Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo suspende indefinidamente a abogado por incumplir con cursos de educación jurídica continua

Supremo suspende indefinidamente a abogado por incumplir con cursos de educación jurídica continuaDescarga el documento: 2015 TSPR 44

El Lcdo. E.L.B.R. fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de julio de 1988 y al de la notaría el 22 de agosto de 1989. El 12 de febrero de 2014, la directora del Programa de Educación Jurídica compareció al Tribunal Supremo de Puerto Rico para notificar que el Lcdo. E.L.B.R. incumplió con los requisitos del programa durante el 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009. No obstante, a pesar de las comunicaciones que le fueran cursadas y de la celebración de una vista informal, el Lcdo. E.L.B.R. hizo caso omiso.

El 11 de enero de 2013, el Programa le envió una comunicación adicional al Lcdo. E.L.B.R.. Dicha comunicación fue notificada a la dirección del licenciado que aparece en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). No obstante, dicha notificación fue devuelta por el servicio postal, dado que el destinatario ya no se encontraba en esa dirección. También fue infructuoso otro intento de notificar a otra dirección que se surgía del RUA.

El 28 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo emitió una resolución concediendo al Lcdo. E.L.B.R. 20 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía. El Supremo pudo comunicarse con el Lcdo. E.L.B.R. y constató que este se encontraba en el estado de la Florida. Luego de haberle notificado la resolución por correo electrónico, el Lcdo. E.L.B.R. no compareció y desentendió la orden del Tribunal.

El Tribunal Supremo, mediante determinación per curiam, manifestó que el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua establece que toda persona admitida al ejercicio de la abogacía y la notaría tienen el deber de cumplir los requisitos de educación jurídica continua, a menos que esté exento según las disposiciones de la Regla 4 de dicho Reglamento. También indicó que el Canon 2 del Código de Ética Profesional dispone que los abogados tienen el deber de mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional. Enfatizó en que incumplir reiteradamente con los requisitos del Programa será razón suficiente para que el Tribunal Supremo ejerza su poder disciplinario.

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El Supremo también reiteró que constituye una acción grave el que una persona admitida al ejercicio de la abogacía no informe cualquier cambio en su dirección postal o física. Concluyó diciendo que desatender las órdenes del Supremo constituye una grave ofensa a la autoridad del tribunal y es clara violación al mandato expreso del Canon 9.

Por las razones antes expuestas, se suspendió inmediata e indefinidamente al Lcdo. E.L.B.R. del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Reseña por Joel Pizá Batiz