- El Tribunal Supremo aprobó la actualización del Libro de Instrucciones al Jurado mediante la Resolución EC-2026-01, incorporando lenguaje claro y nuevas instrucciones.
- Se modificaron y añadieron instrucciones por Leyes 71-2024, 108-2024, 75-2025 y otras, incluyendo feminicidio, transfeminicidio y estrangulación.
- El Libro es de carácter persuasivo con presunción de corrección; las juezas y jueces pueden adaptar instrucciones; actualización con vigencia inmediata en el portal.
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó cambios al Libro de Instrucciones al Jurado para incorporar lenguaje claro, revisar instrucciones conforme al ordenamiento penal vigente hasta agosto de 2025 y añadir nuevas instrucciones.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó el 9 de septiembre de 2026 la actualización del Libro de Instrucciones al Jurado, mediante la Resolución EC-2026-01, publicada como 2026 TSPR 97.
El Libro fue aprobado originalmente mediante la Resolución EC-2022-01 de 25 de marzo de 2022. En esa Resolución, el Tribunal también constituyó el Comité Asesor Permanente de Instrucciones al Jurado, adscrito al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, con la finalidad de mantener la revisión continua y preservar la vigencia del Libro.
Como parte de esa encomienda, el Comité presentó el 3 de octubre de 2025 un proyecto actualizado. Este incluyó la edición y revisión lingüística de la Oficina de la Compiladora y Publicista de Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que también aseguró la integración de técnicas de uso de lenguaje inclusivo en los 26 capítulos del Libro.
Tras examinar el proyecto, el Tribunal aprobó los cambios y dispuso que el Libro revisado forme parte de la Resolución.
Lenguaje claro y revisión de instrucciones
La Resolución señala que el documento incorpora lenguaje claro para facilitar la comprensión de las instrucciones por quienes integran el Jurado.
Con ese propósito, se modificaron las instrucciones 1.8 y 3.42, relacionadas con la presunción de inocencia, el derecho a la no autoincriminación, el peso de la prueba y la duda razonable; la 1.9, sobre advertencia de cobertura mediática; la 3.5, sobre impugnación mediante declaraciones anteriores de una persona testigo no admisibles como prueba sustantiva; la 3.10, sobre evaluación y suficiencia de la prueba; la 3.44, relacionada con la Regla 1008 de Evidencia; la 4.1, sobre formas de comisión; y la 4.7, sobre error en la persona.
El Tribunal indicó, además, que la actualización contiene cambios sustantivos para adecuar las instrucciones a las enmiendas incorporadas al ordenamiento penal hasta agosto de 2025.
Feminicidio, transfeminicidio y nuevas instrucciones
Las instrucciones sobre asesinato en primer grado por feminicidio y transfeminicidio fueron modificadas y renumeradas como 5.9 y 5.10, respectivamente, para armonizarlas con la Ley Núm. 71-2024.
Como resultado de esa legislación, también se crearon dos instrucciones nuevas: la Instrucción 5.5, sobre Asesinato en Primer Grado por Estrangulación, Sofocación o Asfixie Posicional, y la Instrucción 15.2, sobre Maltrato Agravado mediante Estrangulamiento, Sofocación o Asfixie Posicional.
La actualización también modificó instrucciones relacionadas con personas de edad avanzada. La sección de referencia de las instrucciones 7.7 a la 7.12 fue actualizada para reflejar que la Ley Núm. 75-2025 enmendó el Código Penal de Puerto Rico de 2012 para incluir la definición de “persona de edad avanzada o adulto mayor”.
Además, las instrucciones 8.1, sobre agresión sexual; 8.2, sobre incesto; y 8.3, sobre actos lascivos, fueron modificadas para conformarlas a la Ley Núm. 108-2024.
Violencia doméstica
El Capítulo 14 del Libro fue actualizado conforme a varias enmiendas a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989.
Entre las leyes mencionadas en la Resolución se encuentran la Ley Núm. 57-2022, que incluye la amenaza de maltrato o maltrato de mascotas dentro de la conducta definida como intimidación; la Ley Núm. 41-2023, que añade la violencia cibernética o digital como parte del delito; y la Ley Núm. 74-2023, que reconoce la violencia económica como una modalidad de violencia doméstica.
También se incorporaron cambios relacionados con la Ley Núm. 223-2024, sobre el rastreo, sin autorización expresa, de una persona o su propiedad mediante un dispositivo tecnológico para determinar su localización, y la Ley Núm. 5-2025, que enmendó la definición de violencia doméstica y otras disposiciones de la Ley Núm. 54.
Asimismo, se añadió una nueva Instrucción 14.4 sobre maltrato agravado mediante estrangulación, sofocación o asfixie posicional.
Otras instrucciones nuevas
El Tribunal aprobó cuatro instrucciones nuevas para atemperar el Libro.
Estas son la Instrucción 1.10, Advertencia sobre Cobertura Electrónica del Proceso Judicial; la Instrucción 3.15, Sustitución por Testimonio Anterior de Testigo No Disponible; la Instrucción 3.16, Testimonio mediante Sistema de Circuito Cerrado; y la Instrucción 26.3, Durante la deliberación – Jurado sin veredicto.
La actualización también incluye cambios en instrucciones relacionadas con armas, acecho, ética gubernamental, corrupción, eutanasia, tránsito y legítima defensa, además de actualizaciones a comentarios con jurisprudencia, legislación penal reciente y tratados en materia penal.
Carácter persuasivo del Libro
El Tribunal reiteró que el Libro de Instrucciones al Jurado es de “carácter persuasivo” y que sus preceptos e instrucciones “gozarán de una presunción de corrección”.
La Resolución también establece que las juezas y los jueces de instancia, en el ejercicio de su autonomía judicial, están facultados para modificar las instrucciones a los hechos del caso ante su consideración, conforme a derecho. El Tribunal mantuvo, además, su facultad de pasar juicio definitivo sobre controversias relacionadas con las instrucciones del Libro.
El Comité Asesor Permanente de Instrucciones al Jurado continuará con su plan de trabajo para redactar instrucciones nuevas destinadas a completar los delitos contenidos en el Código Penal vigente.
La actualización deberá divulgarse en el portal del Poder Judicial y la Resolución tiene vigencia inmediata. El Tribunal exhortó a la comunidad lectora a revisar periódicamente el portal para procurar la versión más reciente del Libro y advirtió que los cambios al ordenamiento penal pudieran no reflejarse inmediatamente en la versión publicada.



