Puerto Rico District Court

Turismo demanda a Priceline, Orbitz, Expedia y otras agencias de viaje por recobro de impuestos no pagados

Descarga el documento: Puerto Rico Tourism Company v. Priceline.com, Incorporated

El Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico denegó una moción de sentencia sumaria presentada por los demandados. En su razonamiento, el Tribunal determinó que un jurado razonable podría concluir que estas agencias de viaje cibernéticas son hosteleros, según la definición en la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Según la Ley, los hosteleros tienen la obligación de pagar impuestos a la Compañía de Turismo según el precio de cuarto pagado por los huéspedes.

Turismo demanda a Priceline, Orbitz, Expedia y otras agencias de viaje por recobro de impuestos no pagadosLa Compañía de Turismo de Puerto Rico demandó a varias agencias de viaje cibernéticas para recuperar los impuestos que alega que estas agencias debieron pagar según la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. La contención de la Compañía de Turismo está basada en su interpretación de lo que es un hostelero según dicha ley. Los demandados presentaron una moción de sentencia sumaria solicitando que el Tribunal de Distrito determine que no es un hostelero ni debe ser considerado como tal.

En la demanda, la Compañía de Turismo también reclamó daños bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico: enriquecimiento injusto e incumplimiento de contrato.

La disposición sumaria de las causas de acción se basa en que el Tribunal determinará que las agencias de viaje demandadas no son hosteleros. Según la Ley, un hostelero es, sin ser taxativos, el dueño, propietario, operador, agente, arrendatario, subarrendatario, etc. de lugares de alojamiento.

Según los hallazgos del Tribunal, las agencias de viaje demandadas son los comerciantes de récord en las transacciones de venta, y son el único contacto con el cliente hasta el momento que se registra al entrar al local de alojamientos. Adicional a esto, las agencias de viaje controlan muchos aspectos de su relación y la relación de los clientes con los locales de alojamiento.

El Tribunal de Distrito determinó que las agencias de viaje demandadas operan locales de alojamiento o actúan como agentes de los hoteles con quienes comercian. El Tribunal fundamenta su determinación en el hecho de que estas agencias venden cuartos de hoteles en Puerto Rico, controlan los aspectos financieros de la transacción y cobran directamente a los clientes el precio por la estadía y los impuestos aplicables a cuartos de hotel. Sin embargo, al denegar la moción de sentencia sumaria, el caso quedaría en manos del jurado en el juicio, por lo que las conclusiones del Tribunal de Distrito en esta etapa no son finales.

Reseña por el Lcdo. Cristian González