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Enmienda a Reglas de Procedimiento Criminal permitiría que personas sometidas a rueda de detenidos tengan derecho a que su abogado se encuentre presente

La representante María Milagros «Tata» Charbonier Laureano presentó el Proyecto de la Cámara 1631 para enmendar el inciso (b) de la Regla 252.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de establecer que toda persona que sea sometida a una rueda de detenidos («lineup»), tendrá derecho a que su abogado se encuentre presente mientras se efectúa la misma, independientemente de si se hubiese radicado una denuncia o acusación contra la persona que motiva el procedimiento o no.

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Exposición de motivos:

Actualmente, la Regla 252.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, establece que si al momento de celebrarse la rueda de detenidos (lineup) ya se hubiese radicado denuncia o acusación contra la persona que motiva el procedimiento, ésta tendrá derecho a que su abogado se encuentre presente mientras se efectúa la misma y a esos efectos se le advertirá con suficiente antelación a la celebración de la rueda.

De igual forma, dispone que la persona podrá renunciar a su derecho a asistencia legal durante la rueda de detenidos mediante una renuncia escrita ante dos (2) testigos quienes también deberán firmar dicha renuncia.

Ahora bien, en caso de que al sospechoso le interesase que su abogado se encontrase presente y así lo manifestara, se notificará al abogado que éste señale con razonable anticipación a la celebración de la rueda. De tratarse de una persona insolvente o si su abogado no compareciese, se le proveerá asistencia legal al efecto.

En síntesis, la Regla indica que la participación del abogado del sospechoso en la rueda de

detenidos se regirá por las siguientes normas:

(1) se le permitirá al abogado del sospechoso presenciar el proceso completo de la rueda de detenidos;

(2) se le permitirá durante la celebración de la rueda de detenidos que escuche cualquier conversación entre los testigos y la Policía;

(3) no se le permitirá interrogar a ningún testigo durante la rueda de detenidos; y

(4) el abogado podrá indicar al oficial o funcionario encargado de la rueda de detenidos cualquier infracción a estas reglas y si el primero entendiese que dicha infracción se está cometiendo, corregirá la misma.

No obstante, como se puede apreciar, una persona que sea llevada a una rueda de detenidos no tiene derecho a asistencia de abogado hasta tanto se haya radicado una denuncia o acusación en su contra. Es luego de haberse radicado la denuncia o acusación que la Regla reconoce, expresamente, el derecho a que el abogado se encuentre presente, mientras se efectúa la rueda de detenidos y a esos efectos hay que advertirle con suficiente antelación a la celebración de la rueda.

Si bien es cierto que, el Tribunal Supremo Federal, mediante Kirby v. Illinois, 406 U.S. 682 (1972), ha determinado que no hay derecho a asistencia de abogado durante el procedimiento de la rueda de detenidos o lineup, entendemos que en nuestra jurisdicción debe extenderse el alcance de este derecho por medio de la legislación aquí presentada. Sobre dicho particular, nuestro Tribunal Supremo, reiteradamente, ha señalado que la validez de una identificación dependerá de la totalidad de las circunstancias que rodeen dicho proceso. Pueblo v. Torres Ramos, 121 D.P.R. 747 (1988).

Ciertamente, la presencia de un abogado durante la rueda de detenidos permitirá señalar al momento, cualquier tipo de anomalía procesal y provocar que esta sea corregida, salvaguardando el derecho a la presunción de inocencia de todo ciudadano.

A tales efectos, pues nos parece apropiado enmendar las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, con el propósito de establecer que toda persona que sea sometida a una rueda de detenidos (lineup), tendrá derecho a que su abogado se encuentre presente mientras se efectúa la misma, independientemente de si se hubiese radicado una denuncia o acusación contra la persona que motiva el procedimiento o no.