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Estudiantes recurren al apelativo para lograr apertura de UPR de Río Piedras

Duro golpe del Supremo a industria de seguros: No será automática defensa de falta de notificación por parte de aseguradora contra tercero perjudicadoLos cinco estudiantes que durante el mes pasado demandaron a la Universidad de Puerto Rico (UPR) para lograr la apertura de la universidad del recinto de Río Piedras en huelga, apelaron la decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que desestimó su reclamo.

Originalmente los estudiantes de Derecho, Anamar Menéndez González, Carlos V. Villegas Del Valle, Rosaima E. Rivera Serrano, Gabriela Firpi Morales junto al estudiante de bachillerato de Administración de Empresas, Edwin F. Rivera Otero, solicitaron un entredicho provisional y un injuction permanente afirmando que los estudiantes en huelga no tienen derecho a paralizar las funciones académicas y administrativas de la institución.

Por ello, solicitaron que el Tribunal definiera los contornos de los derechos constitucionales y contractuales de todos los protagonistas involucrados en esta controversia y que como parte de ello, se estableciera que la UPR tiene la responsabilidad de garantizar y proveer los servicios a los que se comprometió mediante la relación contractual que asumió con los demandantes.

Sin embargo, la juez Lauracelis Roqué Arroyo determinó que no procedía dicha solicitud ya que la prueba de los demandantes fue débil e insuficiente ante los requisitos procesales necesarios para expedir un injunction preliminar y ordenar un mandamus.

«En palabras más sencillas: la parte demandante no ha puesto al Tribunal en condición de determinar que en efecto los daños reclamados sean irreparables, que no exista otro remedio adecuado en ley y que exista la constancia de que el requerimiento previo en cuanto al mandamus haya sido enviado a la Rectora antes de la presentación de la Demanda. Al contrario la prueba desfilada por la parte demandante fue a los fines de indicar que las ‘personas impidiendo el acceso son personas relacionadas con el paro’ o ‘estudiantes’, que no son funcionarios ni están relacionados en forma alguna con la parte demandada. Además, la parte demandante admitió que ‘no es un daño inminente’. Incluso, la prueba desfilada por la parte demandante demostró que en esta etapa de los procedimientos los daños son especulativos», dicta el documento que declaró No Ha Lugar la demanda contra la institución.

En su apelación, los estudiantes señalaron cuatro errores de la decisión de la juez Roqué Arroyo puntualizando que:

  1. Erró al considerar «parte indispensable» a los estudiantes que han tomado el control de los portones del recinto de Río Piedras de la UPR
  2. Erró al determinar que no se probó que la rectora interina recibió comunicación de una de las demandantes para que se le garantizara el acceso a la institución.
  3. Erró al determinar que la UPR está tomando acciones afirmativas conducentes a cumplir con su deber ministerial de mantener la universidad abierta.
  4. Erró al no conformar la Sentencia Parcial a los pronunciamientos jurisprudenciales contenidos en el caso de UPR v. Laborde, 180 DPR 253 (2010).

Con esta petición, los estudiantes solicitan que el Tribunal de Apelaciones revoque la Sentencia Parcial emitida el 4 de abril y ordene al Tribunal de Instancia que emita un mandumus para que se obligue a la UPR a «cumplir con su deber minsiterial de proveer servicios educativos a los peticionarios».