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Un uniforme de porrista, ¿está protegido por derechos de autor?

¿Un uniforme de porrista está protegido por los derechos de autor?Una decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito de Ohio durante la pasada semana involucra los famosos uniformes de porristas y su protección bajo las leyes de derechos de autor.

La controversia ante el Tribunal Apelativo trató sobre la elegibilidad de los particulares uniformes para la Ley Federal de Derechos de Autor, ante la acusación de un diseñador de uniformes de que una compañía robó sus diseños y los reprodujo. La jueza Karen Nelson Moore escribió la opinión, tomando como premisa el contestar si los uniformes preservaban su esencia si se les quitaran las líneas, zig zags y bloques de colores.

Según reseñado por The Wall Street Journal, el caso al parecer no fue fácil de decidir pues el Tribunal tuvo que analizar si en un uniforme de porristas existen características útiles y artísticas. Estas últimas son las únicas que pueden estar protegidas bajo la ley.

En este caso, el Tribunal falló a favor del demandante, determinando que los diseños sí podrían estar protegidos bajo la ley. En ese sentido comparó a los uniformes con los patrones en las telas, que también están protegidos por ley.

El Tribunal rechazó el argumento del demandado de que las características pictóricas, gráficas o escultóricas están inextricablemente entrelazadas con los aspectos utilitarios de un uniforme de porrista, pues sirven una función decorativa.

«Tal determinación provocaría que ninguna obra gozara de protección. Bajo esta teoría de la funcionalidad, la pintura de Mondrian no podría gozar de protección debido a que esta decora la habitación en la que se cuelga. También haría que los diseños de pisos laminados tampoco gozaran de protección, pues de otra forma a el suelo podría verse poco atractivo», señaló el demandado.

Finalmente, determinar que la función decorativa es un “aspecto utilitario de un artículo” podría provocar que todos los diseños en telas, que no sirvan otra función que hacer a una pieza de ropa atractiva, sean no elegibles para la protección de derechos de autor.

De esta forma el Tribunal concluyó que la función decorativa de una ilustración, gráfica o escultórica no la hace no elegible para ser “identificado de forma separada” o “incapaz de existir independientemente” de los aspectos utilitarios del artículo.