Descargar documento: Enmienda la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores
Dispone que la pensión alimentaria que recibe una persona menor de edad se extingue cuando el menor alcanza la mayoría de edad y para establecer que el joven emancipado continuará recibiendo la misma cantidad de dinero como parte del derecho a recibir alimentos entre parientes, hasta que la persona que ha tenido la obligación de proveer la pensión alimentaria solicite un relevo de su obligación de proveerla y así sea relevada por el Tribunal.