Puerto Rico District Court

Demandan a Seaborne Puerto Rico por alegado discrimen contra un ciudadano venezolano

Descarga el documento: Herrera-Gollo v. Seaborne Puerto Rico, LLC

La sección 1981 del Título 42 de las Leyes de los Estados Unidos (1942 U.S.C. § 1981) prohíbe discrimen en la creación y ejecución de contratos. Dicha sección protege a quienes aleguen discrimen por raza, etnia y ascendencia. El Primer Circuito nunca había atendido el caso en que se demande bajo la sección 1981 por razón de ser extranjero, o sea, por no ser ciudadano de los Estados Unidos. Los demandados alegan que dicha sección no provee una causa de acción en este caso. El Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico está en desacuerdo con la postura de Seaborne Puerto Rico.

Demandan a Seaborne Puerto Rico por alegado discrimen contra un ciudadano venezolanoRonald R. Herrera Gollo, de nacionalidad venezolana, solicitó trabajar para Seaborne Airlines como aeromozo. Herrera Gollo no es ciudadano de los Estados Unidos, pero siempre ha tenido su visa al día, lo que le permite vivir y trabajar en los Estados Unidos.

Según el demandante, Seaborne le hizo una oferta de trabajo, pero la retiró porque Herrera Gollo no es ciudadano de los Estados Unidos.

Herrer Gollo demandó a la aerolínea alegando discrimen por extranjería. Seaborne ripostó con una moción para desestimar, alegando que la ley bajo la cual se ampara el demandante, no provee remedio para la causa de acción solicitada.

En 1942 U.S.C. § 1981 se establece que toda persona dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos (estados y territorios) goza de los mismos derechos que los “ciudadanos blancos” en cuanto a la creación y ejecución de contratos.

Según el Tribunal de Distrito, el lenguaje de la sección, al diferenciar a los “ciudadanos blancos” de “toda persona”, extiende la protección contra discrimen no sólo a casos de discrimen por raza, sino también a casos por discrimen por extranjería. Adicionalmente, a pesar de que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos no se ha expresado directamente sobre un caso como este, ha invalidado leyes estatales que discriminan contra extranjeros amparándose en la sección 1981.

Por ello, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico determinó la sección 1981 del Título 42 de las Leyes de los Estados Unidos provee una causa de acción privada para casos de discrimen por extranjería y el caso del Sr. Herrera Gollo contra Seaborne Puerto Rico sigue en pie.

Reseña por el Lcdo. Cristian González