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Código Civil de Puerto Rico: nuevas enmiendas aclaran normas sobre prescripción, préstamos y derechos familiares

La Gobernadora, Jenniffer Colón González, aprobó con su firma las enmiendas técnicas  que entran  en vigor inmediatamente.
Resumen de puntos principales
  • Se suspende la prescripción durante la minoridad y mientras subsista la incapacidad, aclarando inconsistencias legales y protegiendo reclamaciones oportunas.
  • Restablece la presunción de gratuidad en el préstamo: no devenga intereses salvo pacto expreso entre las partes.
  • Abuelos y tíos pueden solicitar intervención judicial frente a oposición de progenitores; juez decide por preponderancia de la prueba y mejor interés del menor.

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Tres leyes aprobadas durante la pasada sesión legislativa introducen enmiendas técnicas a la Ley Núm. 55-2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico, con el propósito de aclarar disposiciones relacionadas con la suspensión de la prescripción, el contrato de préstamo y los derechos de los abuelos y tíos a relacionarse con menores de edad.

Suspensión de la prescripción

La Ley Núm. 130-2026 enmienda el Artículo 1198 del Código Civil para aclarar que la prescripción se suspende durante la minoridad y mientras subsista el estado de incapacidad de una persona. La exposición de motivos señala que la medida atiende inconsistencias entre los artículos 650, 675, 1196 y 1198 del Código Civil y reafirma una norma protectora históricamente reconocida por el ordenamiento jurídico respecto a menores de edad no emancipados y personas incapacitadas. Asimismo, expone que la aclaración evita interpretaciones que pudieran afectar el ejercicio oportuno de reclamaciones, particularmente en acciones de daños y perjuicios.

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Enmienda sobre presunción de gratuidad del préstamo

De otra parte, la Ley Núm. 131-2026 modifica el Artículo 1327 del Código Civil para aclarar la regla aplicable al contrato de préstamo cuando las partes no pactan expresamente el pago de intereses.

La exposición de motivos explica que la enmienda corrige una inconsistencia entre los artículos 1327 y 1328 del Código Civil. Conforme al texto aprobado, se restablece la regla tradicional de que el préstamo no genera intereses salvo pacto expreso en contrario, armonizando el Código Civil con el régimen jurídico previo y con otras disposiciones vigentes sobre instrumentos negociables.

El texto enmendado dispone que «el préstamo, salvo pacto distinto, es gratuito», por lo que únicamente devengará intereses cuando las partes así lo acuerden expresamente.

Enmienda sobre derechos de los abuelos y tíos

Por último, la Ley Núm.136-2026 enmienda el Artículo 619A del Código Civil para aclarar el lenguaje relacionado con el derecho de los abuelos y los tíos a solicitar intervención judicial cuando exista oposición de un padre, madre o tutor respecto a la relación con un menor no emancipado.

Según la exposición de motivos, la medida responde a la aprobación de la Ley Núm. 172-2025 que restituyó el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con menores, y procura armonizar el texto del Código Civil con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, particularmente Rexach v. Ramírez, sobre los criterios que deben considerarse al adjudicar estas controversias.

La enmienda dispone que, ante la oposición de un padre, madre o tutor respecto a la relación filial o al tiempo, lugar o modo en que un menor se relaciona con sus abuelos o tíos, estos tendrán legitimación para comparecer ante el tribunal. Además, establece que el juez resolverá conforme a la preponderancia de la prueba, considerando el interés óptimo del menor, las circunstancias particulares del caso, los intereses de las partes y la preferencia del menor.