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Desestiman pleito de Marina de Ponce basado en acuerdo verbal con Doral Bank

Descarga el documento: Marina De Ponce, Inc. v. Fed. Deposit Ins. Corp.

La reclamación que da origen a este caso se entabló ante el Tribunal de Primera Instancia para 2006, antes del desmantelamiento de Doral Bank.

En aquel entonces, la Marina de Ponce había obtenido un préstamo de Doral para construir la marina -un proyecto comercial y residencial.

La Marina pagó el préstamo, pero según alega, había acordado verbalmente con Doral que ese préstamo era parte de uno más grande mediante el cual podrían financiar el proyecto hasta el final. Doral no desembolsó más dinero, y la Marina alegó que el proyecto fracasó por esa razón.

Cuando el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico cerró Doral en 2015, la Corporación Federal de Seguros de Depósito (“FDIC” por sus siglas en inglés) recibió sus derechos, títulos, poderes, privilegios, activos y obligaciones.

El FDIC solicitó la remoción del pleito al Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico. Una vez bajo dicha jurisdicción, presentó una moción solicitando sentencia sumaria a favor de la desestimación del pleito.

Según el FDIC, el tribunal debe desestimar la acción bajo la doctrina de D’Oench, la cual prohíbe que prestamistas descansen en alegados acuerdos que no fueron perpetuados de alguna manera para recibir fondos que minen los intereses del FDIC. Dicha doctrina se hizo ley por parte del Congreso (12 U.S.C. §§1821(d)(9)(A), (B) y 1823(1)(e).

El problema para la Marina es que, en efecto, ese acuerdo que alegan no existe por escrito. La Marina comoquiera alega que dicha doctrina no está vigente y que la ley no es aplicable porque la deuda que existía ya está extinta.

Sin embargo, el Tribunal de Distrito hizo un recuento de la validez que ha otorgado el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito a la doctrina de D’Oench y como continúa vigente. A su vez expresó que la excepción que alega la Marina no es aplicable porque para ello el acuerdo debió haber estado por escrito y debió haber existido la aprobación por parte de la junta de directores de la inexistente institución financiera, que tampoco existe.

La Marina alega que falta por hacer el descubrimiento de prueba porque recientemente había solicitado información sobre las compañías aseguradoras de los demandados, a las cuales la doctrina D’Oench no es aplicable. Sin embargo, el tribunal decidió que la solicitud era tardía, la declaró no ha lugar, y desestimó la demanda.

por el Lcdo. Cristian González