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Profesionales del derecho y ciencias sociales discuten interacción de la religión con el estado

Estado, religión y derecho
Foto cortesía de Hiram Meléndez Juarbe.

El pasado jueves 13 de noviembre se llevó a cabo la conferencia “Estado, religión y derecho: una reflexión multidisciplinaria” en el Aula Magna de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. El propósito de la actividad era discutir la relación entre Derecho y Religión alrededor de distintos paradigmas.

Vea:  [VÍDEO] Estado, religión y derecho: una reflexión multidisciplinaria

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Para discutir estos y otros planteamientos, estuvieron como panelistas la profesora Julieta Lemaitre Ripoll, profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes en Bogotá; Ediberto López Rodríguez, profesor de Nuevo Testamento y Griego en el Seminario Evangélico de Puerto Rico; el profesor Efrén Rivera Ramos, catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico; y Wilfredo Amr Ruiz, abogado, analista político y capellán musulmán.

“Como institución académica es nuestra responsabilidad cultivar espacios donde evaluemos críticamente aquellas instituciones constitucionales y políticas que deben servir de soporte a la convivencia colectiva, a la convivencia de personas con diversas maneras de ver el mundo, y con diversas maneras de ver la vida, la justicia y el universo”, expresó el profesor Hiram Meléndez Juarbe, coordinador de la actividad.

Meléndez Juarbe lanzó el pie forzado de la conferencia a través de un número de interrogantes y contradicciones relacionadas con la libertad de religión, su interacción con el Derecho y la interconexión con el gobierno.

Entre ellas:

¿Ha promovido la no intervención del gobierno que determinadas religiones quieran extender sus creencias sobre la estructura gubernamental y judicial de manera que se menoscabe el derecho de otras a ejercer su propia religión?;

¿Es la idea de la separación entre la iglesia y el estado una regla infranqueable o existe algún tipo de separación que permita una interacción del estado y la religión?

¿Es necesaria la neutralidad del estado ante la presencia religiosa o es necesario que el estado haga acomodos?

El profesor Efrén Rivera -quien fungió como conferenciante y comentarista a las demás intervenciones– contextualizó el marco constitucional sobre el que se erige la separación de iglesia y estado, y la importancia de estas disposiciones constitucionales en términos prácticos para la sociedad. Además, trazó una línea de tiempo acerca de la jurisprudencia constitucional pertinente.

“La prohibición del establecimiento de una religión era necesaria para proteger la libertad de culto. A quienes mas beneficiaba la separación entre iglesia y estado era precisamente a los grupos religiosos y eso es algo que se ha olvidado y se debe tener en cuenta. La separación era defendida por los grupos protestantes porque se estaban defendiendo de la iglesia católica”, explicó.

Según el jurista existe una tensión entre estas disposiciones constitucionales por la forma en que se utilizan. En Puerto Rico, particularmente existen siete disposiciones constitucionales referentes a la religión y una mención importante en la Constitución, que alude a Dios Todopoderoso, lo que permite saber que los constituyentes percibían a la sociedad puertorriqueña como una creyente en la religión cristiana.

Rivera trajo a la atención de los presentes la existencia del Religious Freedom Act, ley bajo la cual se han solicitado muchos acomodos por razón de religión, como en el caso de Hobby Lobby. Esta ley fue enmendada en el año 2003 para aplicar exclusivamente a gobierno federal y a todas sus posesiones incluyendo a Puerto Rico. La ley restableció el test del caso Sherbert v. Verner que ordena la utilización de un escrutinio estricto en los casos donde se pretenda determinar si la cláusula del libre ejercicio de la religión de la Primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos ha sido violada. La aplicación de un escrutinio estricto provoca que el estado tenga que probar que está actuando en cumplimiento de un «interés apremiante del Estado», y que ha perseguido el interés de la manera menos restrictiva o menos gravosa a la religión. En Puerto Rico aún no se ha adjudicado ningún caso bajo el Religious Freedom Act, lo que despierta cierta suspicacia sobre como se aplicaría, siendo una ley tan favorable a los acomodos religiosos.

El problema del zócalo

Julieta Lemaitre, profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes en Bogotá) habló de forma particular sobre la presencia política de la iglesia católica en las sociedades latinoamericanas. Lemaitre llevó a los presentes a crear una imagen del paisaje que rodea las plazas públicas en las ciudades latinoamericanas, una realidad en las plazas públicas de Puerto Rico: la iglesia o catedral ocupa una posición central y privilegiada en las ciudades, particularmente las capitales.

Según la profesora, dicha presencia no es casual, sino que la presencia de la iglesia en esos espacios es una representación de un espacio simbólico del poder estatal, un espacio de movilización política y la materialización de un ejercicio de equilibrio de poder.

De hecho, relató, hoy día en muchos países la iglesia católica sigue teniendo un papel importante en el funcionamiento del Estado controlando la educación religiosa obligatoria, la revisión de textos escolares, la realización de campañas con candidatos y programas políticos específicos, la participación en la planificación de servicios de salud o el ofrecimiento de los mismos. Además en muchas partes recibe subvenciones del estado o de forma indirecta a través de exenciones a impuestos. Dichas concesiones y la la abierta intervención de la iglesia en asuntos políticos podría significar una amenaza al poder del estado.

“Un poder tan grande puede amenazar el poder del Estado. Por ejemplo en las dictaduras militares del siglo 20 la iglesia fue la única institución que denunció las torturas y las desapariciones. Pero en otros casos también las iglesias han apoyado regímenes injustos y gobiernos corruptos. De un tiempo para acá la iglesia católica ha enfocado su actividad política a la oposición de la liberalización de las leyes de sexualidad y reproducción, en especial al matrimonio gay y el aborto legal. A través de sus voceros oficiales, y sociedades secretas la iglesia ha luchado apasionadamente contra esas reformas legales”, indicó.

Cuando en México en el distrito federal se despenalizó el aborto, la catedral del zócalo sonó sus campanas en duelo durante varios días. Lemaitre cuestionó si debería permitirse que la iglesia católica promueva causas políticas en una democracia latinoamericana cuando estas causas discriminan contra las mujeres o los homosexuales. Mientras que en Estados Unidos la intervención de la iglesia se vería como un ejercicio de expresión y respeto al pensar ajeno, en las ciudades latinoamericanas se encuadra en la presencia de las iglesias en las plazas, ejerciendo un poder político particular que podría limitar las posibilidades del estado para defender las minorías sexuales, sociales y políticas.

La jurista alertó que lejos de proteger su independencia del estado, las iglesias en Latinoamérica utilizan dicho discurso para proteger y defender su poder como institución, de gobernarse a sí mismas y mantenerse en los zócalos. Dicha independencia, protegida de una forma reforzada se mezcla a su vez con una relación con el estado de cooperación, dándole una posición privilegiada para influenciar sobre las causas que apoya o ser una voz determinante en las que no.

“¿Que puede significar una protección a la libertad religiosa tan vigorosa en países donde la iglesia católica ha tenido tanto poder político, social y económico? Esto lo que garantiza es que la iglesia siga fuerte y gobierne libre de la interferencia del estado su parte del zócalo”, culminó.

La religión, transformadora del derecho

Por su parte el profesor Ediberto López Rodríguez explicó que la religión tiene dos componentes: la experiencia de lo sagrado, lo que sería su aspecto subjetivo y el aspecto objetivo, que son las creencias practicas y las estructuras simbólicas en la vida publica.

Asimismo, explicó que para que existe una sociedad debe haber un conocimiento público que es lo que le da forma a las reglas en la sociedad. ¿Cuál es el rol de la religión frente a ese conocimiento público?. Según el profesor, la religión se convierte en un ente sacralizador de la estructura del derecho.

“La religión en cierta manera tiene la obligación de colaborar con el conocimiento público dándole cierta legitimidad al conocimiento público que está de acuerdo con lo que la religión alega que es sagrado. En ese sentido la religión se asemeja al derecho”, explicó.

López también utilizó el pensamiento filosófico de Hegel para explicar la pugna entre la religión y el derecho. Según el catedrático toda sociedad abierta o cerrada está llena de pleitos. Asimismo siempre habrá un conocimiento oficial y un conocimiento subalterno que pueden intercambiar lugares cada cierto tiempo. Estos conocimientos y lenguajes se encuentran en una pugna continua para ver como se organiza la normatividad de la sociedad: el oficial para prevalecer o imponerse y el conocimiento subalterno para convertirse en el oficial.

En ese sentido la religión puede ser transformadora del derecho, no deformadora, aclaró. La religión sería deformadora cuando opta por las mujeres, los marginados y los homosexuales, por los empobrecidos y también se da a la misma vez cuando se da contra las minorías sexuales

De acuerdo a López, las iglesias en Puerto Rico están divididas aunque la mayoría esté en una posición recalcitrante contra las minorías, pero ello se resolverá culturalmente.

“Esto se resolverá tal como se resolvió el dilema de la esclavitud y el sufragio cuando la mayoría de las iglesias apoyaba una y se oponía al otro. Esto se resolverá culturalmente, va a cambiar la normatividad en nuestras iglesias y en nuestro país. La clave profética del reinado de dios, la teología de la liberación y la clave de los derechos humanos nos van a ayudar a que la iglesia tenga la posibilidad de poder dialogar con toda seriedad con el derecho de manera que pueda ser un diálogo que inclusive sintamos que es un dialogo generoso y bueno para nuestra sociedad”, culminó.

La Sharia más allá del simplismo y los dogmas

El último conferenciante fue el abogado y capellán musulmán Wilfredo Amr Ruiz quien habló a profundidad sobre la religión musulmana y atacó el simplismo y la visión deformada que se tiene del musulmán en la actualidad.

Este explicó que más allá de una religión, el Islam es una práctica de fe. La Sharia, que es la ley islámica es el conjunto de normas sociales que conforman la identidad, el carácter y agente unificador del musulmán individual y colectivamente. Lejos de ser una religión, el Islam propone un modo de vida que abarca todos los aspectos del ser humano y su mejoramiento.

No obstante, dicha definición se ha deformado por los no musulmanes y algunos musulmanes que en busca de identidad propia han obviado su objetivo principal y ha comenzado a buscar una visión del Sharia como la constitución, y los dichos y hechos del profeta Mohammed como su guía.

“Todo este concepto simplista del musulmán y no musulmán es bien diferenciado de lo que ha caracterizado los estudios sobre el Sharia que históricamente se han llevado. La Sharia va más allá de una lista de procedimientos dogmáticos incluyendo practicas de aseo personal, dieta, código de funerales y procesos mortuorios, el destete de recién nacidos contrato matrimoniales y divorcio. En aspectos legales sucesiones, obligaciones contratos, derecho público, relaciones del estado e incluye desde tratados internacionales hasta el derecho de la guerra e internacional humanitario”, abundó.

Amr finalizó haciendo un llamado a que en ocasiones en que haya que protestar la intromisión del estado en las prácticas de fe, se proteste con el mismo ímpetu con que se hace cuando es la religión que interviene con el estado.

“¿Cómo podemos contribuir a que la sociedad entienda que sus principios y valores morales no son aceptados siempre por otras sociedades, por otras comunidades y por tanto estos principios sociales aceptados en nuestra nación no es sujeto de exportación a otras naciones, ciudades o países?”, culminó su reflexión.

Por: Zoán Tanís Dávila Roldán