NOTICIAS

Proyecto para reglamentar tirolsas (ziplining) y otras actividades recreativas de alto riesgo

Proyecto para reglamentar tirolsas (ziplining) y otras actividades recreativas de alto riesgoEl representante Urayoán Hernández Acevedo radicó en octubre de 2015 el Proyecto de la Cámara 2725 para enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes. La medida ordenaría que la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte reglamentara la operación e instalación de equipos para practicar deportes extremos o que impliquen cierta dosis de exigencia física (ziplines, tirolesa, tirolina, dosel, canopy o canopi).

Descarga y lee el proyecto (DOC)

Reza el proyecto en su exposición de motivos:

En Puerto Rico, al igual que en muchos otros países del mundo, las prácticas de deportes extremos han sido bien acogidos por muchos ciudadanos. En términos generales, los deportes extremos son todos aquellos deportes o actividades de ocio, o profesional con algún componente deportivo que comportan una real o aparente peligrosidad por las condiciones difíciles o extremas en las que se practican. Bajo este concepto se agrupan muchos deportes ya existentes que implican cierta dosis de exigencia física y, sobre todo, mental. Se incluyen los deportes más exigentes dentro del excursionismo (escalada en hielo, escalada en roca, etc.), y otros de reciente creación como (Puenting, snowboarding, canopy, etc.).

De hecho, en Puerto Rico ya se han establecido varios lugares desde donde los ciudadanos pueden practicar los deportes antes mencionados, tales como el “Ziplining”. Actualmente, municipios como Carolina, Guaynabo y Orocovis, entre otros, cuentan con instalaciones para practicar este tipo de deporte, que, si bien es cierto que no acostumbraban reportar accidentes, ya ocurrió uno que le cegó la vida a un turista que visitaba la Isla. Lo anterior, apunta a que estos lugares aparentan ser operados sin la debida supervisión y control gubernamental que asegure que se cumpla con los estándares mínimos de prevención de accidentes.

A tales efectos, la presente legislación persigue establecer unas normas estándares para definir con precisión la ejecución de las tareas de instalación de estos equipos a propósito de asegurar la capacidad óptima de funcionamiento y seguridad en estas instalaciones. Todos los conocedores del tema indican que las actividades recreativas extremas deben tener como preocupación número uno la seguridad de sus participantes. Por ello, las normas de seguridad para las instalaciones de cables deben incluir orientaciones de las políticas a seguir para el diseño e instalación de los tres elementos más importantes de, por ejemplo, una tirolesa, a saber: los anclajes, cables y los elementos de sujeción, entre otros.

Sabemos que la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte, ente adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, es el organismo que, por disposición de la Ley 8-2004, según enmendada, viene obligado a atender las actividades recreativas y deportivas de alto riesgo; determina las distintas categorías de la recreación y el deporte de alto riesgo, de acuerdo con la naturaleza de la actividad y de los participantes en la misma; y proponer la normas para la expedición de licencias y la operación de actividades recreativas o deportivas de alto riesgo, entre otras cosas.

A base de lo anterior, estimamos que le debe corresponder a la mencionada Comisión, la obligación de adoptar las reglas y reglamentos para autorizar la operación e instalación de equipos para practicar deportes extremos o que al menos impliquen cierta dosis de exigencia física (ziplines, tirolesa, tirolina, dosel, canopy o canopi).

Con esta Ley, es nuestra intención evitar accidentes futuros en las que personas puedan salir heridas o hasta perder la vida, como lamentablemente sucedió hace muy poco tiempo en una de estas instalaciones.