NOTICIAS Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Condicionan la imposición de honorarios de abogado por temeridad

El Tribunal Supremo reafirmó que la imposición de honorarios de abogado bajo la Regla 35.1 requiere una determinación previa de temeridad o arbitrariedad, al resolver una controversia relacionada con una oferta de sentencia.
Resumen de puntos principales
  • El Tribunal Supremo reafirmó que no se pueden imponer honorarios por temeridad sin previa determinación del Tribunal de Primera Instancia.
  • La regla de oferta de sentencia (Regla 35.1) exige que la oferta sea razonable y de buena fe para justificar costas y honorarios.
  • Solo las Opiniones establecen precedente vinculante; las Sentencias no obligan a tribunales inferiores.
  • El Supremo revocó decisiones inferiores y remitió el caso al foro primario para evaluar la razonabilidad de la oferta.

Nota de la editora: ¿quieres recibir estas reseñas de casos del Tribunal Supremo de Puerto Rico en tu correo-e? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Por Daniel Rivera Vargas

No se puede imponer una sanción de honorarios de abogado sin que primero un Tribunal de Primera Instancia (TPI) haga una determinación de temeridad o arbitrariedad, reafirmó el Tribunal Supremo.

En una opinión de la jueza asociada Mildred Pabón Charneco (2026 TSPR 96), cuyos hechos emanan del desastre natural causado por el huracán María en 2017 —hace casi una década—, el alto foro también reafirmó la importancia del precedente, o stare decisis, mientras revocaba tanto al Tribunal de Apelaciones como al TPI.

aviso de in re 728 x 90 px 1

“Debemos notar que no estamos ante un escenario en el que una parte, utilizando como base una posición minoritaria, pretenda variar una norma de derecho por considerar que la misma es errónea. Estamos, por el contrario, ante una apreciación equivocada de nuestras decisiones previas y de los efectos que estas tuvieron sobre los asuntos en ellas atendidos”, sostuvo el alto foro en esta decisión, la 2026 TSPR 96.

En este caso, el Consejo de Titulares del Condominio Villas de Hato Tejas demandó a la aseguradora Mapfre Praico Insurance Company por no pagar lo que le correspondía por los daños ocasionados por el huracán. Los vecinos reclamaron sobre $18 millones, mientras Mapfre dijo que estimaba los daños en $100,680.15, al tiempo que calificaba de “excesiva” la cuantía reclamada por el complejo de vivienda.

El TPI entendió que no hubo incumplimiento de contrato, como reclamaba la comunidad, sino una “discrepancia” sobre el valor de los daños, y los estimó en $869,999.70. Tras esto, Mapfre reclamó $177,352.82 por gastos porque fue la “parte victoriosa” del pleito, y otros $27,250 porque llegó a hacer una oferta de sentencia por $1,225,000 que no fue aceptada, por lo que entendía que se le debían pagar a la empresa los gastos legales incurridos luego de que se rechazó la oferta. Finalmente, el TPI ordenó el pago de $6,030 por costas, pero no por honorarios de abogado, ante la inexistencia de una determinación de temeridad.

Esta y otras determinaciones del TPI fueron apeladas, y el Tribunal de Apelaciones modificó las determinaciones de ese foro. Inconforme, la comunidad acudió al Tribunal Supremo en contra de lo resuelto por el foro apelativo.

Al analizar los hechos del caso, lo primero que hace el Tribunal Supremo es repasar la doctrina del precedente judicial, o stare decisis. Esta establece que, como norma general, un tribunal debe seguir sus decisiones en casos posteriores a fin de lograr estabilidad y certidumbre legal.

Pero esto no quiere decir que las decisiones del alto foro sean un dogma que deba seguirse ciegamente cuando posteriormente se convence de que una decisión anterior es incorrecta, pues la doctrina no pretende perpetuar errores.

Existen, dijo el Supremo, tres criterios para que, como excepción, se deje a un lado justificadamente un precedente. Estos son: (1) que la decisión anterior sea claramente errónea; (2) que sus efectos sobre el resto del ordenamiento sean adversos; y (3) que la cantidad de personas que confiaron en el dictamen sea limitada.

Pero, como ha reiterado en el pasado reciente, mientras no se revoque ni modifique la doctrina establecida en sus decisiones, los tribunales y organismos inferiores están obligados a seguirla.

Luego, los jueces del Supremo discutieron la diferencia entre una Opinión y una Sentencia. Para que aplique el stare decisis, debe tratarse de una opinión, que establece precedente. Las sentencias no obligan a los foros inferiores porque no establecen precedente.

“Se considera inapropiado citar como autoridad o precedente dictámenes emitidos por Sentencia, cuya publicación responde a una orden del Tribunal o a la existencia de Opiniones de conformidad, concurrencia o disidencia (…) lo mismo ocurre con citar a esos fines una Opinión minoritaria. Si bien esta contiene un valor persuasivo intrínseco, no posee valor normativo”, añadió el alto foro.

El próximo tópico discutido por el Supremo es la llamada oferta de sentencia, esto bajo la Regla 35.1 de Procedimiento Civil y su jurisprudencia interpretativa.

La oferta de sentencia, repasa el alto foro judicial, es una propuesta por escrito en la que la parte demandada hace una oferta mediante la cual se allana a que se dicte sentencia en su contra si se aceptan los términos dispuestos en esa oferta. En caso de que se rechace la oferta y la sentencia que finalmente se emita sea menor que la oferta, la parte demandante debe pagar las costas, los honorarios y los gastos legales de quien hizo la oferta.

“Se trata de una medida fundamentalmente punitiva”, reconoce la opinión de los jueces del Supremo.

“Con esta regla se promueve reducir los gastos de litigio, adelantar la disposición de las reclamaciones judiciales y reducir la carga de los tribunales”, indicó el alto foro.

No siempre la “oferta de sentencia” surte efecto. Depende de que la oferta sea realista, razonable y producto de la buena fe.

Entonces, se repasó que ya hay jurisprudencia (Morell et al. v. Ojeda, 151 DPR 864) que establece que los honorarios bajo la Regla 35.1 no eran automáticos, ya que el tribunal tenía que determinar previamente que la parte reclamante había sido temeraria o arbitraria.

Se aclaró que, a los fines de evaluar la razonabilidad de la oferta, su veracidad y la buena fe de la parte reclamada-oferente, se enumeraron ciertos factores que deben tomarse en cuenta. En particular, se detalló que los tribunales debían considerar: (1) la cuantía ofrecida; (2) los términos de la oferta; (3) la controversia planteada; y (4) la etapa de los procedimientos.

Poco después, el Supremo tuvo ante su consideración un caso similar y hubo expresiones en una opinión disidente relacionadas con el caso de Morell. Sin embargo, el caso no se resolvió mediante opinión, por lo que no se convirtió en precedente.

Al aplicar los hechos al derecho, se determinó que resulta evidente que el Tribunal de Apelaciones se apartó del precedente vinculante, actuando en contravención del principio del stare decisis. “Contrario al argumento de Mapfre —adoptado por el foro apelativo intermedio— el caso de Rivera Álvarez v. El Vocero, supra, no tuvo el efecto de modificar la norma establecida en Morell”, se añadió.

En esta decisión no hubo disidentes, pero hubo una opinión concurrente de la autoría del juez asociado Rafael Martínez Torres, a la que se unió la jueza presidenta Maite Oronoz.

“En tanto que del expediente no se desprende que el Tribunal de Primera Instancia evaluó la razonabilidad de la oferta, lo correcto era devolver el caso al foro primario para que examinara la razonabilidad de la oferta, sin auscultar si la parte reclamante rechazó la oferta temerariamente. Bajo estas instrucciones, el reembolso de los gastos y los honorarios de abogado incurridos por la parte reclamada con posterioridad a cursar su oferta de sentencia se condiciona exclusivamente a la razonabilidad de la oferta de sentencia al momento en que se cursó”.

Los representantes legales de la parte peticionaria fueron los licenciados Salvador Antonetti Stutts y Jorge A. Candelaria Serrano, junto a las licenciadas Omayra Sepúlveda Vega y Laura G. Brenes Parra, mientras que por la parte recurrida comparecieron Claudia A. Juan García, Katherine Quiñones García y Rafael A. Meléndez Barrionuevo.

una suscripcion. todo el derecho de PR