Puerto Rico District Court

Supremo debe resolver si aplica responsabilidad estricta por producto defectuoso en caso de camarones envenenados

Descarga el documento: González-Cabán et al v. JR Seafood Inc et al

El juez Gustavo A. Gelpí del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico certificó la pregunta sobre la doctrina de responsabilidad estricta en casos de productos defectuosos al Tribunal Supremo de Puerto Rico por entender que era un asunto aún no resuelto en esta jurisdicción.

Supremo debe resolver si aplica responsabilidad estricta por producto defectuoso en caso de camarones envenenadosEl Sr. Luis González Cabán alega que en el 2005 sufrió una intoxicación paralítica por mariscos luego de consumir camarones en el restaurante El Nuevo Amanecer en Coamo. González Cabán alega que el envenenamiento se sintió al instante.

El perjudicado alega que sintió una sensación de escozor y ardor en la boca y en el estómago. Luego experimentó diarrea, vómitos, mareo, hipotensión, fallo renal, disturbios motores y sensoriales, parálisis en el cuerpo, gastroenteritis y anemia, entre otros síntomas. Su salud se deterioró en pocos minutos, por lo que fue trasladado de emergencias al hospital.

En el hospital permaneció varios días en condición crítica. González Cabán quedó cuadripléjico, por lo que vive confinado a una silla de ruedas.

González Cabán y sus familiares, residentes del estado de la Florida, demandaron al restaurante, a JR Seafood Inc., a Packers Provisions of Puerto Rico, Inc., y sus respectivas aseguradoras. Los demandantes reclaman daños bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, alegando que los demandados son responsables por empacar, distribuir y vender camarones defectuosos con saxitoxina.

Una de las controversias ante el tribunal es si los demandados tenían el deber legal de examinar el producto para detectar la presencia de algún material tóxico como la saxitoxina. Los demandados alegan que, además de no tener un deber jurídico de examinar los camarones para detectar saxitoxina, no les aplica la doctrina de responsabilidad estricta en este caso porque el alegado defecto en los camarones no lo causó su manufactura.

Para sostener su argumento, los demandados de este caso señalan una opinión concurrente del ex juez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Antonio S. Negrón García. Dicha opinión surge de la denegatoria de un recurso de certiorari en un caso donde se reclamaban daños por una alegada intoxicación por ciguatera.

Según el juez Negrón García, en aquel caso no se configuraba la causa de acción por daños en la manufactura del pescado porque no existían métodos para detectar la ciguatera en los pescados. No se detecta mediante olfato o por su apariencia y la ciguatera no se elimina al ser cocinado el pez por métodos convencionales y porque existen más de 400 especies de peces susceptibles a la ciguatera. En otras palabras, la ciguatera no fue resultado de un proceso de manufactura ni de técnicas de cocina.

En este caso, los demandados alegan que existen similitudes científicas entre la ciguatera y la saxitoxina hallada en los camarones.

Los demandantes, sin embargo, alegan que al momento de la intoxicación existían métodos para la detección de la saxitoxina, a diferencia de el caso de la ciguatera al momento de la opinión del juez Negrón García. Los demandados no disputan este hecho, pero alegan que aún así no tienen el deber jurídico de examinar el producto.

El juez Gustavo A. Gelpí, del Tribunal Federal para Distrito de Puerto Rico determinó que en Puerto Rico no hay un precedente claro al respecto, por lo que el Tribunal no está en posición de decidir la doctrina aplicable a la controversia. Por ello, entiende que el paso más sensato a seguir era certificar la controversia como pregunta al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Según el juez Gelpí, el Tribunal Supremo de Puerto Rico no ha tocado el tema de la responsabilidad estricta en casos de productos de comida en muchos años y no está clara la doctrina aplicable en este caso. El Tribunal Supremo ha expresado que el defecto que da paso a la aplicación de la doctrina de responsabilidad estricta incluye defectos en manufactura y en el diseño. Las preguntas que se hace el juez son las siguientes: 1) ¿qué sucede con los defectos producto de la naturaleza? 2) ¿debe responder un suplidor o vendedor por defectos naturales hallados en sus productos?

Entonces, la pregunta que le lanza al Tribunal Supremo de Puerto Rico es la siguiente: Bajo la doctrina de responsabilidad por productos, ¿es responsable el suplidor o vendedor por los daños causados al consumir una toxina extremadamente venenosa hallada naturalmente en un camarón, aún cuando este defecto es producto de un proceso de fabricación o manufactura? Como pregunta de seguimiento, el juez añade: de ser contestada la primera pregunta en la afirmativa, ¿hace alguna diferencia que el defecto sea descubrible por algún método científico o no científico?

En la discusión del caso, el juez Gelpí apunta hacia otras jurisdicciones donde se utilizan distintos raciocinios y exámenes para determinar si un suplidor o vendedor de alimentos es responsable por los defectos naturales en la comida que provee a los consumidores.

Reseña por el Lcdo. Cristian González