Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal Supremo examina elementos que componen delito de escalamiento

Tribunal Supremo examina los elementos que componen el delito de escalamientoDescargue el documento: El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido v. Raymond Casillas Díaz; Zaida M. Torres Martínez, Peticionarios

En esta ocasión tenemos la encomienda de examinar si el Ministerio Público cumplió con su responsabilidad probatoria de demostrar la culpabilidad de los peticionarios más allá de duda razonable. Particularmente, el recurso de autos nos brinda la oportunidad de expresarnos sobre el delito de escalamiento y aclarar los parámetros fácticos y legales que rigen su consumación conforme a los Arts. 203 y 204 del derogado Código Penal de Puerto Rico de 2004.  En ese contexto, este petitorio nos permite dejar palmariamente establecido en qué consiste el elemento subjetivo de intención requerido para el delito de escalamiento.

Conforme a los principios más básicos del derecho penal sustantivo, en nuestro ordenamiento jurídico ningún individuo puede ser sancionado por un hecho previsto en una ley penal si el mismo no ha sido realizado con intención o negligencia. Este principio de responsabilidad subjetiva tiene el objetivo de imputarle a un individuo únicamente aquellas acciones que son producto de su voluntad o aquéllas que pudo prever o impedir. De esta manera, el sistema promueve el castigo únicamente para aquellos individuos que hayan obrado culpablemente.

En ese escenario, tenemos la obligación de dejar sin efecto el veredicto condenatorio en lo que concierne al delito de escalamiento agravado. Una mera entrada no autorizada a una propiedad sin los fines ulteriores establecidos en el Código Penal, ciertamente no constituye escalamiento.