Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo excluye sábados, domingos y días feriados del término de 72 horas para presentar cubierta del recurso apelativo ante TPI

Supremo excluye sábados, domingos y días feriados del término de 72 horas para presentar cubierta del recurso apelativo ante Tribunal de Primera InstanciaDescarga el documento: Hernández Jiménez v. Autoridad de Energía Eléctrica

El Sr. Carlos A. Hernández Jiménez y sus familiares presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La demanda fue producto de una descarga eléctrica que el Sr. Carlos Hernández Jiménez recibió mientras realizaba unos trabajos de “cableado” en uno de los postes de la AEE. Como resultado de unas controversias en torno al descubrimiento de prueba, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la AEE a entregar dos informes investigativos que supuestamente fueron preparados por dicha corporación pública a raíz del accidente. La AEE se opuso a la entrega y alegó que el informe constituía materia privilegiada. Sin embargo, el foro de instancia sostuvo su orden.

Inconforme, la AEE acudió al Tribunal de Apelaciones el jueves 12 de junio de 2014 a las 11:31 de la noche. Luego, el martes 17 de junio de 2014, la AEE notificó una copia de la cubierta del recurso de certiorari al Tribunal de Primera Instancia. Como resultado de no haberse notificado la cubierta al foro primario dentro de las 72 horas luego de haberse presentado el recurso apelativo, en conformidad con la regla 33(a) y la AEE no haber mostrado causa para ello, el Tribunal de Apelaciones desestimó el certiorari. Inconforme nuevamente, la AEE acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La AEE alegó que la Regla 68.1 de Procedimiento Civil dispone que en los casos en que “el plazo concedido sea menor de siete (7) días, los sábados, domingos o días de fiesta legal intermedios se excluirán del cómputo”. Por otro lado, los recurridos argumentaron que la Regla 68.1 de Procedimiento Civil solo aplica a términos dispuestos en días y no a términos en horas. Los recurridos presentaron de forma persuasiva el caso United Surety & Indemnity Company v. PDMYC, Inc., KLAN201300612 (2013), en el que un panel del Tribunal de Apelaciones interpretó que eran las normas del Código Político y no las disposiciones de la Regla 68.1 de Procedimiento Civil las que aplican al cómputo del término de 72 horas aludido. También los recurridos citaron la Regla 6 de Procedimiento Civil federal que provee un mecanismo específico para el cómputo de términos en horas.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Cómo se debe computar el término de 72 horas para presentar la cubierta del recurso apelativo ante el Tribunal de Primera Instancia recurrido en conformidad con la Regla 33 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones?

El Hon. Erick Kolthoff Caraballo emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que la Regla 33 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, que dispone que la parte deberá notificar al tribunal recurrido la cubierta del recurso en 48 o 72 horas, omite explicar cómo se computaran dichos términos. No obstante, el Supremo realizó una interpretación integral del Reglamento con múltiples reglas y pasadas decisiones del Tribunal Supremo.

Dicho análisis integral incluyó: (1) la regla 12.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, que dispone que los requisitos de notificación deberán interpretarse de forma que reduzcan al mínimo las desestimaciones de los recursos; (2) la Regla 2 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, que dispone que las reglas se interpretarán de modo que propicien un sistema de justicia que provea acceso para atender los reclamos de la ciudadanía; (3) la Regla 1 de las de Procedimiento Civil, que dispone que dichas reglas regirán todos los procedimientos de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia; (4) en Medio Mundo, Inc. v. Rivera, 154 DPR 315 (2001), el Supremo aplicó la Regla 68.1 de Procedimiento Civil de 1979 al término de 30 días para apelar una sentencia ante el Tribunal de Apelaciones; (5) en Maymí Martínez v. Gobierno Mun. Autónomo de Ponce, 151 DPR 689, 696 (2000), el Supremo aplicó la Regla 68.1 para computar el término de 30 días para presentar un recurso de certiorari al Tribunal Supremo; (6) en Ortiz v. Adm. Sist. de Retiro Emp. Gob., 147 DPR 816, 823 (1999) el Supremo aplicó la Regla 68.1 para calcular el tiempo para instar un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones; (7) en Coss v. Hosp. Interamericano, 159 DPR 53 (2003), el Supremo aplicó el cómputo de términos menores de 7 días, de la derogada Regla 68.1 de Procedimiento Civil de 1979, al cómputo del término dispuesto en horas para notificar al Tribunal de Primera Instancia de la presentación de un recurso de apelación.

A base del previo análisis, el Supremo concluyó que el término de 72 horas para notificar la cubierta del recurso apelativo ante el foro de instancia recurrido debe computarse como 3 días en conformidad con la Regla 68.1 de Procedimiento Civil. Por consiguiente y, por ser un término menor de 7 días, se excluyen del cómputo los sábados, domingos o días de fiesta legal intermedios (incluyendo medios días feriados).

La juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez disiente sin opinión escrita.

Reseña por Joel Pizá Batiz