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Alcaldes deberán restituir salarios que devengaron en exceso

Alcaldes deberán restituir salarios que devengaron en excesoEl secretario del Departamento de Justicia (DJ), César Miranda, informó la radicación de demandas por pago indebido de fondos públicos y cobro de dinero contra dos alcaldes y una alcaldesa, como resultado de hallazgos referidos a Justicia por la Contralora, Yesmín Valdivieso, relacionados a otorgamiento de aumentos salariales a varios alcaldes.

Las demandas por aumentos salariales indebidos son contra el alcalde de Maricao, Gilberto Pérez Valentín; el alcalde de Vega Alta, Isabelo Molina Hernández. En el caso contra Lorna Soto Villanueva, alcaldesa de Canóvanas, es por devengar salarios mayores a los $6,500 mensuales que le correspondían al momento de asumir el cargo, tal como se dispone en la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada en junio de 2014.

En los casos de Vega Alta y Maricao, en la demanda se solicita que los alcaldes de estos pueblos devuelvan las sumas de $45,000 y $88,135.57, respectivamente, por haberse cobrado en contra de la ley, además de cualquier cuantía adicional que sea devengada luego de la presentación del recurso.

En la demanda contra la incumbente alcaldesa de Canóvanas, se establece que Soto Villanueva está sujeta a la aplicación del cálculo predicado en la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada, el cual toma en consideración los datos del censo de 2010. Según dicho estudio, la población de Canóvanas es de 47,648 habitantes, lo que coloca al municipio en el renglón de pagar a su alcalde o alcaldesa por concepto de salario la cantidad de $6,500 mensuales. Empero, Soto Villanueva devengó del 1 al 17 de julio de 2014 el salario mensual de $9,400 y continua cobrando $8,742, desde el 18 de julio de 2014 al presente.

El secretario de Justicia manifestó que “se trata de acciones civiles de cobro de dinero y no actuaciones criminales que ameriten la intervención del Ministerio Público. No obstante, exhorto a los alcaldes y a todos los funcionarios de gobierno a que seamos muy cautelosos en el uso de fondos públicos. La situación económica que enfrentamos demanda de todos, no solamente el cumplimiento estricto de las leyes, sino la mayor prudencia y celo en el gasto público”.

El Departamento de Justicia evaluó y recomendó el cierre de otros ocho (8) referidos de la Oficina de la Contralora sobre aumentos salariales a alcaldes, por haber sido concedidos previo a la opinión emitida por el Tribunal Supremo en ELA v. Crespo Torres en 2011, que en esencia establece que la aplicación del cómputo establecido en ley para determinar el salario de los alcaldes será prospectivo a la fecha del 1 de febrero de 2011 cuando se emitió la opinión. En lo específico, la decisión reza como sigue: “Ahora bien, concluimos que la acción por cobro de dinero es improcedente. […] [C]omo las partes confiaron en el estado de derecho distinto, vigente hasta hoy, lo justo es que la norma que aquí establecemos sea prospectiva”.

Los hallazgos de la Oficina de la Contralora sobre aumentos de sueldo a alcaldes que fueron analizados y archivados corresponden a los municipios de Toa Baja, Hatillo, Juana Díaz, Guayanilla, Lares, Corozal (alcalde anterior), Culebra (alcalde anterior), Canóvanas (alcalde anterior).