Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Penas reducidas mediante enmiendas a Código Penal 2012 son de aplicación retroactiva

Penas reducidas mediante enmiendas a Código Penal 2012 son de aplicación retroactiva Descarga el documento: Pueblo v. Torres Cruz

El 4 de febrero de 2013, se condenó al Sr. Javier Torres Cruz a una pena de cuatro años por el delito de escalamiento (el Artículo 194 del Código Penal de 2012) y seis meses por el delito de daños (Artículo 198 del Código Penal de 2012). Ambas penas debían cumplirse concurrentemente. El Sr. Javier Torres Cruz solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia que se le corrigiera la sentencia en virtud de la ley 246-2014 que enmendó y rebajó varias penas del Código Penal 2012.  El 27 de mayo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud. Inconforme, acudió al Tribunal de Apelaciones que concluyó que en conformidad con el principio de favorabilidad se le debía rebajar su sentencia. Por consiguiente, su condena era de unos seis meses y no de cuatro años.

La Procuradora General acudió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante una petición de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción y adujo que no era de aplicación el principio de favorabilidad en el presente caso porque la condena fue resultado de un acuerdo entre el confinado y la fiscalía porque el confinado está obligado contractualmente. El 6 de octubre de 2015, el Supremo le ordenó a la Oficina de la Procuradora General que presentara una certificación del tiempo en reclusión cumplido por el señor Torres Cruz. El 9 de octubre de 2015, la Procuradora General certificó el cumplimiento de dos años y siete meses de cárcel. Dicho mismo día el Tribunal Supremo expidió el certiorari y ordenó la excarcelación del Sr. Javier Torres Cruz.

Las controversias del presente caso son las siguientes: (1) ¿Son de aplicación retroactiva las penas más bajas de la Ley 246-2014 al Código Penal de 2012?; (2) ¿Están obligados contractualmente los  confinados que realizan pre cuerdos referentes a su condena con la fiscalía y, por consiguiente, no se les debe aplicar el principio de favorabilidad?

El Hon. Edgardo Rivera García emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que el principio de favorabilidad corresponde a un acto de gracia legislativa cuyo origen es puramente estatutario y no deriva de la Constitución. Reiteró que conforme al texto del Art. 4 del Código Penal vigente, la ley favorable puede surgir mientras se está procesando al imputado, al momento de imponerle la sentencia o durante el término en que se cumple. También señaló que los cambios que se aplicarán retroactivamente pueden ser en cuanto a la tipificación del delito, sus atenuantes, las causas de exclusión de responsabilidad, los requisitos de prueba, las penas, así como disposiciones procesales.

Esbozó que mediante la incorporación de las cláusulas de reserva en los códigos penales se ha limitado  al principio de favorabilidad. Como la Ley Núm. 246-2014 no contiene una cláusula de reserva que prohíba su aplicación retroactiva al Código Penal 2012, le es de aplicación retroactiva la pena más benigna al Sr. Javier Torres Cruz en el presente caso. Acentuó que se desprende claramente del historial legislativo que la intención de la Asamblea Legislativa al aprobar la Ley Núm. 246-2014 fue reducir las penas de varios delitos regulados por el Código Penal 2012 y que dicha reducción aplicara a casos de personas ya convictas.
Por otro lado, tanto las personas que resultaron convictas luego de la celebración de un juicio plenario, como las que realizaron una alegación de culpabilidad pre acordada, pueden invocar el principio de jfavorabilidad. Arguyó que en nuestro ordenamiento jurídico no existe tal cosa como una sentencia “acordada” porque el Tribunal tiene discreción para no aceptar el acuerdo y la sentencia final que imponga el juez está desvinculada de la negociación entre las partes.

Reseña por Joel Pizá Batiz