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Tribunal Supremo extiende términos judiciales por cierres totales entre 2026 y 2028

El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró como días feriados judiciales una serie de fechas entre 2026 y 2028, lo que conlleva la extensión automática de términos procesales que venzan en esos días.
Resumen de puntos principales
  • El Tribunal Supremo extendió términos judiciales para días decretados como cierres totales entre 2026 y 2028.
  • La Orden Administrativa OAJP-2025-137 fija las fechas específicas que serán feriados judiciales.
  • Los términos que vencen en esos días se prorrogan automáticamente hasta el siguiente día laborable.
  • La resolución aplica uniformemente a todo el sistema judicial y entró en vigor el 22 de enero de 2026.

Mediante la resolución 2026 TSPR 6, emitida el 22 de enero de 2026, el Tribunal Supremo de Puerto Rico notificó la extensión de los términos judiciales aplicables en días que han sido decretados como cierres totales del Poder Judicial. Esta medida responde a la Orden Administrativa OAJP-2025-137, suscrita por la Jueza Presidenta Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez el 12 de noviembre de 2025, en la cual se establecieron múltiples fechas en las que no habrá operaciones judiciales ordinarias.

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La orden administrativa aplica a todas las Regiones Judiciales y tiene como efecto directo la suspensión de términos procesales en fechas específicas, conforme al marco normativo vigente.

Fechas decretadas como feriados judiciales

Los días que se considerarán feriados a todos los efectos legales y procesales son los siguientes:

Año 2026

  • 2 de abril
  • 20 de noviembre
  • 27 de noviembre
  • 24 de diciembre
  • 31 de diciembre

Año 2027

  • 4 de enero
  • 5 de enero
  • 25 de marzo
  • 26 de noviembre
  • 24 de diciembre
  • 31 de diciembre

Año 2028

  • 5 de enero
  • 7 de enero

En esas fechas, permanecerán cerrados los Centros Judiciales, las salas del Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo. Solamente funcionarán los turnos judiciales correspondientes, bajo el esquema de los días feriados.

Efectos procesales de los cierres totales

Conforme a la resolución del Tribunal Supremo, cualquier término judicial o procesal que venza en los días designados como cierres totales se extenderá automáticamente hasta el próximo día laborable.

Esta determinación se ampara en los artículos 388 y 389 del Código Político de 1902 (1 LPRA §§ 72 y 73), que disponen el efecto jurídico de los días feriados en el cómputo de términos. El Tribunal ejerció su facultad reglamentaria para uniformar este cómputo en todos los procedimientos judiciales y administrativos del sistema de justicia.

Notificación y vigencia

La resolución ordena su difusión pública inmediata y tiene aplicación uniforme en todo el sistema judicial, incluyendo procesos ante el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelaciones y los Tribunales de Primera Instancia. La Secretaria del Tribunal Supremo Interina, Lcda. Bettina Zeno González, certificó la vigencia de la medida a partir de su fecha de emisión.

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