Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones es revocado por no conceder prórroga para entregar transcripción de la prueba oral

Descarga el documento: Pabón Reyes v. South American Restaurants Corp. H/N/C Churchs Chicken

I. Controversia
¿Abusó de su discreción el Tribunal de Apelaciones al emitir una sentencia sin el beneficio de la transcripción de la prueba vertida en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia?

II. Sentencia del Tribunal
Mediante una sentencia, el Tribunal Supremo indicó que la Regla 76 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones le reconoce discreción a dicho Tribunal para fijar el término dentro del cual una parte proponente debe completar y presentar en la Secretaría de ese foro la transcripción de la prueba oral. No obstante, señaló que esa discreción judicial no es absoluta y está inexorablemente ligada a nociones de razonabilidad, según el contexto particular en el que esta se ejerza.

En el presente caso, a pesar de la diligencia exhibida por la representación legal de South American Restaurants Corp. (SARCO), el Tribunal de Apelaciones optó por no concederle prórroga alguna a la parte peticionaria.El Supremo destacó que el cumplimiento de la orden para entregar la trascripción de la prueba oral en el presente caso dependía de que el Tribunal de Primera Instancia ordenara y entregara la regrabación de los procedimientos. El cumplimiento de South American estaba supeditado al trámite oportuno del foro primario a los fines de ordenar la regrabación de los procedimientos y dicho Tribunal no cumplió a tiempo.

El Supremo acentuó que no puede utilizarse arbitrariamente la discreción de la Regla 76 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para penalizar a una parte que ha sido diligente. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones abusó de su discreción.

III. Suplemento fáctico
El 21 de enero de 2014, el Sr. Pedro Pabón Reyes presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una querella por despido injustificado contra South American en la cual invocó el trámite expedito que provee la Ley Núm. 2 para reclamaciones laborales. Luego de contestar la querella, South American presentó una solicitud de sentencia sumaria. El Tribunal de Primera Instancia denegó esa solicitud por entender que existían controversias sustanciales de hechos materiales que impedían resolver el litigio por la vía sumaria. Tras la celebración del juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia notificó una sentencia en la cual declaró con lugar la querella y condenó a la parte peticionaria a indemnizarle una suma de $40,981.52 dólares por concepto de mesada más una suma de $6,147.22 dólares por concepto de costas y honorarios de abogado. En desacuerdo con la determinación notificada, el 13 de octubre de 2015 South American recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación en el cual cuestionó la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Primera Instancia.

El 3 de noviembre de 2015, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución en la que accedió a la petición de South American y le concedió un término de treinta días o hasta el 7 de enero de 2016 para presentar una transcripción estipulada de la prueba oral. Esa resolución se le notificó a las partes treinta y cuatro días luego de haberse emitido (el 7 de diciembre de 2015).

El 16 de diciembre de 2015, South American solicitó la regrabación del juicio celebrado el 30 de abril de 2015 e informó la anuencia del Tribunal de Apelaciones a esos efectos. Ese mismo día, presentó una moción ante el Tribunal de Apelaciones en la que indicó que se encontraba gestionando la regrabación de los procedimientos. En su comparecencia solicitó que el término de treinta (30) días para someter la transcripción estipulada de la prueba comenzara a transcurrir a partir de la fecha en la que el foro primario le entregara la regrabación total del juicio. Solicitó, además, que “debido a la época festiva” el término concedido se extendiera por un término adicional de treinta (30) días.No obstante, el Tribunal de Apelaciones no concedió la prórroga solicitada por South American y el 18 de diciembre de 2016 emitió una resolución en la cual le apercibió que de no presentar la transcripción estipulada dentro del término de treinta (30) días otorgado mediante resolución notificada el 7 de diciembre de 2015, adjudicaría el recurso sin el beneficio de la transcripción. Esa resolución se notificó el 28 de diciembre de 2015. Es decir, diez días luego de emitida y apenas diez días antes de que venciera el término concedido a South American para presentar la transcripción estipulada de la prueba.

El 4 de enero de 2016, South American indicó que el 16 de diciembre de 2015 había solicitado la regrabación del juicio y que tenía hasta el 7 de enero de 2016 para presentar la estipulación de la transcripción de la prueba ante el Tribunal de Apelaciones, pero que no había podido cumplir con la orden de ese foro toda vez que no había recibido la regrabación del procedimiento. A esos efectos, le solicitó al Tribunal de Apelaciones que ordenara al foro primario a expedir la orden correspondiente y que le concediera un término adicional de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la regrabación por el Tribunal de Primera Instancia para gestionar la transcripción de los procedimientos.

No obstante, del expediente de autos no surge que el Tribunal de Apelaciones haya atendido esa moción. El 2 de febrero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia autorizó la regrabación solicitada por South American. No obstante, el 9 de febrero de 2016 el Tribunal de Apelaciones concluyó lo siguiente: “aunque SARCO impugnó la apreciación de la prueba que hizo el TPI, no presentó, dentro de los términos que le concedimos, una transcripción de la prueba oral estipulada, que nos pusiera en posición de evaluar la aquilatación que hizo el TPI, tanto de la prueba testifical como de la documental presentada en el juicio”.

South American solicitó la reconsideración pero la misma fue denegada. Inconforme, acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por Joel Pizá Batiz