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La responsabilidad personal de oficiales de la empresa por deudas contributivas

Hacienda
Foto: envivopr.com

En los últimos meses, los operativos de embargo realizados por el Departamento de Hacienda a negocios que han incumplido con sus responsabilidades contributivas se han convertido en unas de las noticias de mayor cobertura en los rotativos del país. El propósito de estos operativos es intervenir a comerciantes que no están remitiendo el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) que les cobraron a los ciudadanos, ni la retención patronal que les dedujeron a sus empleados, entre otras deudas.

Muchas de las empresas que adeudan sumas de dinero al Departamento de Hacienda son negocios incorporados. Una corporación es una entidad jurídica, con personalidad legal independiente a la de sus accionistas y oficiales. La corporación, por ende, entre otras, tiene la facultad de contratar y asumir obligaciones legales, sin que esto conlleve, necesariamente, la responsabilidad personal de sus accionistas y oficiales. Es decir, la regla general es que los accionistas y oficiales de una corporación no responden personalmente por las deudas de la corporación. Pero, ¿qué pasa cuando se incumple con las obligaciones de la corporación ante el Departamento de Hacienda como patrono o agente retenedor? ¿Responden personalmente los oficiales por estas deudas contributivas de la empresa? Veamos:

Las disposiciones del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico relacionadas a la obligación de retención en el origen sobre los salarios pagados a los empleados están plasmadas en la sección 1062.01, la cual, en lo pertinente, establece que:

El patrono será responsable al Secretario del pago de la contribución que deberá ser deducida y retenida bajo esta sección, y no responderá a persona otra alguna por el monto de cualesquiera de estos pagos. Todo patrono que al momento de rendir su planilla de contribución sobre ingresos no haya remitido al Departamento de Hacienda la totalidad del monto deducido y retenido sobre los salarios pagados a sus empleados correspondientes al año contributivo por el cual está rindiendo, no podrá reclamar los salarios pagados como gastos de operación.

Esta sección define “patrono” como:

…la persona para quien un individuo presta o ha prestado cualquier servicio de cualquier naturaleza como empleado de dicha persona, excepto que:

(A) Si la persona para quien el individuo presta o ha prestado los servicios no tuviere el control del pago de los salarios por dichos servicios, el término «patrono», excepto para los fines de la cláusula (1) de este inciso, significa la persona que tenga el control del pago de dichos salarios…

La sección 1062.03 del Código, por su parte, establece la obligación de retención en el origen sobre servicios prestados. Al igual que en el caso de la retención en el origen sobre salarios, esta sección dispone que:

toda persona que venga obligada a deducir y retener cualquier contribución bajo las disposiciones de esta sección será responsable al Secretario del pago de dicha contribución y no será responsable a persona otra alguna por el monto de cualesquiera de dichos pagos. Toda persona que al momento de rendir su planilla de contribución sobre ingresos no haya remitido al Departamento de Hacienda la totalidad del monto deducido y retenido sobre pagos descritos en el inciso (a) de esta sección, no podrá reclamar dichos pagos como gastos de operación.

En lo referente al impuesto sobre las ventas y uso, la sección 4020.04 del Código establece que cuando una transacción esté sujeta al impuesto sobre ventas y uso, y el comerciante tenga la obligación de cobrar el impuesto como agente retenedor, este será el responsable principal del pago del impuesto atribuible a la transacción. La sección 1010.01 del Código de Rentas Internas define agente retenedor como cualquier persona obligada a deducir y retener cualquier contribución dispuesta en el Código.

Ahora bien, la sección 6080.01 del Código de Rentas Internas expresa que:

Siempre que cualquier persona viniere obligada a cobrar o a retener de cualquier otra persona cualquier contribución impuesta por este Código y a entregar en pago dicha contribución al Gobierno de Puerto Rico, el monto de la contribución así cobrada o retenida se considerará que es un fondo especial en fideicomiso para el Gobierno de Puerto Rico.

Esto significa que, desde el momento en que estas contribuciones son retenidas nace un deber de pago, de la persona obligada a retener, hacia el Departamento de Hacienda. Estas cantidades retenidas no constituyen bienes de la empresa, sino del Gobierno de Puerto Rico.

¿Y qué quiere decir “cualquier persona que viniere obligada”? El concepto “persona”, según definido en la sección 6030.19 del Código, incluye a:

cualquier individuo, sociedad, fideicomiso, corporación, asociación, o cualquier oficial, agente o empleado de una corporación o un socio, agente o empleado de una sociedad o fideicomiso que como tal individuo, oficial, agente, empleado, socio o fiduciario venga obligado a realizar el acto con respecto al cual se incurra en la infracción. Dicho término incluye también a cualquier oficial, agente o empleado de un departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública o municipio del Gobierno de Puerto Rico.

Es decir, el término “persona” no solo incluye a la corporación, sino a aquellos oficiales y empleados responsables de llevar a cabo las funciones de retención y el pago de las contribuciones a Hacienda. El Código contiene, además, disposiciones específicas en las que se le impone responsabilidad a los oficiales y empleados de las empresas por la obligación de retener o remitir a Hacienda las contribuciones retenidas. En lo pertinente, la sección 6030.12 del Código dispone que incurrirá en delito grave de tercer grado:

(a) Todo principal oficial de operaciones, presidente, principal oficial financiero, principal oficial de contabilidad, contralor y todo oficial sirviendo en una posición similar, de una entidad o persona cuya responsabilidad, deber, función u obligación en dicha entidad o persona sea la de recaudar, dar cuenta de, y entregar en pago cualquier contribución o impuesto establecido por cualquier subtítulo de este Código, que voluntariamente dejare de recaudar o de dar cuenta de y entregar en pago, fielmente, dicha contribución, en la forma y términos establecidos en cualquier parte de este Código…

La sección 6080.02, por su parte, establece:

(a) Penalidad.— Toda persona responsable, según descrita en el inciso (b) de esta sección, estará sujeta personalmente, en adición a cualquier otra penalidad establecida en este Código, a una penalidad igual a la cantidad total de la contribución evadida, dejada de recaudar, dejada de retener, dejada de depositar, dejada de ser reportada o dejada de ser entregada por la entidad o persona (según dicho término se define en la sec. 6030.19) sujeta a dicha obligación por cualquier parte de este Código.

(b) Personas responsables. — (1) Todo principal oficial de operaciones, presidente, principal oficial financiero, principal oficial de contabilidad, contralor y todo oficial sirviendo en una posición similar, de una entidad o persona (según dicho término se define en la sec. 6030.19) con la obligación de recaudar, retener, dar cuenta de y entregar en pago cualquier contribución o impuesto establecido por cualquier parte de este Código;
(2) toda persona cuya responsabilidad, deber, función u obligación en una entidad o persona (según dicho término se define en la sec. 6030.19) sea la de recaudar, retener, depositar, dar cuenta de, o entregar en pago cualquier contribución o impuesto establecido por cualquier parte de este Código, que a sabiendas dejare de recaudar o de dar cuenta de y entregar en pago, fielmente, dicha contribución, en la forma y términos establecidos en cualquier subtítulo de este Código…

Es decir, el Código de Rentas Internas no solo permite a Hacienda a cobrar las contribuciones retenidas a la corporación como deudor principal, sino que le faculta a ir contra todos aquellos oficiales o empleados responsables por la retención, que incumplan con su deber de retener o de remitir los pagos, y además tipifica como delito el dejar de retener o incumplir con el pago a Hacienda y le impone una penalidad adicional por el mismo acto u omisión.

Por tanto, la respuesta a la interrogante de si el velo corporativo protege los bienes personales de aquellos oficiales de una corporación que ha incumplido con sus obligaciones como patrono y agente retenedor ante el Departamento de Hacienda es que NO. Los oficiales responden personalmente por estas deudas. Esta obligación de los oficiales no está limitada al Departamento de Hacienda, sino que se extiende a aquellas retenciones de seguro social y medicare, las cuales deben ser pagadas al gobierno federal. Las leyes federales facultan al IRS a cobrarles a los oficiales, empleados o personas responsables del pago de las contribuciones retenidas que incumplan con su obligación. Estas deudas tampoco son descargables en un procedimiento de quiebras, bajo el Código de Quiebras de los Estados Unidos, y, por tanto, deben ser pagadas en su totalidad.

por la Lcda. Yasmin Colón Colón, C.P.A., M.B.A., J.D.