Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Supremo sostiene cancelación de licencia médica en álgida controversia administrativa

Descarga el documento: Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica v. Cabral Jiménez

Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Actuó de forma arbitraria e irrazonable la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica al cancelar permanentemente a la Dra. Denys Cabral Jiménez la licencia para ejercer la medicina en Puerto Rico?

Opinión del Tribunal
El Hon. Rafael Martínez Torres emitió la opinión del Tribunal. Explicó que el Tribunal de Apelaciones razonó que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (en adelante, Junta) acordó otorgarle la licencia provisional a la Dra. Denys Cabral Jiménez, sujeta a unas condiciones que ella cumplió, y que no podía usar luego la información «nueva» que la fiscalía federal le entregó como excusa para incumplir el acuerdo. Planteó que la información contenida en esa nueva evidencia constaba en el expediente y fue evaluada y descartada por la propia Junta como insuficiente para mantener la suspensión.

El Tribunal Supremo expresó que la Resolución 2014-376 no se basó realmente en la nueva evidencia y que el Tribunal de Apelaciones pasó por alto que el factor determinante en la decisión de la Junta fue el hecho probado de que la Dra. Cabral Jiménez obtuvo una puntuación de 544 y no de 719. Esta información fue provista y corroborada por el Dr. Rubén Vélez García, la oficial examinadora Berta Mainardi Peralta le dio entera credibilidad y la Junta la ratificó por medio de una resolución, que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.

El juez ponente acentuó que ciertamente, una licencia, o solicitud de licencia, sea permanente o provisional, puede denegarse cuando se descubre que no reúne los requisitos que la ley estableció para ello. La no aprobación de la reválida da lugar a la revocación de la licencia. El Supremo reiteró que no cumplir con todos los requisitos de una licencia no crea un interés propietario sobre ésta.

El Hon. Rafael Martínez Torres enfatizó que el hecho de que la Junta haya dejado sin efecto la suspensión sumaria y haya concedido una licencia provisional a una persona a quien resultaba imposible reinstalarle una licencia porque carecía de elementos para ser concedida no es óbice para que el Estado corrija ese error. De lo contrario, se lesionarían apremiantes intereses públicos.

El Tribunal Supremo indicó que la Dra. Cabral Jiménez no puede pretender ganar una licencia médica por medio de un litigio basado en alegaciones procesales cuando no cuenta con la base sustantiva (a saber, los requisitos de ley) para ser acreedora de esa licencia.

El Supremo finalizó diciendo que no se violenta el debido proceso de ley al privar a alguien del derecho a continuar ejerciendo una profesión cuando se descubre que su ejercicio no le está permitido por razón de incumplimiento con los requisitos impuestos por el Estado a los fines de proteger a la sociedad.

Hechos
El 22 de junio de 2004, el entonces Tribunal Examinador de Médicos (TEM) (desde el 1 de enero de 2009, Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica) otorgó a la Dra. Denys Cabral Jiménez la licencia para ejercer la medicina general en Puerto Rico. Tres años más tarde, le suspendió sumariamente esa licencia mediante la Resolución 2007-28, tras una querella. El TEM fundamentó su decisión en que poseía documentación certificada entregada por el Dr. Rubén Vélez García, consultor a cargo de la reválida, en donde se detalla «la puntuación real» (pero sin especificar cuál fue ni si fue por debajo de la nota de pase) que la Dra. Cabral Jiménez obtuvo en uno de los exámenes de reválida. También hizo constar que posee prueba que demuestra que la Dra. Cabral Jiménez ayudó a alterar y falsificar documentos relacionados con los resultados de la reválida.

Poco tiempo después, la fiscalía federal presentó acusaciones contra varias decenas de doctores, incluyendo a la Dra. Cabral Jiménez, por cargos de: (1) fraude al obtener las calificaciones de la reválida de medicina falsa e ilegalmente y (2) conspiración para defraudar a los Estados Unidos de América. Sin embargo, a petición de la fiscalía, el Tribunal federal desestimó sin perjuicio los cargos.

En agosto de 2008, el TEM emitió otra resolución de suspensión. No hizo referencia a la querella anterior. En esta resolución, el TEM mencionó expresamente que la Dra. Cabral Jiménez no aprobó la reválida de ciencias clínicas que tomó en noviembre de 2003, por lo que no obtuvo su licencia en conformidad con las reglas y la ley. La Dra. Cabral Jiménez presentó una moción de desestimación. Sostuvo que el TEM emitió dos resoluciones de suspensión sumaria, una en 2007 y otra en 2008, basadas esencialmente en los mismos hechos. Alegó que no se celebraron las vistas dentro del término reglamentario, por lo que se encontraba suspendida desde 2007, en violación del reglamento del TEM y del debido proceso de ley.

Luego de una vista, la Oficial Examinadora recomendó en su informe mantener vigente la suspensión sumaria de la licencia hasta la disposición del caso en sus méritos. La Dra. Cabral Jiménez recurrió de esta resolución, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen de la Junta, por medio de una sentencia el 17 de diciembre de 2009. El Tribunal de Apelaciones resolvió que la decisión de suspender sumariamente a la Dra. Cabral Jiménez para evitar que continúe ejerciendo la profesión de médico, en lo que se ventilaba la querella administrativa y los casos en la esfera federal, fue válida, oportuna y ampliamente respaldada por prueba sustancial. Entendió que la Junta pudo demostrar, a través de su perito, que la licencia expedida a favor de la Dra. Cabral Jiménez fue otorgada erróneamente debido a que los resultados que la doctora presentó al solicitarla eran falsos.

Inconforme, la Dra. Cabral Jiménez acudió al Tribunal Supremo. Pero el Tribunal declaró «No Ha Lugar» el mismo. Así, el dictamen del Tribunal de Apelaciones advino final y firme. Posteriormente, el 23 de junio de 2011, la Dra. Cabral Jiménez solicitó de la Junta la reinstalación de su licencia. Se basó en que las acusaciones federales en su contra fueron archivadas. Sin embargo, el archivo de las acusaciones federales ocurrió antes de la decisión del Tribunal de Apelaciones el 17 de diciembre de 2009. El Tribunal de Apelaciones evaluó ese planteamiento en aquel momento y lo descartó, pues la Junta tiene facultad para investigar por voluntad propia. El 21 de marzo de 2012, la Dra. Cabral Jiménez presentó una segunda solicitud de reinstalación de su licencia. La Junta le dio dos alternativas: tomar la reválida o solicitar una vista administrativa. La doctora escogió solicitar la vista. La Junta siguió la recomendación del Oficial Examinador y resolvió cancelar permanentemente la licencia de médico asignada originalmente a la Dra. Cabral Jiménez.

Luego de una infructuosa reconsideración, la Dra. Cabral Jiménez recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. Sostuvo que la Junta confiscó ilegalmente su licencia y que estaba obligada a reinstalársela. Arguyó que la Junta incumplió con su deber ministerial y que, con su dejadez negligente, le violó el debido proceso de ley, la igual protección de las leyes y la presunción de inocencia. El Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución 2014-376 por medio de una sentencia el 6 de mayo de 2016. Razonó que la Junta actuó arbitrariamente porque desde octubre de 2012 contaba con los documentos incompatibles en cuanto a la nota de la reválida de la Dra. Cabral Jiménez. El Tribunal de Apelaciones argumentó que la decisión final sobre esa contradicción y la legitimidad de esos documentos debió hacerse en aquel momento. En vez, la Junta dejó sin efecto las suspensiones previas y resolvió otorgarle una licencia provisional y condicionada. El Tribunal de Apelaciones sancionó que la Junta incumpliera el acuerdo bajo el pretexto de que la fiscalía federal le entregó información «nueva», porque no lo era.

Inconforme, la Junta acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por el Lcdo. Joel Pizá Batiz