Ley de Puerto Rico

Cargo de 2% en transferencias de dinero entra en vigor 1 de septiembre

Cargo de 2% en transferencias de dinero entra en vigor 1 de septiembreDescargar documento: Enmienda la Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios. Impone a negocios de transferencias monetarias un cargo especial de 2% por cada transferencia de dinero, completada por medios electrónicos, cheque, giro, fax o transporte aéreo desde Puerto Rico a Estados Unidos y el extranjero. Destina los ingresos al Fondo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda para sufragar y proveer aportaciones a gastos de cierre y pronto pago en la compra de unidades de vivienda para familias de recursos bajos o moderados.

El mecanismo seleccionado de gravar las transacciones de dinero originadas en la jurisdicción de Puerto Rico con destino a jurisdicciones en el extranjero, incluyendo Estados Unidos, está respaldado en el poder tributario del Estado Libre Asociado, y el interés público de gravar transacciones por activos que salen de la circulación de la actividad económica local, habiéndose originado en la jurisdicción local y destinando el producto de los cargos a actividades o fines sociales tutelados por esta Asamblea Legislativa.

Esta medida, pretende lograr la continuidad del Programa de Subsidios “Mi Casa Propia”, y el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos, lo que se hace meritorio destinar fondos de manera recurrente al Fondo Especial adscrito a la Autoridad para el Financiamiento de Vivienda en virtud del Artículo 16, de la Ley 124-1993, según enmendada, destinado a sufragar y proveer aportaciones de gastos de cierre y pronto pago, para la compra de unidades de vivienda, a familias e individuos que puedan acreditar necesidad real de tal asistencia, así como al Fondo Especial adscrito al Departamento de Vivienda en virtud de la Ley 173-1996, según enmendada, que tiene el propósito de facilitar y proveer mecanismos adicionales a la población de mayor edad para obtener una vivienda que satisfaga sus necesidades dentro de su limitada capacidad económica, al autorizar un cargo especial a transferencias de dinero, originadas en Puerto Rico hacia localidades en el extranjero y Estados Unidos.

Ambos programas tienen un fin loable para nuestras familias, jóvenes y envejecientes, representan una inversión en desarrollo económico ya que han probado ser dos herramientas útiles que promueven el movimiento de inventario de propiedades inmuebles, así como la construcción de vivienda asequible y vivienda para envejecientes, tan necesaria en nuestro país.