Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo expide orden de mostrar causa contra Tribunales

TribunalesDescargar el documento: Comunicación del Lcdo. Carlos J. López Feliciano

El 29 de septiembre de 2014, una mayoría de cuatro miembros del Tribunal Supremo emitieron una resolución ordenando a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) a cumplir con una orden de mostrar causa. Los jueces de Apelaciones Sixto Hernández Serrano y Olga Birriel Cardona presentaron una queja contra su compañero de panel, el Juez Carlos I. Candelaria Rosa, para que se le realizara una investigación. Dicha investigación fue autorizada por la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, Hon. Liana Fiol Matta. El Lcdo. Carlos López Feliciano le cursó una carta a la Juez Presidenta para que se le entregaran los resultados de dicha investigación. La orden emitida por la mayoría del Tribunal exigía que se mostrara causa durante los próximos cinco (5) días de por qué no se le debía notificar al Lcdo. López Feliciano y los jueces de Apelaciones los resultados de la aludida investigación. Los jueces asociados, Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo y Hon. Luis Estrella Martínez, no intervinieron en la resolución.

El Hon. Rafael L. Martínez Torres emitió un voto de conformidad al cual se unió el Hon. Roberto Feliberti Cintrón. Manifestó que la Rama Judicial no la controla la Juez Presidente del Tribunal Supremo sino las reglas que aprueba el pleno de dicho Tribunal. Esbozó que existe una diferencia entre las funciones adjudicativas de los casos y funciones de reglamentación de la Rama Judicial. Para estas últimas, no hace falta un caso ante la consideración del Tribunal Supremo. Indicó que ante los tiempos en que vive la Rama Judicial, la inmovilidad no es una alternativa y hay que distanciarse de argumentos burocráticos.

La Hon. Mildred G. Pabón Charneco emitió un voto de conformidad al cual se unió el Hon. Edgardo Rivera García. Indicó que la actuación de la mayoría busca otorgar transparencia a la manchada Rama Judicial. Reiteró que la notificación de dicho expediente está avalada por las Reglas de Disciplina Judicial de la Rama Judicial.

La Jueza Presidenta emitió un voto particular disidente. Esbozó que la situación es una académica e innecesaria, pues luego de que el Lcdo. López Feliciano le cursara la carta, se ordenó a la OAT que se le enviara la copia solicitada al Lcdo. López Feliciano y a los dos jueces del Tribunal de Apelaciones. Manifestó que como no se le ha presentó un recurso de revisión al Tribunal Supremo y como las partes que solicitan la notificación no son partes promoventes del pleito disciplinario, el pleno no posee jurisdicción sobre dicha materia.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió un voto particular disidente. Reiteró que es un asunto académico porque lo que ordenó la mayoría ya se realizó. Indicó que la Constitución le delega exclusivamente al Juez Presidente la tarea de administrar los tribunales y no a los jueces asociados. El pleno del Tribunal no puede usurpar dichas prerrogativas aunque le parezcan argumentos burocráticos

La Hon. Maite Oronoz Rodríguez emitió unas expresiones en el cuerpo de la resolución. Reiteró que la acción de la mayoría era una intromisión a las funciones de la OAT porque la Constitución sólo le delegó la función de la administración de los Tribunales al Juez Presidente. Reiteró también que la resolución es académica por haberse realizado ya la gestión de notificar el expediente a través de la OAT.

Reseña por Joel Pizá Batiz