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La Cámara de Representantes en su sesión del martes, 21 de mayo, aprobó el Proyecto de la Cámara 1275, con el fin de reestructurar el proceso de reasignación de fondos legislativos a los municipios.
El proyecto de ley, de la autoría del Presidente de la Cámara, Rafael Hernández Montañez y los legisladores Jesús Santa Rodríguez y Ángel Matos García, propone enmendar la Ley Núm. 179 del 2002, según enmendada, conocida como Ley para reglamentar la asignación de recursos para la realización de obras permanentes (Barril) y la adquisición de Equipo, compra de materiales y otras actividades de Interés Social (Barrilito).
Esta medida, que contaba con un informe positivo de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, destaca que entre las disposiciones de la citada Ley Núm. 179 del 2002 y el Código Municipal de Puerto Rico existe actualmente un desfase en el estado de derecho que redunda en la imposición de limitaciones onerosas para viabilizar la reasignación de sobrantes de fondos legislativos directamente a los municipios.
Descarga la medida y su informe positivo
La controversia se circunscribe a la autoridad concedida a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para certificar la disponibilidad de fondos en las cuentas municipales como condición para que la Asamblea Legislativa pueda reasignar sobrantes disponibles de asignaciones legislativas previas, para realizar obras y viabilizar la prestación de servicios.
En ese contexto, se propone excluir a OGP del proceso de certificar la disponibilidad de los fondos bajo la custodia de los ayuntamientos. Esto, con el propósito de viabilizar la reasignación de sobrantes de fondos legislativos para que los gobiernos municipales puedan utilizar los recursos fiscales bajo su custodia.
Para esto, se enmienda el texto de la ley para aclarar que en el caso de los municipios, la responsabilidad de proveer una certificación oficial que valide la disponibilidad de fondos respecto a las medidas legislativas pendientes de reasignación de fondos le corresponderá a la Oficina de Finanzas de los respectivos ayuntamientos.
Esta certificación deberá ser expedida en un plazo de tres días laborables contados a partir de la fecha del requerimiento. La certificación oficial así emitida bastará para que no se requiera trámite adicional alguno, por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para fines de una reasignación de fondos ordenada por la Asamblea Legislativa.
La medida legislativa, que cuenta con el endoso, tanto de la Federación de Alcaldes como de la Asociación de Alcaldes, fue aprobada casi de forma unánime, ya que obtuvo solo una abstención, y deberá ahora pasar al Senado para su consideración.


