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Deudores de tres plazos o más de cuotas residenciales perderán derecho al voto en reuniones

A través de una nueva ley, la Asamblea Legislativa concedió a las asociaciones de residentes o corporaciones sin fines de lucro que se constituyen en las urbanizaciones un mecanismo con acceso controlado los mecanismos y/o penalidades para poder incentivar el pago de las cuotas.

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Según la exposición de motivos, a diferencia de la Ley de Condominios, la Ley de Control de Acceso no cuenta con los mecanismos y/o penalidades para poder incentivar el pago de cuotas. Por tal razón, la legislatura estableció varios mecanismos para poder incentivar el pago de las cuotas, evitando así los problemas económicos a las urbanizaciones con acceso controlado causados por propietarios morosos en sus pagos de cuotas.

Por tal razón, la Ley establece que:

  • La cantidad proporcional con que debe contribuir cada uno de dichos propietarios a los gastos señalados se determinará, fijará e impondrá al principio de cada año calendario o fiscal y vencerá y será pagadera en plazos mensuales.
  • El reglamento de la urbanización podrá disponer el cobro de una penalidad de hasta diez por ciento (10%) de lo adeudado si transcurren quince (15) días de la fecha fijada para el pago de la mensualidad.
  • El propietario que esté en mora será requerido de pago mediante correo certificado con acuse de recibo y de no efectuar el pago en plazo de quince (15) días a partir de la notificación por correo certificado, se le podrá exigir el pago por la vía judicial, en cuyo caso el tribunal impondrá al deudor moroso el pago de costas y honorarios de abogado, cuya cantidad será establecida en el reglamento de la Asociación de Residentes. Cuando se reclame la deuda por la vía judicial, el Tribunal, a instancias del demandante, ordenará el embargo preventivo de los bienes del deudor o deudores, previo a los trámites legales que corresponda. Para tal requerimiento, se presentará una certificación jurada por el Presidente y por el Secretario de la Asociación de Residentes, ante un notario público u otro funcionario autorizado para tomar juramentos, en que conste el acuerdo que aprobó el gasto exigible y su cuantía, así como la gestión de requerimiento de pago y cualquier otro documento que evidencie lo reclamado. Una vez decretado el embargo, será responsabilidad de la Asociación de Residentes presentar al Registro de la Propiedad una copia certificada de la orden para su anotación en la finca pertinente.
  • Cuando el demandante así lo solicitare, en aquellos casos en que el propietario moroso hubiere arrendado el inmueble, el tribunal ordenará al arrendatario que consigne judicialmente a favor del demandante la cantidad necesaria de los pagos correspondientes al arrendador por concepto de cánones de arrendamiento, según vayan venciendo, hasta que se cubra totalmente la deuda del propietario. Aquellos propietarios u ocupantes que adeuden tres o más plazos consecutivos de cuotas, independientemente del número de fincas de las que sean propietarios, quedarán temporalmente privados de ejercer su derecho al voto en las reuniones de la Asociación de Residentes, incluyendo aquellos que se opusieron al cierre, ni se contará su voto o su porcentaje de participación para propósitos de quorum hasta tanto satisfagan la deuda en su totalidad o el Tesorero certifique que el titular está al día en el plan de pago aprobado por la Junta con anterioridad a la asamblea en cuestión”.