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Hoy es la fecha límite para presentar «proof of claim» en proceso de quiebra del gobierno de Puerto Rico

Hoy viernes, 29 de junio de 2018, es la fecha límite para que individuos y entidades acreedores de alguna de las 5 entidades cubiertas por la Ley PROMESA, puedan presentar sus reclamaciones («proof of claim») ante el Prime Clerk, administrador en los casos del Título III. El formulario, junto a los documentos que prueben la reclamación, deben ser presentados antes de las 4 de la tarde.

Esta fecha límite surge luego de que el pasado mes de febrero, la jueza Laura Taylor Swain así lo ordenara, a solicitud de la Junta de Supervisión Fiscal.

Pueden presentar su reclamación personas, corporaciones u otras entidades a quien los deudores se les adeuda. La deuda debió haber sido incurrida antes de la fecha en que se presentó la petición de quiebra. Con la solicitud, debe incluirse evidencia de la perfección de dicho interés.

Los acreedores que envíen sus comprobantes de reclamos deben hacerlo a través de correo primera clase, al Centro de Procesamiento de Reclamaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, c/o Prime Clerk LLC, Grand Central Station, P.O. Box 4708, Nueva York, NY 10163-4708.

Si son entregados por un servicio de mensajería urgente, deberán enviarse al Centro de Procesamiento de Reclamaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico c/o Prime Clerk, LLC, 850 Third Avenue, Suite 412, Brooklyn, NY 11232.

Todas las pruebas de reclamos que se entreguen personalmente se pueden llevar a las siguientes ubicaciones: Centro de Procesamiento de Reclamaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico c. Prime Clerk, LLC, 850 Third Avenue, Suite 412, Brooklyn, NY 11232.

Alternativamente, las pruebas de reclamación pueden enviarse electrónicamente a través del sitio de gestión de casos de los Deudores en la siguiente dirección: https://cases.primeclerk.com/puertorico/EPOCIndex.

Las reclamaciones sobre las cuales pueden presentarse «proof of claim» y documentación evidenciaria, surgen por un derecho de retención sobre un bien en particular del deudor, en este caso algunas de las entidades cubiertas por la Ley PROMESA:

  1. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico
  2. La Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico
  3. La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico
  4. La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico
  5. El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
  6. La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

Una reclamación está garantizada en la medida que un acreedor tenga el derecho a recibir un pago proveniente del bien antes de que se les pague a otros acreedores. El monto de una reclamación garantizada generalmente no puede ser mayor que el valor del bien en particular sobre el cual el acreedor mantiene un derecho de retención. Cualquier monto adeudado a un acreedor que sea mayor que el valor del bien generalmente se lo considera una reclamación no garantizada. Sin embargo, existen excepciones; por ejemplo, el Título 11 § 1322(b) del U.S.C., y la oración final de § 1325(a).

Algunos ejemplos de derechos de retención sobre bienes incluyen una hipoteca sobre un inmueble o un derecho de garantía sobre un automóvil. Un derecho de retención puede ser otorgado de manera voluntaria por un deudor o puede obtenerse a través de un procedimiento judicial. Según las instrucciones, en algunos estados, una resolución judicial puede ser un derecho de retención.