Puerto Rico District Court

Juez Gelpí solicita que Supremo federal acoja certiorari para definir relación Puerto Rico-EEUU

Descarga el documento: Díaz-Morales v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico et al

La opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Sánchez Valle, y una opinión concurrente del juez Juan R. Torruella, del Primer Circuito, citada recientemente en Justino Mercado v. Commonwealth of Puerto Rico, indican que Puerto Rico es un mero territorio al que no le aplica la Décima Enmienda. El demandante en este caso alega que ello implica que a Puerto Rico tampoco le aplica la Undécima Enmienda, por lo que Puerto Rico no tiene la inmunidad soberana que recoge la enmienda, y su demanda no debió ser desestimada.

Gustavo A. GelpiEl Sr. José B. Díaz Morales estuvo involucrado en un altercado en la Estación de Centro Médico del Tren Urbano. El agente Adriel Jiménez Rivera intervino y Díaz Morales resultó herido de bala en su brazo izquierdo.

Díaz Morales presentó una demanda por derecho propio contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de la Policía, y al agente Jiménez Rivera en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Díaz Morales alega que los demandados violentaron sus derechos cobijados bajo la Decimocuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Según Díaz Morales, las actuaciones del agente Jiménez Rivera constituyen una violación a sus derechos civiles bajo la sección 1983 de la Ley de Derechos Civiles de 1991.

En marzo de este año, el juez Gustavo A. Gelpí desestimó sumariamente la demanda en cuanto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de la Policía. El juez Gelpí basó la determinación en la inmunidad soberana bajo la Undécima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la cual prohíbe que se entablen este tipo de acción de daños en los tribunales federales.

Posteriormente, el Tribunal le asigna un abogado de oficio al Sr. Díaz Morales. Bajo dicha representación legal, el demandante solicitó reconsideración a la orden que desestimó la demanda parcialmente.

En la moción de reconsideración, el demandante sostiene que Puerto Rico no tiene doble soberanía respecto a los Estados Unidos, y que sus poderes son solo aquellos que les confiere el Congreso. Por ello, dice la moción, Puerto Rico es un mero territorio, y no goza de los derechos que gozan los estados bajo la Undécima Enmienda.

Díaz Morales arguyó que en la jurisprudencia reciente del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito y del Tribunal Supremo de Puerto Rico ha menguado la jurisprudencia que sostenía que la inmunidad soberana bajo Undécima Enmienda aplicaba a Puerto Rico. Sin embargo, la jurisprudencia que citó el demandante se refiere al límite de la aplicación de la Décima Enmienda a Puerto Rico por ser considerado constitucionalmente un territorio, y a la aplicación de la protección constitucional de doble exposición en casos federales, particularmente a que una persona no se puede volver a procesar ante un tribunal estatal por una misma ofensa a la que fue procesado en el tribunal federal, porque Puerto Rico no es un estado federal.

En su opinión, el juez Gelpí hace una breve reseña de la historia del concepto de inmunidad soberana y del nacimiento de la Undécima Enmienda. Dicha reseña parece ser confeccionada para sostener que utilizar una opinión particular por cualquier tribunal, a los efectos de menoscabar la inmunidad soberana de algún estado por analogía, no debe ser aplicada ligeramente a favor de eliminar la inmunidad estatal. De igual manera, la historia de la Undécima Enmienda y su interpretación judicial expone que la inmunidad soberana es un concepto más amplio aún que lo que recoge la enmienda.

Sin embargo, la moción del demandante en este caso alega que Puerto Rico no es un estado para propósitos de la inmunidad que provee la enmienda constitucional.

Para sostener su desacuerdo con la postura del demandante, la opinión del juez Gelpí menciona una opinión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de 1913, donde el Tribunal expresó que “el gobierno establecido en Puerto Rico por su ley orgánica es de tal naturaleza que lo hace parte de la regla general que prohíbe que se demande civilmente a un gobierno soberano sin su consentimiento” (traducción nuestra). Adicional a esto, el Primer Circuito ha sostenido la postura de que a pesar de que Puerto Rico no es un estado, los principios de inmunidad soberana en la Undécima Enmienda le aplican completamente. O sea, para efectos de la inmunidad soberana, Puerto Rico es y debe ser tratado como estado de la nación estadounidense.

De hecho, varias de las opiniones del Primer Circuito que el juez Gelpí reseña tratan a Puerto Rico como estado para efectos de aplicar alguna ley o disposición constitucional. Algunas de esas ocasiones, el Primer Circuito ha señalado la ratificación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como el momento en que dejó de ser un mero territorio y que posee un grado de soberanía particular comparable con el de los estados.

En cuanto a la reciente opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que trae el demandante como fundamento, el juez Gelpí indica que no es vinculante al Tribunal federal. A la vez señala que el hecho de que no le apliquen la Décima Enmienda por no ser estado per se, no es indicativo de que tampoco le aplica la inmunidad soberana de la Undécima Enmienda, según se ha reconocido una y otra vez por el Primer Circuito. En cuanto a la aplicación de la Undécima Enmienda, el juez indica que a Puerto Rico le cobija la inmunidad soberana que proviene de la tradición del «common law», y que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido que la Undécima Enmienda es solo un ejemplo de la inmunidad que aplica a los estados (y a Puerto Rico), no una expansión de la misma como sostiene el demandante.

El juez Gelpí desestimó la moción de reconsideración, no sin antes aprovechar la oportunidad para instar al Tribunal Supremo de los Estados Unidos a acoger el recurso de certiorari para resolver la gran brecha entre los tribunales locales y federales en cuanto a la “soberanía dual” y el estatus político de Puerto Rico a partir del caso Pueblo v. Sánchez Valle, 2015 T.S.P.R. 25, y la opinión concurrente del juez Juan Torruella en United States v. López Andino, 831 F.2d 1164, donde se alega que Puerto Rico es un mero territorio sin una soberanía separada de los Estados Unidos. Al menos, en el caso de Pueblo v. Sánchez Valle, el Pueblo de Puerto Rico solicitó el certiorari al Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

La preocupación del juez Gelpí, según indica su conclusión, es que estas decisiones causen confusión en nuestros tribunales. Como ejemplo, indica que tomando en consideración el asunto de la deuda de Puerto Rico, la confusión podría llevar a los bonistas a demandar a Puerto Rico en los tribunales federales para los pagos de los bonos. El juez concluye su opinión alertando que esta controversia está a punto de erupción como Monte Vesubio y que solo el Tribunal Supremo de los Estados Unidos puede enfriar la situación antes que termine como Pompeya.

Reseña por el Lcdo. Cristian González