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Trabajar desde la casa no constituye acomodo razonable, según tribunal apelativo

Ford no violó Ley ADA al negar trabajo desde el hogar a empleadoEl Tribunal de Apelaciones para el Sexto Circuito determinó que Ford Motor Company no violó el Americans with Disabilities Act (ADA) al no otorgar acomodo a una empleada con síndrome del intestino irritable, permitiéndole que trabajara desde su hogar con su computadora durante cuatro días a la semana. El Tribunal determinó que era válida dicha decisión pues entre los requisitos esenciales para el trabajo se encontraba “la asistencia regular y predecible” al lugar de trabajo.

La acción fue presentada por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) a nombre de la empleada Jane Harris, una vendedora de Ford a quien se le había denegado el acomodo antes mencionado. La Comisión argumentó que Ford violó la Ley ADA al negarle el acomodo y por haberla despedida apenas cuatro meses después de que esta se quejara ante dicha entidad.

No obstante, la EEOC no pudo demostrar que Harris era una individuo “cualificada” con una discapacidad que no le impida llevar a cabo las funciones esenciales del trabajo de haberse otorgado el acomodo. Según el Tribunal, la evidencia presentada por la parte demandada demuestra que la posición era un trabajo interactivo que requería la presencia del vendedor.

“El récord demuestra que Harris no puede asistir regular y predeciblemente a su lugar de trabajo – una función regular y un prerrequisito para otras tareas- aún incluso con los últimos acomodos razonables en términos de tele empleo y los planes especializados para mejorar su asistencia», escribió el juez David W. McKeague.

La EEOC también falló en demostrar que hubo represalias contra Harris al despedirla pues esta tenía un historial de bajo rendimiento anterior a su despido y no había cumplido con los objetivos de un plan de mejora de rendimiento, según señaló el Tribunal.

Según el artículo publicado en Bloomberg Business, el fallo del Tribunal de que la asistencia regular y predecible es una función esencial del trabajo resuelve la incertidumbre creada por una decisión que el mismo Sexto Circuito había dejado vacante el pasado año y que versaba precisamente sobre ese tema. De esta forma se volvió a confirmar «un estándar consistente» de que la presencia física en el lugar de trabajo es una función esencial.