Puerto Rico District Court

Jueza cree versión de convicto, resuelve que no es suficiente para otorgarle habeas corpus

Jueza cree versión de convicto, resuelve que no es suficiente para otorgarle habeas corpusDescarga el documento: Filomeno-Cruz v. Soto et al

En el 2002, un hombre asaltó una floristería en el municipio de Carolina. Durante el asalto, el asaltante ordenó a punto de pistola a la dueña y algunos clientes a encerrarse en la nevera de la floristería. Al rato salieron y el asaltante ya no estaba.

Algunos días después hubo un robo en un restaurante Subway. Los sucesos salieron en las noticias en televisión. La dueña de la floristería llamó al agente José Delgado, quien investigaba el caso, y le indicó que el asaltante del Subway fue quien asaltó su floristería, que lo había reconocido al ver la noticia. Según los agentes que investigaban el robo del Subway, el sospechoso era Obed Filomeno Cruz.

El agente Delgado buscó a Filomeno Cruz en el hogar de rehabilitación Monte Horeb, donde vivía y lo llevó al cuartel para realizar una rueda de detenidos. Allí, la dueña y los clientes que estaban en la floristería lo identificaron como el asaltante.

En el tribunal en Carolina, la prueba de fiscalía se basó mayormente en la identificación del acusado por las víctimas del robo.

Filomeno Cruz fue hallado convicto por el robo a mano armada de la floristería y sentenciado a 30 años en prisión.

En cuanto al caso de Subway, a Filomeno Cruz no se le imputó el delito porque la reclamante en ese caso retiró su identificación de Filomeno.

Filomeno Cruz solicitó un recurso de habeas corpus ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, argumentando que su abogado rindió una representación legal inefectiva.

Según Filomeno Cruz, su abogado de asistencia legal asignado no se mantuvo en comunicación con él y no le consultó sobre aspectos de la representación. Filomeno Cruz indica que nunca le relató sobre el procedimiento de identificación cuestionable, y el abogado nunca solicitó la supresión de la identificación en el cuartel.

El abogado, sin embargo, sí preparó una defensa de coartada, basada en que el acusado residía en Monte Horeb, y que no era posible que hubiese salido ese día por la fuerte seguridad del lugar. Para la defensa, el abogado presentó tres testigos, dos que no estaban el día del robo en Monte Horeb, y el testimonio de un residente que indicó que Filomeno Cruz estaba con él al momento del robo. Filomeno Cruz critica esta movida, sin embargo, porque entiende que el jurado no creería la palabra de otro usuario de drogas para la defensa de coartada.

La jueza magistrada Silvia Carreño Coll atendió la petición de Filomeno Cruz, y aunque le pareció veraz su testimonio, concluyó que no estableció el perjuicio a su caso. Este es el caso particularmente en cuanto a lo sugestivo de la identificación.

Según Filomeno Cruz, este vio a los clientes y a la dueña de la floristería en algún momento luego de llegar al cuartel en la patrulla, viciando la rueda de detenidos. El problema para Filomeno Cruz es que lo que pudo ser sugestivo de la identificación en la rueda de detenidos no fue obra de los policías. La identificación en una rueda de detenidos se puede impugnar si las circunstancias que la hacen sugestiva fueron provocadas por los agentes en el proceso.

Filomeno Cruz no indicó si las víctimas lo vieron, o si lo vieron con esposas puestas de manera que pensaran que era un sospechoso. La jueza Carreño Coll indica que no puede concluir del testimonio de Filomeno Cruz que la rueda fue sugestiva, ni que los agentes hubiesen arreglado la identificación. El peticionario debió proveer más detalles y probablemente traer a los agentes como testigos para que la jueza considerara su credibilidad.

De la misma manera, la jueza Carreño Coll halló insuficientes los señalamientos de Filomeno Cruz en cuanto a que los testigos llamados al juicio no eran los correctos. Esas decisiones, dice la jueza, son discreción del abogado. La pregunta no debe ser si eran los testigos adecuados, sino, si el abogado realizó una investigación suficiente para tomar decisiones de estrategia. Sin embargo, el abogado no fue traído a testificar. Por otro lado, su decisión no causó perjuicio a Filomeno Cruz. Los testigos no agravaron la evidencia a favor de la convicción, y sin ellos, Filomeno Cruz no tenía testigos para rebatir absolutamente nada en el juicio.

Filomeno Cruz también alega que su abogado no investigó otra evidencia exculpatoria, como un vídeo del robo del Subway, y el informe de la policía. Sin embargo, esa evidencia no fue utilizada en el juicio, por lo que no se puede concluir que el abogado de defensa falló en no descubrir esa evidencia.

Reseña por el Lcdo. Cristian González