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Cero recursos interlocutorios en trámites sumarios de desahucio

El Supremo pautó que el certiorari interlocutorio es incompatible con el desahucio sumario y ordenó vista en 10 días.
Resumen de puntos principales
  • Tribunal Supremo determinó que la revisión por certiorari de decisiones interlocutorias es incompatible con el trámite sumario de desahucio; impugnar hasta la sentencia final.
  • La conversión a proceso ordinario es potestad discrecional del juez, exigida prueba prima facie de méritos en la defensa por parte demandada.
  • En trámite sumario no proceden reconvenciones ni resolución de conflictos de título salvo prueba prima facie que justifique la conversión.
  • Supremo revocó el Tribunal de Apelaciones y ordenó vista sumaria en diez días; la apelación de sentencia final debe presentarse en cinco días.

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Por Daniel Rivera Vargas

La revisión mediante certiorari de una determinación interlocutoria es incompatible con el proceso de desahucio, dictaminó el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Se trata de la opinión 2026 TSPR 69, de 29 páginas y de la firma del juez Raúl Candelario López, en el que también se resaltó que un trámite sumario puede ser convertido a ordinario si un tribunal lo entiende pertinente por su “sana discreción”.

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Según el resumen de hechos del caso, todo se originó con la demanda de desahucio de Adalberto López Torres, en su nombre y en el de dos hermanas, contra el Hogar Sanación, LLC, esto por incumplir con pagar el canon de arrendamiento de $1,500 y subarrendar sin su consentimiento una de las fincas arrendadas, asuntos ambos que son incumplimientos del contrato de alquiler entre las partes.

Pero, el Hogar Sanación contestó la demanda. Aquí alegó que había una cláusula de opción de compra a su favor, y cuando trataron de ejercerla la otra parte no accedió a vender. Además, solicitaron que el proceso se convirtiera de uno sumario a uno ordinario y alegaron como defensa la doctrina de exceptio non adimpleti contractus para justificar la retención de la posesión del inmueble y que existe un conflicto de título que hace improcedente el desahucio sumario.

Tras varios incidentes procesales, Hogar Sanación recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari, que revocó al Tribunal de Primera Instancia y le ordenó que el caso se viera por la vía ordinaria. El caso fue elevado al Tribunal Supremo, que expidió el certiorari.

El alto foro comenzó el análisis del derecho aplicable evaluando la jurisdicción, o «el poder o autoridad con que cuenta un tribunal para considerar y decidir los casos y las controversias ante su consideración».

Los asuntos jurisdiccionales deben resolverse con preferencia, pues una sentencia dictada sin jurisdicción es nula, recordó el alto foro.

Ante este objetivo del ordenamiento, el Supremo reiteró que “en el pasado hemos reiterado que en la acción sumaria de desahucio se debe limitar la concurrencia o consolidación de otras acciones o defensas” por lo que está claro en el ordenamiento que en un trámite sumario no puede haber reconvenciones o contrademandas.

Tampoco pueden resolverse conflictos de título, que existen “cuando [la parte demandada] presentó prueba suficiente que tienda a demostrar su derecho a ocupar el inmueble en controversia y que tiene un título tan bueno o mejor que el [de la parte demandante]”, dijo el Supremo.

Luego pasaron a discutir el mecanismo de desahucio sumario, o el mecanismo que tiene el dueño o la dueña de un inmueble para recuperar la posesión de hecho de una propiedad, mediante el lanzamiento o expulsión del arrendatario, y se trata de una herramienta que surge del interés del estado de atender rápidamente las reclamaciones de los dueños de inmuebles.

Pero, expresó la opinión, puede haber instancias en que procesos sumarios se conviertan en ordinarios, pero esto dependerá de la sana discreción del juez y el demandado establecer prima facie los méritos de su defensa y será el juzgador quien deberá auscultar sus méritos, los hechos específicos que se aducen y discrecionalmente ordenar la conversión.

También se indica que las sentencias que el foro de instancia emite en los procesos de desahucio sumario son apelables en un término de 5 días esto para agilizar el procedimiento de desahucio. Usualmente hay 30 días para apelar.

Luego, el alto foro entró a discutir el concepto de discreción judicial y esto quiere decir  “tener poder para decidir de una u otra forma, esto es, para escoger entre uno o varios cursos de acción”, atado al concepto de razonabilidad.

El Supremo también indicó cuándo el juez incurre en abuso de discreción: (1) ignora sin fundamento algún hecho material importante que no podrá pasar por alto, (2) concede demasiado peso a un hecho inmaterial y funda su decisión principalmente en ese hecho irrelevante, o (3) a pesar de examinar todos los hechos del caso, hace un análisis liviano y la determinación resulta irrazonable.

También es doctrina establecida, dijo el alto foro, que un tribunal apelativo no habrá de intervenir con el ejercicio de la discreción del foro de instancia, “salvo que se demuestre que hubo un craso abuso de discreción, prejuicio, error manifiesto o parcialidad”.

Al aplicar el derecho a los hechos del caso, el Tribunal Supremo resaltó que se puede apreciar que cuando se trata de un procedimiento de desahucio de naturaleza sumaria, el propósito del legislador se enmarca en la agilidad del proceso por lo que resulta incompatible con esa finalidad de celeridad permitir la revisión de determinaciones interlocutorias.

“Una parte que pretenda impugnar una determinación interlocutoria en un procedimiento de desahucio de naturaleza sumaria deberá esperar hasta que se dicte sentencia final para entonces instar un recurso de apelación a base del error alegado, dentro del término de cinco (5) días que dispone el Código de Enjuiciamiento Civil”, concluyó la opinión.

De igual forma, el alto foro expresa que entre sus defensas levantadas, Hogar Sanación sostuvo que, bajo la excepción de contrato no cumplido, tiene derecho a permanecer en la propiedad. Ello se alega pues, según argumentó, la parte peticionaria hizo falsas representaciones e incumplió con su parte de vender la propiedad cuando Hogar Sanación recurrió a ejercer su derecho a opción. “Aun cuando reconocemos que estas defensas fueron levantadas oportunamente por parte de Hogar Sanación, ciertamente estas no son suficientes para demostrar que existe un conflicto de título que amerite la tramitación del caso mediante la vía ordinaria”, se añadió.

Finalmente el alto foro revocó al Tribunal de Apelaciones y ordenó que se celebrará la vista de desahucio por la vía sumaria en 10 días.

En este caso también hubo una opinión de conformidad en parte y disidente en parte del juez asociado Luis Estrella Martínez, a la que se unió la jueza Maite Oronoz.

“Por un lado, coincido con el sentido mayoritario de que procedía revocar al Tribunal de Apelaciones, pues el foro intermedio erró al cambiar el carácter sumario del proceso de desahucio a uno ordinario cuando, a todas luces, el Tribunal de Primera Instancia actuó conforme a derecho y dentro de su discreción al denegar la conversión. Por otro lado, respetuosamente discrepo de la norma fijada en esta ocasión, pues estamos realmente ante una laguna jurídica –la ausencia de una disposición legislativa expresa sobre el derecho a recurrir de determinaciones no finales en el procedimiento de desahucio sumario– que nos corresponde atender”, resolvió el juez Estrella Martínez.

 Los representantes legales de las partes fueron, por la parte peticionaria, el licenciado Fernando Aguayo Ruizm y por la parte recurrida, el Lcdo. Pedro J. Rivera Rivera.