Supreme Court of the United States

Estados podrán restringir que candidatos a juez soliciten donaciones personalmente

Estados podrán restringir que candidatos a juez soliciten donaciones personalmente  Descarga el documento: Williams-Yulee v. The Florida Bar

Decidido: 21 de abril de 2015

La Sra. Lanell Williams-Yulee inició su práctica de derecho en el año 1991 en el estado de la Florida. En el mes de septiembre de 2009, Yulee decidió aspirar al cargo de juez del condado de Hillsborough, que incluye la ciudad de Tampa. Esta escribió una carta manifestado su intención y en dicha misiva solicitaba donativos de diferentes cantidades. Dicha carta la envió a los electores del condado aludido a través del correo postal e Internet. Posteriormente, Lanell Williams-Yulee perdió la primaria con un juez incumbente. Así las cosas, el Florida Bar le presentó una querella a Williams-Yulee alegando que el Canon 7C (1) prohibía que los candidatos a la judicatura solicitaran donativos personalmente. Lanell Williams-Yulee alegó que el derecho a la libertad de expresión, protegido por la primera enmienda de la Constitución federal, le permitía solicitar dinero personalmente. El Tribunal Supremo del estado de la Florida nombró un comisionado especial. Este recomendó que se emitiera una reprimenda pública y se le ordenara pagar el proceso que ascendía a unos $1,860.00.

El Tribunal Supremo del estado de la Florida acogió la recomendación del comisionado. También expresó que el objetivo del Canon 7C (1), preservar la integridad en las elecciones judiciales, satisfacía un interés apremiante por parte del estado para combatir la apariencia impropia y la pulcritud del proceso. Inconforme, la Sra. Lanell Williams-Yulee acudió al Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

La controversia del presente caso es: ¿viola la primera enmienda de la Constitución federal que los estados le impidan a los candidatos a juez solicitar dinero, de manera directa, para sus campañas eleccionarias?

El Juez Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Hon. John Roberts, emitió la opinión 5-4 del Tribunal. En la parte II de la opinión, la cual no suscriben los demás jueces de la mayoría, se indica que el escrutinio adjudicativo para la afectación de la libertad de expresión para un candidato a la judicatura debe ser uno estricto y sólo se debe rebasar con un interés apremiante por parte del estado. Por otro lado, indicó que este es uno de los pocos casos en que se demuestra un interés estricto para limitar la libertad de expresión. Manifestó que velar por la parcialidad e integridad de los jueces constituye un interés apremiante. Señaló que los jueces no son políticos y que los estados pueden regular con mayor rigurosidad las elecciones de la judicatura en comparación con cualquier otra tipo de elección política debido a la naturaleza misma de la función de la rama judicial. Constituye un interés apremiante velar porque los jueces no se sientan presionados a decidir un caso por influencias externas. No se le impide a los candidatos a juez recaudar dinero a través de comités y tampoco se les impide diseminar su mensaje a través de cualquier forma lícita.

La Hon. Ruth Bader Ginsburg emitió una opinión concurrente. Adujo que no se debe aplicar el escrutinio estricto para donaciones en elecciones a la judicatura, apoyando así una mayor regulación estatal en dicho campo. Compartió el razonamiento de la mayoría de que los jueces no son políticos y que merecen un trato distinto en el ámbito de financiamiento de campañas. Indicó que los políticos son elegidos para que respondan a los deseos y reclamos de quienes los eligieron, siendo esto muy distinto en el caso de los jueces. Ilustró cómo los grupos de interés gastan cantidades exorbitantes de dinero para impedir que jueces salgan electos como resultado de decisiones que a algunos les parecen antipáticas. Concluyó diciendo que los estados pueden balancear el interés de poseer jueces electos y a su vez garantizar procesos de elecciones con integridad.

El Hon. Antonin Scalia emitió una opinión disidente. Esbozó que, como norma general, los estados no pueden restringir la expresión por contenido a menos que exista una tradición amplia que justifique la restricción. Como la regulación de donativos a elecciones de la judicatura son regulaciones recientes, no pueden caer dentro de las excepciones. Articuló que impedir que los candidatos a juez soliciten dinero personalmente los ponen en desventaja frente a los incumbentes. Expresó que para satisfacer el escrutinio estricto, el estado tenía que demostrar que sustancialmente se adelantan los intereses protegidos. Señaló que el estado no demostró que el impedir que los candidatos a juez soliciten dinero personalmente afecte la integridad judicial. Razonó que es prohibido desalentar un tipo de expresión y permitir otra semejante o comparable. Elaboró diciendo que no había consistencia en los cánones de la Florida porque permitía otro tipo de donaciones similares.

El Hon. Anthony Kennedy también emitió una opinión disidente. Arguyó que es un debate si los jueces deben escogerse a través de las elecciones pero que una vez los ciudadanos de un estado deciden escogerlos a través de una elección, las protecciones completas de la primera enmienda les deben aplicar a los candidatos. Argumentó que la solución para los problemas de libertad de expresión en las elecciones se resuelve, precisamente, con más expresión. Mostró preocupación en la limitación que esta decisión produce a los candidatos con poco poder adquisitivo frente a oponentes adinerados.

El Hon. Samuel Alito también emitió una opinión disidente. Argumentó que la reglamentación no es la menos onerosa y ceñida para adelantar el interés legítimo del estado. Esbozó que se prohíbe todo tipo de recaudación por parte del candidato sin importar el medio.

Reseña por Joel Pizá Batiz