- Definir claramente el problema o fin que el fideicomiso resolverá antes de decidir su constitución.
- Identificar beneficiarios y considerar derechos de las personas legitimarias según el Código Civil.
- Elegir fiduciario competente y precisar qué bienes, control y condiciones se transfieren, y si inicia en vida o por testamento.
La figura del fideicomiso se ha popularizado en Puerto Rico como una herramienta de planificación patrimonial y sucesoria. Sin embargo, antes de decidir si es la alternativa adecuada, la licenciada Keila Díaz Morales, conductora del programa Heredar en Paz; que se transmite por Radio Isla, destacó la importancia de conocer ciertos datos de la figura.
Durante el episodio, Díaz Morales explicó que muchas personas llegan a una consulta legal solicitando un fideicomiso sin tener claro qué bienes desean incluir, quién debe administrarlo o cuál es el propósito concreto de esa estructura.
A continuación, compartimos datos que la abogada compartió y que debes conocer.
¿Qué es un fideicomiso?
Según la también comunicadora, un fideicomiso “es una estructura legal mediante la cual la persona fideicomitente transfiere bienes o derechos a un patrimonio separado para que la persona fiduciaria los administre en beneficio de otra persona beneficiaria llamada fideicomisaria para cumplir un fin específico.
“Dicho en arroz y gandules, yo separo ciertos bienes de mi patrimonio personal y los coloco dentro de una estructura con instrucciones. Esas instrucciones dicen quién administra, para quién se administra, para qué se administra, cuándo se distribuye, bajo qué condiciones se usa el dinero o la propiedad, qué cosas se pueden hacer y qué cosas no se pueden hacer”, explicó.
«Fideicomiso» no es lo mismo que «testamento«
La licenciada indicó que es importante aclarar que un testamento dispone qué ocurrirá con los bienes de una persona luego de su muerte. Sin embargo, el fideicomiso tiene una lógica distinta porque puede constituirse en vida mediante escritura pública o surgir por disposición testamentaria una vez la persona fallece.
Asimismo, señaló que la función del fideicomiso no se limita a establecer quién recibirá determinados bienes. El fideicomiso permite definir cómo se administrarán, cuándo se distribuirán, con qué propósito y bajo la supervisión de quién.
“Por eso puede ser una herramienta poderosa, es una herramienta muy flexible que puedes diseñar ahí bien ‘custom made’ para tus necesidades, pero para hacerlo las tienes que tener clara. También por eso no se debe hacer a la ligera porque si las instrucciones están mal pensadas, si el propósito está mal redactado, si escoges mal a la persona fiduciaria o si se incluyen bienes sin analizar las consecuencias, el fideicomiso puede crear más problemas de los que pretendía resolver”, advirtió.
Diez decisiones antes de acudir a consulta
Como parte del episodio, Díaz Morales propuso diez decisiones que una persona debe evaluar antes de acudir a una consulta legal sobre fideicomisos.
Primera: Identificar el problema que se quiere resolver.
Por ejemplo, proteger a una persona menor de edad, asegurar recursos para una persona con discapacidad, evitar la venta impulsiva de una propiedad familiar, planificar la transición de una empresa familiar o establecer reglas claras sobre el uso de un inmueble.
“La pregunta no es si el fideicomiso es bueno. La pregunta es bueno para qué”, cuestionó.
Segunda: Identificar quiénes serán las personas beneficiarias o cuál será el fin específico del fideicomiso. En este paso se identifica quién es la persona fideicomisaria.
La abogada advirtió que, en Puerto Rico, no puede ignorarse la existencia de personas legitimarias. “El fideicomiso no se puede usar como atajo para ignorar los derechos hereditarios protegidos por ley”, expresó.
Bono: ¿Qué es una persona legitimaria? Una persona legitimaria es aquella a la que el Código Civil le reserva por ley una porción obligatoria de la herencia. Cuando el causante tiene personas legitimarias, puede disponer libremente de la mitad de sus bienes. En caso de no tener personas legitimarias, puede disponer libremente de todos sus bienes.
Tercera: Determinar si el fideicomiso debe comenzar en vida o después de la muerte.
“Si comienza en vida, hay que pensar qué bienes se van a transferir ahora, quién administrará ahora, qué control conserva la persona que lo crea y qué consecuencias prácticas tiene mover esos bienes que estás moviendo bienes y eso hay que hay que pensarlo con cuidado. Si comienza el fideicomiso por testamento, entonces estamos hablando de una instrucción para después de la muerte. En ese escenario, el fideicomiso no opera mientras la persona está viva, opera luego del fallecimiento como parte de la planificación sucesoria”, detalló.
En la tercera decisión, es importante preguntar: ¿Cómo decido si quiero que sea en vida o sea después de mi muerte? Díaz Morales compartió que ante esta interrogativa, es necesario cuestionar el problema y si la necesidad que se quiere atender existe ahora o existirá cuando después de la muerte.
Cuarta: Identificar qué bienes entrarían al fideicomiso. Esto puede incluir propiedades inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, participaciones en negocios, derechos contractuales, rentas o bienes futuros, según el diseño legal.
Con relación a los bienes inmuebles, recalcó que deben evaluarse aspectos como titularidad, hipotecas, contribuciones, seguros, mantenimiento, ocupación, deudas y posibles controversias entre copropietarios.
Quinta: Seleccionar quién administrará el fideicomiso. Díaz Morales destacó que la persona fiduciaria debe tener criterio, organización, prudencia, capacidad para rendir cuentas y lealtad al propósito del fideicomiso.
“No basta con escoger a la persona que más amo, no basta con escoger al hijo mayor, no basta con escoger a quien siempre me ha ayudado”, sostuvo.
Además, recalcó que se puede considerar a más de una persona fiduciaria. No obstante, esta decisión puede representar el siguiente reto:puede traer balance o puede traer parálisis. “Si se nombran varias, hay que decir cómo es que van a tomar las decisiones”.
Sexta: Definir qué instrucciones se desean dejar. Estas pueden estar relacionadas con educación, salud, vivienda, terapias, mantenimiento de propiedades, gastos ordinarios, distribuciones por edad o etapas, entre otros asuntos.
Sin embargo, advirtió que debe existir un balance entre claridad y flexibilidad.
“Por ejemplo, una persona podría querer que el fideicomiso pague estudios universitarios, seguro médico, viviendas razonables, pero no gastos de lujo. Quizás los gastos de lujo son precisamente los que llevan a la persona a no darle los bienes libremente”, compartió.
Séptima: Determinar cuánto control desea conservar la persona que crea el fideicomiso, particularmente cuando se trata de un fideicomiso en vida. Esto puede incluir la posibilidad de modificar ciertas disposiciones, añadir bienes o sustituir fiduciarios.
“Esto no se contesta igual para todo el mundo. Hay personas que quieren una estructura flexible porque su vida todavía está cambiando y hay personas que quieren dejar algo más fijo porque precisamente quieren proteger el fin de interferencias futuras. Aquí también hay que distinguir entre dos cosas, el control emocional y el control legal. A veces la persona quiere soltar en teoría, pero en la práctica no quiere perder poder sobre el bien”, manifestó.
Octava: Evaluar cómo el fideicomiso conversa con el resto de la planificación sucesoria, que incluye testamentos, capitulaciones, poderes, instrucciones previas de salud, pólizas, cuentas, propiedades, asuntos contributivos y derechos legitimarios.
Novena: Analizar los costos, cargas y responsabilidades del fideicomiso. Según explicó, un fideicomiso puede requerir redacción legal, otorgamiento de escritura, administración, contabilidad, cuentas bancarias, informes, pagos, mantenimiento de propiedades, gestiones registrales y asesoría contributiva.
Por lo tanto, indicó que no siempre el fideicomiso será la herramienta más adecuada.
Décima: ¿Qué debo llevar a consulta? Para la consulta legal sobre un posible fideicomiso, la persona debe procurar llevar o tener organizada, al menos, la siguiente información:
- Lista de bienes que podrían formar parte del fideicomiso.
- Lista de deudas existentes.
- Información sobre propiedades inmuebles, incluyendo titularidad, hipotecas, usos, mantenimiento o cualquier situación particular relacionada con esos bienes.
- Estado civil de la persona.
- Régimen económico matrimonial, si lo conoce.
- Nombres de las posibles personas beneficiarias.
- Edades y circunstancias particulares de las posibles personas beneficiarias.
- Nombres de posibles fiduciarios y fiduciarios sustitutos.
- Objetivo principal que se busca lograr con el fideicomiso.
- Principales preocupaciones o temores relacionados con la planificación patrimonial o sucesoria.
- Preguntas concretas que desea plantear durante la consulta.
- Testamentos, poderes, capitulaciones, escrituras, estados de cuenta u otros documentos relacionados con su patrimonio.
Si desea ver el programa completo y conocer más información, acceda al siguiente enlace.



