Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS PROMESA

Supremo paraliza por PROMESA caso de reinstalación de empleo; varios jueces disienten

Descarga el documento: Departamento de Transportación y Obras Publicas v. Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, AFSCME, Local 3889

I. Hechos
Destituyen a la Sra. Rosa M. Hernández Rosario de su puesto como Oficinista I en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Se le imputó haber infringido el Art. 25 de la Ley de Protección Vehicular. Luego de que el proceso criminal no prosperara en su contra, la Sra. Hernández Rosario radicó dos quejas ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) para fines de ser reinstalada en su posición y recibir los haberes dejado de percibir por razón de su destitución. El referido foro revocó la determinación del Departamento y ordenó la reinstalación de la Sra. Hernández Rosario, así como el pago de los haberes dejados de percibir.

Inconforme, el Estado solicitó al Tribunal de Primera Instancia la revisión del laudo emitido por la CASP. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia, en la cual revocó el referido laudo. Posteriormente, la Unión de Servidores Públicos de Puerto Rico (en adelante “la Unión”), en representación de la Sra. Hernández Rosario, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, el cual confirmó al Tribunal de Primera Instancia. Inconforme la Unión, acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

II. Sentencia del Tribunal
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante sentencia, paralizó los procedimientos aplicando el Título III de PROMESA.

El Hon. Rafael Martínez Torres hizo constar la siguiente expresión, a la cual se unió la Hon. Mildred Pabón Charneco y el Hon. Edgardo Rivera García:

“El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme por los fundamentos expuestos en su Voto particular de conformidad en el caso de José L. Morales Pérez v. Policía de Puerto Rico, certificado el 2 de abril de 2018, 2018 TSPR 48. Asimismo, cabe destacar que nosotros no somos el foro con jurisdicción para hacer valer la disposición 362(d)(1) del Código de Quiebras Federal, 11 USC sec. 362(d) (1), sino que es el tribunal federal. Al resolver esto me limito a aplicar el derecho”.

El Hon. Ángel Colón Pérez hizo constar la siguiente expresión:

“El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal por entender que el presente caso, en parte, no quedó paralizado en virtud de lo dispuesto en la Sec. 301(a) del Título III del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101, et seq. Siendo ello así, éste hubiese expedido el mismo a los únicos fines de permitir la continuación del trámite apelativo ante este Foro y, en consecuencia, dilucidar si correspondía o no reinstalar a la señora Rosa M. Hernández Rosario en su empleo como Oficinista I en el Centro de Servicio al Consumidor (CESCO), adscrito al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Respecto a la reclamación por el pago de haberes dejados de percibir que ésta última realiza, el Juez Asociado señor Colón Pérez entiende que la misma debe ser paralizada en virtud de lo dispuesto en el Titulo III de la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et seq. Sobre el particular, véase su Voto Particular Disidente en Morales Perez v. Policía de Puerto Rico, res. el 2 de abril de 2018, 2018 TSPR ___”.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez disintió por los fundamentos expuestos en el voto particular disidente del juez asociado Hon. Ángel Colón Pérez en Morales Pérez v. Policía de P.R., 2018 TSPR 48.

La Jueza Presidenta, Hon. Maite Oronoz Rodríguez, no intervino.

III. Voto particular disidente
El Hon. Luis Estrella Martínez emitió un voto particular disidente. Manifestó que el Título III de la “Puerto Rico Oversight Management, and Economic Stability Act” (PROMESA) adoptó lo dispuesto en la sección 362 del Título 11 de Quiebras, 11 USC sec. 362, con relación a la paralización. La referida sección 362 dispone excepciones, en virtud de las cuales una parte puede pedir que no aplique la paralización, para fines de continuar ventilando un litigio contra el deudor. El juez Estrella Martínez adujo que una de esas instancias es “for cause, including the lack of adequate protection of an interest in property of such party in interest”. (11 USC 362(d) (1)). El aludido juez continuó explicando que en el caso normativo de In re Sonnax Indus., Inc., 907 F.2d 1280 (1990 2nd Cir.), el Tribunal de Apelaciones para el Segundo Circuito esbozó los criterios a evaluarse para fines de determinar si un caso está exceptuado de cumplir con la paralización automática.

Por otro lado, se indicó que el Tribunal Supremo de Puerto Rico preceptuó que posee jurisdicción concurrente para evaluar si, en efecto, un pleito está paralizado en virtud de PROMESA (Véanse, Laboratorio Clínico Irizarry v. Departamento de Salud, res. el 3 de agosto de 2017, 2017 TSPR 145).

En virtud de dicha jurisdicción concurrente, el Supremo de Puerto Rico ha permito que continúen dirimiéndose algunos casos, a pesar de que alguna de las partes intentó paralizarlo en virtud de PROMESA. Algunos de esos caso son: (1) Laboratorio Clínico Irizarry v. Departamento de Salud (res. el 3 de agosto de 2017, 2017 TSPR 145); (2) Lacourt Martínez v. Junta de Libertad Bajo Palabra (res. el 3 de agosto de 2017, 2017 TSPR 144); (3) Universal Insurance Company v. ELA, (Sentencia del 14 de marzo de 2018, caso sobre impugnación de confiscación, Supremo optó por declarar no ha lugar una moción de paralización al amparo del Título III de PROMESA presentada por el Estado).

El Hon. Luis Estrella Martínez reiteró que los foros bajo la bandera de los Estados Unidos tienen la facultad concurrente y la obligación de cumplir con el mandato legislativo de aplicar las excepciones contempladas bajo legislación federal que rigen los procesos de quiebra.

Para decidir el presente caso, el juez Estrella Martínez acudió a las decisiones de la jueza Laura Taylor Swain en casos similares. Destacó que la referida jueza tuvo un caso muy parecido a la presente controversia y determinó que se podía continuar ventilando aquello que no fuese una reclamación puramente monetaria. En ese sentido, mantuvo paralizado lo relacionado a la reclamación de haberes dejados de percibir, más levantó la paralización en cuanto a la controversia sobre la reinstalación. Por consiguiente, cónsono con dicho proceder, el juez ponente de este voto particular disidente hubiese atendido la reinstalación y mantenido paralizado el asunto respecto al pago de haberes dejados de percibir, ya que en ningún sentido dicha decisión perjudica o interfiere con los procedimientos en el Tribunal de Quiebra bajo el Título III de PROMESA.

por el Lcdo. Joel Pizá Batiz