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El Lcdo. John E. Mudd analiza la ley de quiebras criolla

Aunque fue durante el fin de semana que se firmó la ley para reestructuración de corporaciones públicas, «Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas«, nos parece relevante reproducir aquí una columna de análisis legal acerca de la misma publicada unos días antes de la firma.

El mismo día en que se firmó la ley —28 de junio de 2014— se radicó la primera demanda (*.PDF) en el tribunal federal.

por el Lcdo. John E. Mudd — johnmuddlaw.com / inicialmente publicada el 25 de junio de 2014

Lcdo. John E. MuddCuando era estudiante de derecho, tomé el curso de quiebras y el seminario de quiebras con el juez de quiebras de ese tiempo, don Tony Hernández. Cuando trabajé en el Departamento de Justicia de Puerto Rico, estaba a cargo de las quiebras del ELA en 1984 y luego en 1985 llevé casos de quiebra de consumidores. Cuando regresé de hacer la maestría en Boston University, 1987, mi práctica cambió a una de daños y perjuicios en la corte federal, donde he hecho la mayor parte de mi carrera.

Todo esto cambió en diciembre de 2001 cuando Enron —el único demandado del caso de la explosión de Río Piedras— radicó petición de quiebras en Nueva York. Mi ex socio Jorge Ortiz Brunet y yo corrimos a NY a pedir que se levantara el stay en el caso para poder terminar con la litigación en Puerto Rico. Allí fue mi primer encuentro con Cleary Gottlieb, uno de los asesores de AGP en materia de reestructuración. Crucé mociones con ellos en la quiebra de Shoe Zone unos años después. Desde el 2006, el 40% de mi práctica es bajo la ley de quiebras federal, representando U.S. Trustees y otros acreedores. Otro 40% es corte federal y sólo el 20% es corte estatal. Recientemente, durante un seminario de quiebras, se me informó que el Bar de quiebras no pasa de 200 abogados en Puerto Rico.

Desde ayer he estado escuchando varios abogados opinando sobre lo que puede pasar con la supuesta ley de quiebras que se va a radicar, ley que sólo unos pocos han visto. Su falta de conocimiento y preparación me ha dejado anonadado. Por eso escribo este ensayo.

Según mis mejores fuentes, se radicarán dos proyectos, uno para negociar la deuda y otro para un Capítulo 11 criollo. Para los que no saben lo que es un Capítulo 11, es una reorganización corporativa. A pesar de que se habla de que la ley será para las corporaciones públicas, todo se centra en la AEE, la cual será la primera en comenzar negociaciones. ¿Por qué no radicar una quiebra federal? La ley de quiebras federal, 11 U.S.C. § 101 (52), específicamente excluye a Puerto Rico y a Washington DC del Capítulo 9 de quiebra federal, conocido como quiebra municipal, que aplica a municipios y corporaciones públicas. Así que no hay remedio ahí. Veamos qué puede pasar con una ley de quiebra local.

Primeramente, si la ley de quiebras criolla se hace a toda prisa, no va a ser tanto porque quieren evitar lo que digan las uniones, sino que la misma podría ser considerada como un “technical default” bajo el Artículo VIII, sec. 802(f) o (g) del Trust Agreement de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) con los bonistas de 1974. Eso quiere decir que en ese momento con el 20% de los accionistas se puede solicitar al Tribunal un síndico para administrar la AEE. Veamos los posibles escenarios.

No todos los bonistas de la AEE son de Puerto Rico. Los de otros estados son alrededor de 60%. Si un grupo de ellos quiere demandar, pueden ir al Tribunal Federal o al Tribunal de Primera Instancia. Nadie en su sano juicio va a ir al Tribunal local si lo puede evitar. ¿Cómo se puede llegar al Tribunal Federal? Diversidad de ciudadanía, o sea los demandantes son de otro estado que el demandado, y que la controversia exceda los $75,000 (28 U.S.C. sec. 1332) o por federal question (28 U.S.C. sec. 1331). Claramente no está en issue una ley federal así que queda la diversidad de ciudadanía. El Trust Agreement no tiene un acuerdo de sumisión como la última emisión de bonos de GO del ELA, que renuncia a la inmunidad de la 11ava Enmienda de la Constitución Federal que prohíbe demandar a un estado en corte federal sin su consentimiento (el ELA es considerado como un estado para estos efectos). Por lo tanto, el Tribunal Federal de Puerto Rico puede y debe entretener el caso porque el venue es el adecuado (28 U.S.C. sec. 1391). En ese caso se usa la ley de Puerto Rico como ley sustantiva bajo Erie v. Tompkins, 304 U.S. 64 (1938) y las páginas 8-9 del Trust Agreement. Así que no existe jurisdicción in personam sobre la AEE en NY como algunos analistas indicaron hoy.

En la Corte Federal, bajo la Regla 66 de Procedimiento Civil, se puede nombrar a un síndico para administrar propiedad o lugares que van a ser sujeto de litigación. Por ejemplo, una escuela para ser segregada como aprobó el 1er Circuito en Morgan v. McDonough, 540 F.2d 527 (1st Cir. 1976), cert denied, 429 U.S. 1042 (1977). Este remedio, sin embargo, es uno extraordinario, a ser usado sólo en situaciones extremas, De Boer Structures (USA), Inc. v. Shaffer Tent & Awning, 187 F.Supp.2d 910, 925 (S.D. Ohio 2001). Juzguen ustedes si la situación de la AEE es una extrema.

Obviamente, la AEE podría radicar un procedimiento de quiebra en el Tribunal de Primera Instancia si la ley fuera aprobada. Mucho dependerá de quién radique primero, pero aún si los bonistas radican primero en la Corte Federal, puede haber problemas. El Tribunal se enfrentaría a varias doctrinas de abstención, que no son más que razones para que el Tribunal Federal mande el caso al Tribunal Estatal. Estos son Railroad Commission v. Pullman Co., 312 U.S. 496 (1941); Burford v. Sun Oil Co., 319 U.S. 315 (1943) o Louisiana Power & Light Co. v. City of Thibodaux, 360 U.S. 25 (1959). Pullman, abstención cuando hay preguntas constitucionales estatales y federales y enviar el caso al Tribunal Estatal evita tener que determinar asuntos constitucionales federales. A menos que el demandante específicamente haga reserva de derechos federales, England v. Louisiana State Board of Medical Examiners, 375 U.S. 411 (1964), todo será litigado en corte estatal y lo que se decida allí será res judicata en Corte Federal, ver Duty Free Shop Inc. v. Administración de Terrenos, 889 F.2d 1181 (1st Cir.1989). Si hay una reserva expresa de derechos federales, el demandante puede regresar a Corte Federal— Burford y Thibodaux, un tanto más complicados porque involucran preguntas sin resolver de ley estatal de gran importancia pública. Claramente en una situación con una nueva ley de quiebras local la casuística no es clara sin una reserva de derechos estilo England. Se puede hacer con estas abstenciones, ver Front Royal and Warren County Industrial Park Corporation v. Town of Front Royal, Virginia, 135 F.3d 275 (4th Cir. 1998) y Fields v. Sarasota Manatee Airport Auth., 953 F.2d 1299 (11th Cir.1992). Por ende, los casos podrían ser enviados al Tribunal Federal, énfasis en podrían. El Tribunal Federal podría verlo de forma diferente.

Bajo cualquier tribunal que vea el caso tendrá que determinar si la ley de quiebras local es un menoscabo de obligaciones válido. Eso se ha discutido en Trinidad v. ELA, 2013 TSPR 73 y Domínguez Castro et al. v. E.L.A. I, 178 D.P.R. 1 (2010), cert denied, Domínguez Castro v. Puerto Rico, 131 S. Ct. 152  (2010) y en el 2014, Asociación de Maestros v. ELA. En el Tribunal Federal, ver, United Auto., Aerospace, Agr. Implement Workers of America Intern. Union v. Fortuño, 633 F.3d 37 (1st Cir. 2011).

Ese es el escenario con la AEE. Es importante entender que el hecho de que una corporación sea pública bajo la ley de Puerto Rico no quiere decir que sea demandable en la Corte Federal. En esencia, si la corporación pública genera la mayoría de sus ingresos, no está protegida por la 11ava Enmienda, ver In Re San Juan Dupont Plaza Hotel Fire Litigation plaintiffs’ Steering Committee, v. Tourism Company of Puerto Rico, 888 F.2d 940 (1st Cir. 1989) (caso en que yo era el abogado del comité y perdimos) donde se discuten los parámetros bajo los cuales un apéndice del estado se puede demandar en Corte Federal. En síntesis, la mayoría de las corporaciones públicas y esta ley se litigarán en la corte estatal.

Finalmente, esta es una buena idea. No se puede pagar la deuda como está. Una reestructuración organizada con acuerdos viables es muy positivo. Va a ser difícil y doloroso pero es tiempo que entendamos que nada bueno es fácil. Grecia pasó por una reestructuración difícil y dolorosa pero toma prestado a porcientos de interés mucho más bajos que Puerto Rico. ¿Por qué? Porque se enfrentó al problema en vez de echar culpas al otro partido. Alejandro García Padilla tiene que hablar claro al pueblo, cosa que no ha hecho. Tiene que aceptar además que cualquier acuerdo de reestructuración requerirá cambios significativos, incluyendo despidos. No puedes pedirle a un bonista rebajar la deuda sin cambios a las corporaciones. Mejor una reestructuración acordada que un impago unilateral como Argentina.

 

John E. Mudd is an attorney and legal analyst admitted to the practice of law in Puerto Rico, the P.R. Federal District Court, the First and Fourth Circuit Court of Appeals. He received his J.D. from the University of Puerto Rico Law School in 1982. He also holds a Masters Degree from Boston University in International Relations focusing in Middle Eastern Studies. He started his litigation career as an attorney in the federal división for the PR Department of Justice. After that, he worked for many years for Ortiz Toro-Ortiz Brunet where he participated in some of the most high profile cases in PR, including the Dupont Plaza Litigation, Rio Piedras Explosion, Tobacco Litigation (lead counsel) and the Airplane Crash in Cali, Colombia. Now a solo practitioner for more than ten years, Mr. Mudd specializes in Class Actions, Bankruptcy , Constitutional Law , Mass tort litigation and Intricate Federal Issues. He also gives seminars for continued legal education. Currently, he is a regular panelist in Jueves Legal at El Azote de Luis Davila Colon at WKAQ580am, and makes occasional tv/radio appearances with Jay Fonseca. In his free time, Mr. Mudd enjoys bread baking, reading and his new venture, his blog. He currently resides in Guaynabo with his wife Viviana, daughter Sara and three crazy cats. Contact information can be found in his blog johnmuddlaw.com.