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Aprueban legislación para prohibir discrimen contra personas con diversidad funcional en escuelas de conducir

De igual forma, el proyecto establece las sanciones correspondientes en caso de ocurrir algún rechazo -o cobrar una tarifa diferente- para proveer servicio a dicha población.

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El Senado de Puerto Rico dio paso a una pieza legislativa de la autoría del portavoz de la mayoría, Javier Aponte Dalmau y del senador Ramón Ruiz Nieves, con el fin de enmendar Ley de Vehículos y Tránsito.

Se trata del Proyecto del Senado 1320 que prohíbe que individuos o entidades que operan escuelas de conducir vehículos de motor denieguen sus servicios a personas con alguna discapacidad física o intelectual.

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Según surge de la medida, varios ciudadanos con discapacidad física o mental han denunciado  alegadas prácticas discriminatorias por parte de ciertas escuelas que brindan servicios de clases para manejar vehículos de motor, al éstas negarse a proveerles dichos servicios, a pesar de éstos haber obtenido su licencia de aprendizaje para conducir.

Por consiguiente, y por entender que dicha conducta resulta excluyente hacia un sector de la ciudadanía que igualmente necesita obtener su licencia de conducir para poder disfrutar de una vida independiente y una integración plena a la sociedad, se propone enmendar las disposiciones correspondientes a la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, para prohibir que una persona que opere una escuela de conducir vehículos de motor le niegue sus servicios a cualquier persona que padezca de alguna discapacidad física o mental, luego de haber obtenido su licencia de aprendizaje.

De igual forma, el proyecto establece las sanciones correspondientes en caso de ocurrir algún rechazo -o cobrar una tarifa diferente- para proveer este servicio a dicha población.

Dispone además que de incurrir en esta práctica, se estará considerando la misma como una acción discriminatoria y será motivo para la revocación del permiso correspondiente para operar una escuela de conducir vehículos de motor. Además, incurrirá en delito menos grave que será sancionada con pena de multa no menor de $500 dólares ni mayor de $5,000 dólares.

La medida pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.