
Tribunal Supremo de Puerto Rico dictamina que la res judicata federal no aplica en caso de quiebra
El Supremo determinó que no hay identidad de partes en un procedimiento entre el Síndico de Quiebras y un acreedor.
El Supremo determinó que no hay identidad de partes en un procedimiento entre el Síndico de Quiebras y un acreedor.
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Deben cumplir con todos los requisitos de la Regla 802 de Evidencia.
La petición tiene que ser oportuna, fundada en los motivos adecuados y debe incluir una defensa meritoria no relacionada con los aspectos intrínsecos de la sentencia.
El Tribunal Supremo determinó que, si no surge de la orden, constituye una omisión de fundamentos que activa la regla de exclusión de evidencia.
El juez Erick Kolthoff Caraballo tuvo a su cargo la redacción de la opinión mayoritaria del Supremo.