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¿Qué disponen los artículos de la Ley de Armas que se determinaron como inconstitucionales?

Tal como lo había anticipado ya a los medios de comunicación, el Secretario de Justicia, Cesar Miranda, solicitó reconsideración a la sentencia emitida por el magistrado del Tribunal de Primera Instancia de Salinas, Aníbal Lugo Irizarry, que declara inconstitucional varios artículos de la Ley de Armas de Puerto Rico. Miranda aclaró al periódico El Vocero, que por el momento la determinación del magistrado no tiene efecto inmediato y está vigente la Ley de Armas actual.

“Por ello, sigue siendo un delito la venta de armas y su posesión y portación, sin que medie una licencia como establece la ley.” explicó Miranda en un comunicado escrito.

Por medio de una extensa decisión de 42 páginas, Lugo Irizarry determinó que la Ley de Armas que está vigente en Puerto Rico contiene varios artículos que son inconstitucionales, en virtud del derecho a poseer armas contenido en la Constitución de los Estados Unidos. Además catalogó a algunos artículos como irrazonables a la luz de otras disposiciones y protecciones en ley.

El caso génesis de esta disputa es William Bermúdez v. ELA, una demanda de clase presentada el 1 de diciembre de 2014 por 887 ciudadanos que buscan se declare inconstitucional la ley. Los demandantes además solicitaron que emitiera una sentencia declaratoria estableciendo que la Ley de Armas de Puerto Rico es inválida de su faz en la medida en que:

  • Le requiere a un ciudadano respetuoso de la ley que obtenga una “licencia” para poder poseer un arma y además le requiere el pago de un impuesto, más allá de un cargo de procesamiento, a quienes desean ejercer su derecho fundamental a portar armas.
  • Le da privilegios discriminatorios a ciertos funcionarios y ex funcionarios al eximirlos de un pago y creando un sistema de procesamiento expedito en violación al principio de igual protección de las leyes.
  • Le da discreción subjetiva no sujeta a control alguno al Superintendente de la Policía y el Tribunal de Primera Instancia para conceder o denegar el ejercicio de un derecho fundamental.
  • Condiciona el ejercicio del derecho fundamental a tener armas a que el ciudadano muestre miedos, opiniones de terceras personas mediante declaraciones juradas y en una vista, presentar certificaciones de ASUME y probar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales.
  • El poder ejecutivo y el legislativo, en vista de una ley inconstitucional, le mantienen secuestrado su derecho individual y fundamental por lo que como cuestión de hecho se le niega.
  • Considerando que la Cuarta Enmienda federal describe el ámbito mínimo que la garantía reconoce, no se puede reducir, como promueve la ley, el ámbito de protección reconocida por la Constitución, sino ampliarla.

El Tribunal entendió, y así lo anotó en la sentencia, que era necesario atender la cuestión constitucional, a pesar de que el Estado pretendió que el caso se resolviera “tomando conocimiento judicial de que las leyes se presumen constitucionales y que como el Estado tiene derecho a regular hasta los derechos fundamentales, la Ley 404 del 2000 se debe mantener inalterada”. Cabe mencionar, que uno de los aspectos de la ley, ampliamente criticado, es el alto costo de obtener una licencia para poseer armas, así como los gastos de obtener una licencia para portarlas (un estimado de 1,070 dólares). De igual forma, se criticó y retó el arduo proceso de obtener estos permisos, para los cuales había que presentar entre otros documentos, varias declaraciones juradas, certificado de buena conducta y el pago de sellos de rentas internas.

La Ley 404 entró en vigor en el año 2000. Hasta ese momento el portar un arma era considerado privilegio. Por otra parte, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó en junio de 2008 que la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege un derecho individual a tener y portar armas que está ligado a la auto-preservación del individuo en District of Columbia v. Heller, 554 US ______ 2008. Los únicos límites en los que el Tribunal Supremo enmarca el derecho de poseer armas son:

  • Que no podrán poseer ni portar armas aquellas personas que padezcan de sus facultades mentales y los delincuentes
  • No se pueden portar armas en lugares sensitivos como escuelas y edificios públicos

Dicha disposición, según la sentencia, aplica a Puerto Rico pues la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico indica que los derechos, privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos deben ser respetados en Puerto Rico en la misma medida que si Puerto Rico fuera un estado de la unión y sujeto al artículo IV de la Constitución de los Estados Unidos. Asimismo, Irizarry tomó en consideración el Artículo VI de la Constitución del ELA que dispone que los funcionarios y empleados del ELA antes de asumir sus cargos deben hacer juramento de fidelidad a la Constitución de los Estados Unidos de América y la de Puerto Rico.

¿Qué regula la Ley 404?

En Puerto Rico se requiere obtener una licencia para poder obtener un arma de fuego. El articulo 2.02 de la Ley 404-2000 regula el procedimiento para solicitar la licencia de armas a todo aquel que quiere poseer una.

  • La Policía de Puerto Rico recibe solicitud, investiga y otorga licencia solicitada.
  • La Policía de Puerto Rico puede seguir investigando a la persona aún después de concedida la licencia.
  • Se regula la cantidad de armas que un ciudadano puede tener, dónde las puede tener, quién las puede custodiar, de qué manera se pueden portar y transportar, la forma en que debe cambiar de dueño, la cantidad de armas que se pueden transportar, el tipo de municiones que se podrán comprar, a quién se pueden vender las armas, las veces que se debe acudir a un club de tiro para tomar un curso de uso y manejo de armas y la cantidad de balas que se podrá utilizar para dicho curso.
  • Se regula el proceso para certificar la toma del curso de manejo de armas, así como las multas por no hacerlo.
  • Se determina un procedimiento para que la Policía expida los duplicados de carnés de licencia de armas que interese el peticionario.

Análisis sobre la constitucionalidad de la Ley

  1. Es irrazonable el requisito de tener 21 años para poder solicitar licencia de armas, pues no cuenta con base racional. Se reclutan jóvenes entre 18 y 21 años por las fuerzas armadas, pero luego se les exceptúa de poder tener un arma de fuego a esas edades.
  2. Solicitar certificado de antecedentes penales es irrazonable e inconstitucional pues peticionario tiene que producir al Estado un certificado que tiene y emite el propio Estado cobrando además por la expedición del mismo. La corrobación de esos hechos el Estado la puede lograr el minutos y gratuitamente a través de otros medios.
  3. No ser ebrio habitual o adicto a sustancias controladas es razonable y viene de legislación federal.
  4. No estar declarado incapaz mental por un tribunal es razonable y constitucional.
  5. No incurrir ni pertenecer a organizaciones que incurran en actos de violencia o dirigidos al derrocamiento del Gobierno instituido, es irrazonable pues el origen mismo de la Primera Enmienda que justifica este derecho surge precisamente como una protección del pueblo contra la tiranía.
  6. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas es razonable pero no es constitucional por vaguedad el requisito de que no puede haber sido destituido de alguna de las agencias del orden público del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios.
  7. No estar bajo una orden del tribunal que le prohíba acosar, espiar, amenazar o acercarse a un compañero íntimo, algunos de los niños de ese compañero o a persona alguna o no tener un historial de evidencia, es un requisito razonable y el Estado puede tener acceso a esos datos a través del NCIC.
  8. Someter una declaración jurada atestiguando el cumplimiento con las leyes fiscales es inconstitucional, pues es el Estado quien tiene el deber de perseguir el evasor contributivo y demostrar más allá de duda razonable su culpabilidad puesto que al ciudadano le protege su presunción de inocencia. Si el Estado demuestra más allá de duda razonable el delito de evasión y resulta ser delito grave, entonces puede ser vedado de ejercer su derecho. No obstante, el Estado no puede argüir que su interés apremiante de colectar dinero para el fisco tiene mayor importancia que la vida de un ciudadano. Tampoco puede argumentar que no existe otro mecanismo menos oneroso para hacer pagar al evasor contributivo pues ya el sistema existe y se le aplica a quien tiene licencia de armas y a quien no la tiene.
  9. Cancelar un comprobante de rentas internas de 100 dólares a favor de la Policía de Puerto Rico es inconstitucional pues no existe otro derecho que haya que pagar para ejercerlo, en segundo lugar ningún derecho fundamental de carácter individual puede ser tributable y no existe ningún otro derecho de carácter fundamental que exija una licencia para ejercerlo.
  10. El requisito de someter en su solicitud una declaración jurada de tres personas es totalmente inconstitucional porque un derecho fundamental de carácter individual no depende del criterio de terceros, por eso el derecho es individual.
  11. Exigir que se someta una solicitud cumplimentada bajo juramento ante notario acompañada de una muestra de huellas digitales es cuestionable por constituir una invasión de la privacidad y un carpeteo al ciudadano. Esta establecido que luego de la rehabilitación de un ciudadano y limpiado su récord la policía no puede continuar en la posesión de sus huellas y fotos.
  12. Exigir un comprobante de 250 dólares exigido por la Ley de Armas para obtener un permiso de portación de armas es inconstitucional. Aparte de eso, el peticionario también tiene que pagar la cantidad de 65 dólares por la Petición de Portación de Armas.

El Tribunal también determinó que los requisitos son onerosos y que el exigirlos posiciona este derecho como un privilegio.

“Requisitos como los anteriores no son necesarios para votar, para expresarse en púbico, para poder reclamar del estado la reparación de agravios. La exigencia en cantidad a nivel exponencial de declaraciones juradas y otros documentos juramentados, al igual que sus huellas digitales son medidas basadas en un animo prevenido que incide en la presunción de inocencia que ampara al solicitante de una licencia”.

El Tribunal también instruyó en la sentencia que ya que son inconstitucionales los requerimientos y el proceso establecido entonces se seguirá el proceso establecido en la ley federal:

  • Departamento de Justicia federal y su Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos tiene un proceso de registro de transacción de armas de fuego.
  • El proceso se lleva a cabo mediante un formulario conocido como Forma 4473 y se utiliza siempre que una persona compra un arma de fuego a través de una armería licenciada.
  • El proceso es inmediato y tiene todo un procedimiento administrativo para impugnar una denegación por parte de la mencionada agencia.
  • El formulario está disponible en ingles y español y contiene el nombre, dirección, fecha y lugar de nacimiento, numero de identificación expedida por el gobierno, y número de transacción asignado por el Sistema Nacional Instantáneo de Revisión de Antecedentes Criminales.