- El Tribunal Supremo sancionó económicamente a un querellante; ordenó pagar $3,000 a la abogada agraviada.
- La queja negó firmas en múltiples documentos, resultó inverosímil y evidenció revanchismo procesal.
- El procedimiento disciplinario protege al público y a la profesión; no debe convertirse en instrumento de represalia.
- El archivo no corrige la asimetría: personas exoneradas afrontan costos económicos, periciales, emocionales y reputacionales.
- Sancionar la frivolidad exige prudencia para no desalentar quejas legítimas; la sanción debe ser proporcional.
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Por la Lcda. Daisy Calcaño López
Un litigante negó su propia firma para fabricar una imputación de conducta impropia contra la notaria. El Tribunal Supremo archivó la querella y, además, le impuso pagar.
Fungí como representante legal de la abogada querellada en el caso que motiva esta reflexión. Me ciño a lo que consta en el récord público, con la autorización de mi cliente, y he optado por relatar los hechos en términos generales.
Un hombre, luego de su divorcio, perdió una reclamación patrimonial y, al filo de una sentencia adversa, presentó una queja disciplinaria contra la notaria que había autorizado un documento suyo: alegó que la firma allí estampada en la escritura de capitulaciones matrimoniales no era la suya. El asunto no se resolvió en el papel. Se celebró una vista evidenciaria en la que declararon el propio querellante, la querellada y sus testigos, así como peritos calígrafos de una y otra parte —incluido el que compareció por el Estado, adscrito al Instituto de Ciencias Forenses—. Evaluada la totalidad de la prueba, la Comisionada Especial concluyó que ninguno de los once (11) cargos quedó probado conforme al exigente estándar de prueba clara, robusta y convincente. Meses después, y ponderadas las reacciones de ambas partes a su informe, el Tribunal Supremo no se limitó a archivar la querella: impuso al querellante una sanción de tres mil dólares ($3,000) por haberla presentado frívolamente, pagadera directamente a la abogada injustamente imputada. Se trata de una resolución reciente que, al momento de escribir estas líneas, no ha sido publicada.
Lo que tornaba insostenible la imputación estaba en su propia raíz. El querellante negó la autenticidad de su firma no solo en el documento cuestionado, sino en una amplia y heterogénea gama de escritos privados, oficiales y judiciales que él mismo había suscrito a lo largo de los años. Negarlo todo de manera indiscriminada resultaba, en palabras de la Comisionada Especial, inherentemente inverosímil. Y la cronología delataba el móvil: la queja se presentó cuando ya se cernía una sentencia adversa en el pleito patrimonial subyacente. Era, en fin, lo que la Comisionada Especial describió como un revanchismo procesal. No se trató de un archivo de trámite: hubo vista evidenciaria, peritos enfrentados y hasta la maquinaria forense del Estado puesta a prueba; y, con todo ello, la imputación disciplinaria se desplomó.
El principio que la resolución vindica no es nuevo; lo nuevo es su consecuencia. Hace tiempo que este Alto Foro advierte que el procedimiento disciplinario persigue un único norte: proteger al público y a la profesión legal, y que no puede convertirse en «punta de lanza» para saciar sed de venganza alguna, ni en «un remedio judicial adicional o en un mecanismo alterno para aquellos quejosos insatisfechos que no han prevalecido en otros foros». In re Sánchez Ramos, 174 DPR 453, 466-467 (2008). Los Cánones y, hoy, las Reglas de Conducta Profesional «no son, ni deben convertirse, en armas procesales adicionales para adelantar los intereses individuales de una de las partes en un caso». In re De León Rodríguez, 190 DPR 378, 392 (2014). Y ese poder disciplinario, ha dicho el Tribunal, «no es irrestricto ni debe ser ejercitado como si fuéramos verdugos de nuestra clase togada». In re Vélez Lugo, 162 DPR 735, 739 (2004).
El antecedente es casi único. Tras revisar la jurisprudencia publicada y las fuentes disponibles, el único precedente publicado que pudimos identificar en que este Tribunal sancionó económicamente a un querellante por frivolidad es In re González Vázquez, 189 DPR 817 (2013): allí impuso cinco mil dólares ($5,000), mil dólares ($1,000) por cada una de cinco (5) quejas temerarias presentadas por quien acumulaba decenas de quejas contra distintos abogados al amparo de la Regla 49 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B. Pero aquella suma se pagó en sellos de rentas internas, en la Secretaría del propio Tribunal. Lo distintivo de la resolución reciente es que la cuantía se ordena a favor de la abogada agraviada, y no del Foro o del Estado: reivindica, a un tiempo, a quien fue injustamente llevada al banquillo disciplinario y la autoridad institucional del Tribunal. Pudiera haber otras resoluciones no publicadas con sanciones a querellantes por quejas frívolas; esos datos no los tenemos.
Que esta última resolución no se haya publicado no le resta importancia al mensaje. Una resolución no publicada no sienta precedente obligatorio y su valor es, más bien, ilustrativo; pero la señal que envía a la comunidad jurídica es inequívoca y merece divulgarse: la frivolidad en la presentación de las quejas es sancionable, y puede tener un precio que se paga a quien fue agraviado. El precedente que obliga sigue siendo el publicado; la resolución reciente confirma que aquel principio está vivo.
Y esa es, precisamente, la asimetría que el archivo a secas nunca corrige. La abogada o el abogado exonerado carga siempre con los costos tangibles del proceso: honorarios periciales y legales, tiempo y una defensa prolongada, mientras quien presentó la queja frívola y temeraria se marchaba sin costo alguno; en el caso que comento, además, la querellada hubo de defenderse desde otra jurisdicción, donde reside y ejerce. Poner número a la frivolidad y dirigirlo a quien sufrió el agravio empieza a corregir una desigualdad que los y las colegas padecen desde el momento mismo en que son notificados del proceso, cuando la incertidumbre sobre el resultado los afecta a ellos y a toda su familia.
Hay, con todo, una dimensión que no debe pasar inadvertida, más allá de la prueba y de lo procesal: la consecuencia moral y profesional que estos procesos acarrean para cualquier abogado o abogada. La mera radicación de una queja tiene un impacto profundo sobre la reputación, la credibilidad y la dignidad de la persona señalada. Aun cuando finalmente prevalezca, obtenga el archivo o resulte exonerada, el proceso deja una huella difícil de borrar. Existe un costo humano, emocional y profesional que trasciende cualquier determinación final.
Conviene ponerle rostro a esa afirmación. La abogada de este caso vivió durante años la incertidumbre y la angustia de un señalamiento que nunca debió existir: desde que se presentó la queja, luego convertida en querella formal, hasta la preparación minuciosa de su defensa y los dos intensos días de vista en su fondo. A los costos económicos —entre ellos, la contratación de su propio perito calígrafo— se sumaron los personales y emocionales, que no reconocen factura: el peso sobre su tranquilidad, sobre su nombre y sobre su familia, que también vivió y padeció el proceso. Fue reivindicada al final del camino, sí; pero la reivindicación, con ser justa y necesaria, no resarce la totalidad de lo que se vive. El rigor de enfrentar un procedimiento disciplinario, ese desgaste sostenido, económico y anímico, no se borra con la resolución favorable. Y todo ello, provocado por la presentación de una queja frívola y temeraria.
Precisamente por ello, los procesos disciplinarios deben manejarse con el mayor rigor, sensibilidad y responsabilidad: la profesión jurídica descansa sobre la confianza pública, y toda imputación de conducta impropia afecta no solo a la persona querellada, sino a la percepción misma de la abogacía como institución. Pero el reverso es igualmente cierto. El uso irresponsable de estos mecanismos erosiona esa confianza y provoca daños que no desaparecen con una resolución favorable; aun después del archivo, permanecen el recuerdo del señalamiento y el desgaste padecido. Por eso, las determinaciones que reconocen la improcedencia de una imputación envían un mensaje necesario a la comunidad jurídica y al país: los mecanismos disciplinarios existen para proteger la integridad de la profesión, no para convertirse en instrumentos de represalia, presión u hostigamiento. Esa política pública exige seriedad tanto de quienes presentan las quejas como de quienes las evalúan.
Ahora bien, la prudencia obliga a una advertencia. El derecho a presentar una queja de buena fe es pilar de la protección del público y del acceso a la justicia; sin él, la fiscalización de la conducta profesional sería ilusoria. La sanción por frivolidad es, por eso, un bisturí que ha de reservarse para la queja genuinamente temeraria, frívola y de mala fe, no sea que, por castigar el abuso, terminemos disuadiendo la queja legítima y blindando la conducta que sí merece ser sancionada. El propio Tribunal no fue unánime: una posición se habría limitado a archivar, sin sancionar al querellante; otra habría impuesto una sanción aún mayor, o sea, de $5,000. Esa división no es debilidad, sino el mapa de una línea delicada que conviene trazar con pulso firme.
Es la misma proporcionalidad y coherencia que he reclamado cuando quien arriesga la sanción es la abogada o el abogado. Proporcionalidad y coherencia no es impunidad en ninguna dirección: es que la consecuencia guarde relación con la falta, se trate de quien se trate.
La conducta evaluada es anterior al 1 de enero de 2026, por lo que se juzgó a la luz del Código de Ética Profesional, la Ley Notarial y su reglamento, y no de las Reglas de Conducta Profesional hoy vigentes. Pero el principio trasciende la codificación. Queda planteada la pregunta —que el nuevo marco normativo nos invita a desarrollar— de si nuestras reglas ofrecen al Tribunal herramientas suficientes para calibrar esta materia en ambas direcciones: disuadir la queja frívola y temeraria, y permitir la queja legítima.
Por lo pronto, la lección es clara. La dignidad profesional de una abogada o un abogado es un bien valioso que merece protección, y cuando se activa el aparato disciplinario debe hacerse con responsabilidad, porque sus consecuencias trascienden el expediente y alcanzan la reputación, la tranquilidad y la vida profesional y familiar de quienes se ven involucrados. No se trata de castigar a quien presenta una queja de buena fe, sino de restaurar una simetría elemental: que el foro sirva a su único fin legítimo y no se degrade en instrumento de revancha. Que la queja honesta siga siendo bienvenida; que la temeridad y la frivolidad, en cambio, sepan que ya no son gratis.
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