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Las «complicaciones» de la litigación nocturna

Las "complicaciones" de la litigación nocturna

Por el Lcdo. Donald R. Milán Guindín

Amigo lector, entre en personaje para mejor entender y sufrir las “complicaciones” –por así llamarle- de la litigación nocturna. Imagine que tuvo el atrevimiento de ponerse un mahón para ir a su oficina y hacer varias gestiones, luego del almuerzo lo llama un cliente y le indica que fue citado al cuartel de la policía y pide que lo acompañe. A eso de las 2:00 p.m. ha culminado la breve entrevista y el oficial le indica que por protocolo debe arrestar a su representado hasta tanto consulte el caso con fiscalía. Usted se va a su oficina. Pasan las horas y nada. Comienzan las llamadas de los familiares preocupados y a eso de las 7:15 p.m. le llaman y le dicen que van a llevar a su representado al Tribunal para la presentación de cargos. Digamos que el cargo es un artículo 2.8 de Ley 541; incumplimiento con una orden de protección.

Sepa que ya en ese punto el asunto se complicó. El citado artículo es un delito grave que conlleva la imposición de una fianza2 y obligatoriamente la imposición de supervisión electrónica (grillete)3.

Regresando a la historia, ahora usted está en el Tribunal con su mahón, una libreta y su celular. Esperemos que con suficiente batería y señal, pero la realidad es que muchas de las salas de investigación que he visitado no tienen buena señal telefónica.

Vista la denuncia, habiendo verificado con detalle que dispone el citado artículo y si existe o no una enmienda que usted desconocía resta hablar con su representado. Tendrá que hacerlo –si se lo permiten- en el cuarto donde mantienen a todos los arrestados de esa noche en el tono de voz más bajo posible para asegurar comunicación y privacidad.

Ahora está hablando con los familiares, les explica los “pros y los contra” del caso y que deben hacer la gestión “preventivamente” de buscar un hogar donde su cliente pueda permanecer durante el proceso judicial con grillete, lejos de la víctima. Les dice también a los familiares que deben tener algún dinero a la mano para prestar la fianza o pagarle al fiador. Por último, hace la gestión de llamar al fiador. Olvidamos un detalle, hace todo esto en las inmediaciones del Tribunal de noche, con mosquitos y probablemente usted olvidó cenar.

Usted sabe que el Tribunal cierra sus operaciones a las 10:00 p.m.4, lo cual trae la preocupación de cómo coordinar la salida de su representado esa noche. A las 8:30 p.m. llaman su caso. Entra a la pequeña sala y el juez lo mira de arriba a abajo. Imaginemos que tiene una elegante guayabera. Por cortesía, se excusa con el juez y dice que no tenía pensado acudir al Tribunal ese día. La contestación de los jueces varía, va desde; “no se preocupe, lo entendemos”, un silencio incomprensible o –mi favorito- “esta vez se lo dejaré pasar”. Usted se pregunta, pero no lo dice; ¿y qué pasará la próxima vez, me dará tiempo para ir a ponerme una etiqueta? Celebrada la vista, el Tribunal utilizando la frase que comienza; “en esta etapa de los procedimientos escuchada la prueba el Tribunal………… encuentra causa y le impone tanto de fianza y supervisión electrónica”. Supongamos que es jueves en la noche, su cliente –dada la situación- no tiene hogar, ¿qué hace usted? Si no resuelve ese día, el cliente dormirá hasta el próximo lunes en la cárcel. Bueno, existen un sinnúmero de peticiones que no están contenidas en las reglas, son creadas por la imaginación del abogado y otorgadas por el sentido humano del juez, así que pida un breve término (3 días) para que su cliente –estando bajo fianza y bajo la custodia de un tercero- pueda hacer las gestiones para encontrar un lugar adecuado para quedarse. Suponiendo que tiene un lugar para quedarse; pida un horario de salida para trabajar, de lo contrario el Tribunal pondrá a su cliente en “lock down” con los vicios de inconstitucionalidad que eso tiene.

Ya tiene la determinación de causa, la fianza y la condición de supervisión electrónica, y son las 9:00 p.m. Volvamos al ejemplo de su cliente que no tiene dónde quedarse. Habló con los de la oficina de PROSAJ y verificó todos los requisitos a cumplir. El recurso o dueño del hogar debe traer –en menos de una hora- identificación, factura de luz (que no tenga una deuda alta), factura del teléfono (tiene que ser Claro) y que el teléfono no sea inalámbrico, tampoco con servicio de Internet. ¿Complicado?

La historia que recorrimos comenzó antes de las 2:00 p.m. y culminó pasada las 10:00 p.m., su cliente casi duerme en la cárcel por varios días por no poder cumplir con los citados requisitos. Imagine ahora que ese cliente es usted o un familiar suyo, imagine que ese cliente no tiene recursos, no tiene familiares que a esa hora lo puedan ayudar, no tienen el dinero a la mano o no pueden gestionar la instalación de la línea de Claro a esa hora. Algo más aterrador, imagine que ese cliente es inocente y usted lo sabe. ¿Complicado, verdad? Así es la litigación nocturna. ¿Necesaria?

Nuestro sistema de Tribunales requiere de una reorganización, se habla de acceso a la justicia, pero aún quedan asuntos que mejorar. Muchas de las complicaciones aquí citadas pueden ser superadas si los casos son atendidos durante el día y no a altas horas de la noche.

NOTAS

1 Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada.
2 Ver Ley Núm. 190 del año 2009.
3 Ver Ley Núm. 99 del año 2009 y Ley Núm. 282 del año 2011.
4 Nuevo horario para la época del Tribunal nocturno.