Reglamento de Puerto Rico

Enmienda al Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales

Enmienda el Art. 18 para reducir de 4 a 2 años el término por el cual serán nombrados  el Presidente y los representantes  a la Junta de Apelaciones, conforme a la política pública relacionada a los contratos de servicios profesionales.

Lea el reglamento completo: [Reglamento 8157]

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