Puerto Rico District Court

Convicto por carjacking intenta infructuosamente de que delito no se considere “crimen violento” por sus elementos

Convicto por carjacking intenta infructuosamente de que delito no se considere “crimen violento” por sus elementos

Descarga el documento: Baella-Pabón v. USA

Fernando Baella Pabón fue convicto y sentenciado en el 2013 por robo vehicular y el uso de un arma de fuego durante un crimen violento. En junio de 2016, Baella Pabón solicitó la revocación de su sentencia porque robo vehicular de por sí solo no cualifica como un crimen violento para el delito relacionado con el arma de fuego.

La petición de Baella Pabón surge luego de que en el 2015 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó en Johnson v. U.S. que la cláusula para determinar que ciertos delitos deben ser considerados un delito grave violento era inconstitucionalmente vaga.

Dicha cláusula define delito grave violento como un crimen cuya pena exceda un año, o delincuencia juvenil que involucre un arma cuyo uso o posesión conlleva una pena mayor de un año para adultos, y que tenga un elemento de uso, intento, o amenaza de uso de fuerza física contra otra persona, o constituye robo, extorsión, incendio, explosivos o conducta que presente serio riesgo de daño contra otra persona.

En Welch v. U.S., el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió que el caso Johnson aplicaba retroactivamente en revisión colateral.

Sin embargo, la petición de Baella Pabón alega que otra cláusula similar, pero no idéntica, es igualmente inconstitucional por ser vaga. La cláusula que señala Baella Pabón define crimen violento como uno con un elemento de uso, intento, o amenaza de uso de fuerza física contra una persona o su propiedad.

Para Baella Pabón, robo vehicular no es un delito violento porque entre sus elementos no necesariamente se encuentra el uso de fuerza física. Es decir, puede ser un “crimen violento” cuando en efecto se utilice fuerza física, pero no, dice Baella Pabón, cuando sólo se utilice la intimidación – la modalidad menos violenta.

Sin embargo, el Tribunal de Distrito entiende que la intimidación cuenta como amenaza de fuerza física para que aplique claramente la cláusula que Baella Pabón intenta impugnar.

Según Baella Pabón, se puede cometer robo vehicular a una persona que teme por su bienestar físico, sin haberla amenazado de ello. Sobre ello, el Tribunal de Distrito simplemente no está convencido y señala que el peticionario no explicó cómo sería posible, ni presentó otros casos donde un imputado de robo vehicular halla sido hallado culpable sin haber incurrido en violencia o intimidación.

El tribunal desestimó la petición, sin emitir a Baella Pabón la certificación para apelar la misma.

por el Lcdo. Cristian González