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¿Alquilas tu propiedad por menos de 90 días a turistas o visitantes de otros pueblos?

¿Alquilas tu propiedad por menos de 90 días a turistas o visitantes de otros pueblos?La Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) le recuerda a la ciudadanía que si alquila su propiedad por menos de 90 días a turistas u otros visitantes, le aplican las disposiciones de la Ley Núm. 272 del 9 de septiembre de 2003, conocida como la Ley de Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación.

Siempre que alquiles tu propiedad a corto plazo (menos de 90 días) estás obligado a cobrar a tus huéspedes el impuesto de ocupación de 7% del costo de la habitación y remitir el pago a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

Como parte de las disposiciones de la Ley, debes registrarte como hostelero y solicitar tu Número de Identificación para Hostelero de la CTPR. Puedes obtener la solicitud en la División de Impuestos de Habitación de la CTPR en el Viejo San Juan.

Tienes hasta el 30 de abril de 2014 para registrar tu propiedad de alquiler a corto plazo libre de multas y penalidades.

Una vez hayas completado la solicitud de registro, puede entregar la misma a la CTPR a través de:

Fax: (787) 721-3183
Correo electrónico: roomtaxpr@tourism.pr.gov
Correo postal: PO Box 9024000 San Juan, PR 00902-4000
Personalmente en las oficinas de la División de Impuestos de Habitación, calle Tanca, edificio Ochoa #500, Piso 3, Viejo San Juan

De no someter la Declaración de Impuesto Mensual y/o no remitir el pago correspondiente al Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación, podrías estar sujeto a la imposición de penalidades por delito grave, multas administrativas y la revocación permanente de los beneficios promocionales y concesiones de incentivos financieros, si alguno, que recibas de la Compañía de Turismo.

Las personas que no cumplan con lo establecido en la Ley Núm. 272 pueden recibir multas de $500 por cada día de infracción, hasta un máximo de $25,000, el cual debe ser pagado como parte de los impuestos, además de cualquier otra penalidad, recargos o intereses aplicables según lo establecen los diferentes artículos de la Ley.

Para más información relacionada al Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación y las disposiciones de la Ley Núm. 272 del 9 de septiembre de 2003, puedes llamar al (787) 289-1716, (787) 289-1717, (787)-289-1718 o visitar http://www.seepuertorico.com/es/roomtax/.