- Obligación de todas las agencias, corporaciones e municipios de publicar en sus portales las compras efectuadas con fondos públicos, incluyendo entidad, cuantía y naturaleza.
- Entidades públicas sin portal cibernético deberán crear uno dentro de 30 días a partir de la aprobación de la ley.
- Quedan excluidas compras confidenciales, de emergencia o sujetas a limitaciones legales; la ley entrará en vigor 90 días tras su firma.
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La Asamblea Legislativa remitió durante el día de hoy a la gobernadora Jenniffer González Colón, una medida que busca crear la Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales, ésto con el propósito de hacer públicas todas las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con fondos públicos.
El Proyecto de la Cámara 593, de la autoría del representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), Joel Franki Atiles, dispone que todas las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y los municipios deberán publicar en sus respectivos portales cibernéticos la información relacionada con las compras realizadas con dinero público.
Reza la medida que una parte significativa del presupuesto estatal y municipal se destina a la adquisición de bienes y servicios, procesos que actualmente suelen ser fiscalizados por distintas entidades gubernamentales para garantizar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, criterios de adjudicación y el uso adecuado de fondos públicos. No obstante, el proyecto reconoce que, a pesar de esos mecanismos de supervisión, la ciudadanía y diversos sectores han reclamado mayor transparencia en estas transacciones, ya que en muchos casos esta información no está disponible de forma inmediata y requiere solicitudes formales de acceso a documentos que son públicos.
Ante este escenario, el proyecto de ley establece que las compras gubernamentales deberán ser divulgadas de manera similar a los contratos suscritos por el Gobierno, de forma que cualquier ciudadano pueda conocer detalles como la entidad contratante, la cuantía y la naturaleza de la transacción.
Cabe señalar, que la medida excluye de esta obligación aquellas compras cuya naturaleza sea confidencial, de emergencia o cuya divulgación esté limitada por ley o reglamento.
Asimismo, la pieza legislativa dispone que cualquier entidad pública que al momento de aprobarse la ley no cuente con un portal cibernético, deberá crear uno en un término no mayor de 30 días desde su aprobación.
Con esta iniciativa, se busca fortalecer la transparencia en el manejo de fondos públicos, promover un uso más prudente de los recursos del Estado, brindar un acceso más ágil y directo al escrutinio ciudadano y de ese modo, contribuir a restaurar la confianza, tanto de la ciudadanía como de las instituciones gubernamentales.
La legislación establece que la misma entrará en vigor a los 90 días de ser firmada.



