Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal Supremo adopta —por primera vez— la doctrina Garner en Puerto Rico

Descarga el documento: Casasnovas Balado, et al v. UBS Financial Services, Inc., et al

I. Controversia
La controversia en el presente caso es la siguiente: ¿Procede incorporar, por primera vez en Puerto Rico, la doctrina establecida en Garner v. Wolfinbarger? Es decir, ¿se debe eludir el privilegio abogado-cliente que cobija a una corporación ante una acción derivativa presentada por los accionistas de dicha corporación en la cual se reclaman actuaciones contrarias a los intereses de los accionistas?

II. Opinión del Tribunal
En el caso de Garner v. Wolfinbarger, 430 F.2d 1093 (5to Cir. 1970), se adoptó lo que se conoce como la doctrina de Garner. Dicho caso versaba sobre una controversia de descubrimiento de prueba sobre el privilegio abogado-cliente en el contexto de una acción derivativa. En particular, debía determinarse si una corporación tiene un derecho absoluto al privilegio abogado-cliente o si, en cambio, éste puede ceder ante un reclamo por parte de los accionistas. El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito concluyó que aunque el privilegio abogado-cliente puede ser invocado por las corporaciones frente a sus accionistas, estos últimos pueden mostrar causa por la cual deben obtener información privilegiada en una acción derivativa en la cual se reclaman actuaciones contrarias a los intereses de los accionistas.

Amparado en dicho caso, el Tribunal Supremo acogió, por primera vez en Puerto Rico, la doctrina Garner en nuestra jurisdicción. El Hon. Roberto Feliberti Cintrón manifestó los indicadores que los Tribunales deben evaluar para que aplique la doctrina Garner. Estos son: 1) la cantidad de accionistas en el pleito y el porcentaje de acciones que representa; 2) la buena fe de los accionistas; 3) la naturaleza de la reclamación y la probabilidad de prevalecer; 4) la necesidad aparente de obtener la información y la disponibilidad en otras fuentes; 5) si la reclamación contiene imputaciones de actos ilegales, criminales, o de dudosa legalidad por parte de la corporación; 6) si la comunicación en disputa se relaciona a reclamaciones pasadas o futuras; 7) si la comunicación se relaciona a consejos sobre el propio litigio; 8) si se puede identificar la comunicación o si, en cambio, se trata de una expedición de pesca, y 9) el riesgo de divulgar secretos de negocios u otra información confidencial que la empresa interese proteger por razones ajenas al pleito.

El Hon. Roberto Feliberti Cintrón también mencionó que dicha doctrina deberá interpretarse restrictivamente en contra de quien reclama la excepción fiduciaria. Además, aclaró que lo antes mencionado no son requisitos sino indicadores, por lo que no será necesario, pero sí prudente, considerarlos todos en conjunto. Reiteró que el cuarto criterio, es decir, la necesidad aparente de obtener la información y la no disponibilidad en otras fuentes, es medular para el análisis.

El juez ponente acentuó que para aplicar la doctrina de Garner debe evaluarse si se trata de una relación accionista-corporación. La referida doctrina sólo aplica en el contexto de una acción derivativa cuando los accionistas le solicitan a su propia corporación información cobijada por el privilegio abogado-cliente. Los accionistas no pueden valerse de la doctrina de Garner para requerirle información privilegiada a terceros ajenos a su propia corporación. Por consiguiente, los accionistas de un fondo mutuo únicamente pueden reclamar la producción de comunicaciones a esa entidad en particular. De lo contrario, se estaría extendiendo el alcance reconocido de la doctrina a otras entidades que son partes en el pleito, tales como una compañía que administra fondos mutuos, o a terceros ajenos al litigio.

En resumen, la parte que reclama el privilegio tiene el peso de demostrar la existencia prima facie del mismo. En el caso particular de una acción derivativa, sólo podrá aplicarse la doctrina de Garner cuando una corporación reclama el privilegio ante sus propios accionistas. En ese caso, los accionistas tendrán el peso de probar los indicadores antes esbozados. Entre éstos, destacamos que se debe precisar si existe una necesidad concreta de obtener la información privilegiada y si hay otro medio no privilegiado para adquirirla. Es importante resaltar que antes de acudir al foro judicial se debe dar fiel cumplimiento a la Regla 34.1 de Procedimiento Civil.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez, la Hon. Mildred Pabón Charneco y el Hon. Luis Estrella Martínez, no intervinieron.

III. Suplemento fáctico
Nueve accionistas de varias corporaciones de fondos mutuos, presentaron un pleito en contra de UBS Financial Services, Inc. (UBS), diversas entidades afiliadas a UBS, los propios fondos y sus respectivos directores y exdirectores, entre otros. La reclamación fue catalogada como una acción derivativa en beneficio de los referidos fondos. La parte recurrida alegó, entre otras cosas, que la parte peticionaria violó sus deberes de fiducia y de buena fe al crear un esquema ultra vires para defraudar a los accionistas de los fondos.

El 7 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió un dictamen en el que aprobó una Orden de Confidencialidad con el propósito de prohibirle a la parte recurrida la divulgación de secretos de negocios a terceros. El 17 de junio de 2016, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que no se entregaran documentos con tachaduras. La parte peticionaria solicitó la reconsideración de dicha orden debido a que las tachaduras tenían el propósito de proteger información confidencial, el privilegio abogado-cliente y el producto del trabajo de los abogados. El 26 de agosto de 2016, la parte recurrida sometió una moción urgente en la que argumentó que la doctrina de Garner provee una excepción al privilegio abogado-cliente en las acciones derivativas por razón del deber de fiducia que las corporaciones tienen con sus accionistas.

El 20 de diciembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia determinó que, por razón del deber de fiducia impuesto por ley a UBS, no procede invocar el privilegio abogado-cliente frente a los fondos y sus accionistas. Al acoger y aplicar la doctrina de Garner, señaló que la información solicitada no puede ser obtenida de otra fuente que no sea la propia parte peticionaria y que esta información es determinante para que la parte recurrida tenga la oportunidad de probar sus alegaciones, por lo que el privilegio invocado en este caso violenta el acceso adecuado a la justicia.

Inconforme, UBS acudió al Tribunal de Apelaciones. El 15 de marzo de 2017, el Tribunal de Apelaciones dictó una sentencia y concluyó que se cumplió con los criterios de necesidad y especificidad de la doctrina de Garner y que su aplicación en el presente caso era razonable.

Inconforme nuevamente, UBS acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por Joel Pizá Batiz