- La reposesión de vehículos exige, por regla general, demanda y sentencia judicial; solo excepciones con consentimiento o autorización escrita permiten reposesión sin proceso.
- Acreedores y agentes presionan para aparentar entregas voluntarias, evitando el proceso judicial y vulnerando derechos del consumidor.
- Reportes falsos de robo generan intervención policial y traslado del vehículo al acreedor; requiere revisar políticas y respetar el debido proceso.
Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por el Lcdo. Alfredo D. Frontera Luciano (Vilariño & Associates, LLC)
En nuestra práctica de derecho de quiebras, cada vez más nos llegan clientes que han sido afectados por conductas preocupantes relacionadas con la reposesión de vehículos en Puerto Rico. La reincidencia de estos casos nos lleva a concluir que no se trata de incidentes aislados, sino de prácticas que merecen atención tanto por parte de las instituciones financieras como de los organismos reguladores correspondientes.
En muchas jurisdicciones de Estados Unidos, los acreedores garantizados pueden recuperar un vehículo tras la falta de pago o el incumplimiento del préstamo mediante el mecanismo conocido como “self-help repossession” —reposesión sin intervención judicial—, permitido bajo el Uniform Commercial Code siempre que no haya alteración a la paz. Sin embargo, en Puerto Rico dicha práctica no necesariamente es legal, salvo que se cumplan ciertos requisitos que exige la ley.
Como regla general, la reposesión de un vehículo requiere la presentación de una demanda, el debido proceso judicial y una sentencia que autorice el embargo del bien antes de que el acreedor pueda tomar posesión de este. Existen, no obstante, excepciones importantes, como cuando el deudor consiente voluntariamente a la entrega del vehículo o cuando existe un documento firmado autorizando la reposesión en caso de incumplimiento. Fuera de estas circunstancias, la privación del vehículo sin intervención judicial puede plantear serios cuestionamientos legales.
A pesar de ello, se observan prácticas por parte de los acreedores que parecen diseñadas para evitar el proceso judicial. Una de ellas, por ejemplo, consiste en solicitar al deudor que deje el vehículo frente a su residencia o en un área fácilmente accesible, con el propósito de que la institución financiera o su agente de reposición pueda llevárselo posteriormente, presentando la situación como una “entrega voluntaria”, aunque en realidad haya sido bajo presión, amenaza o alterando la paz del consumidor.
Sin embargo, la práctica más preocupante ocurre cuando las instituciones financieras reportan el vehículo como robado o hurtado, lo que provoca que el automóvil aparezca con un gravamen o anotación en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). En los círculos del derecho del consumidor y las quiebras, estas situaciones no son nuevas ni desconocidas. Hemos recibido clientes que nos han relatado situaciones que resultan difíciles de ignorar. Por ejemplo, agentes de la Policía de Puerto Rico han detenido a clientes y ordenado que se bajen de su vehículo, tratándolos como sospechosos de un delito que no cometieron, entre ellos personas que se dirigían a su lugar de trabajo, a citas médicas o padres que llevaban a sus hijos a la escuela. Horas después de la intervención policial, el vehículo no se encuentra bajo custodia del Estado, sino en el lote privado del banco o de la institución financiera acreedora. Si esto es lo que ocurre, cabe preguntarse si los recursos del orden público están siendo utilizados para ejecutar reclamaciones de naturaleza estrictamente privada, y si los reportes que originan esas intervenciones responden a hechos reales o si son reportes falsos de comisión de delitos.
El propósito de esta opinión no es cuestionar el derecho de los acreedores a recuperar el colateral que garantiza una obligación incumplida. No obstante, ese derecho debe ejercerse dentro del marco del debido proceso de ley y de las disposiciones aplicables del derecho comercial en Puerto Rico, incluyendo aquellas relacionadas con las garantías mobiliarias bajo la Ley de Transacciones Comerciales.
Ante estas circunstancias, resulta prudente que bancos, cooperativas e instituciones financieras revisen cuidadosamente sus políticas de recuperación de vehículos para evitar prácticas que puedan interpretarse como evasión del proceso judicial o como posibles actos indebidos que afecten los derechos de los consumidores.
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