NOTICIAS

Profesor de Derecho UPR expone formas de contratar en medio del COVID-19

Visita nuestro Observatorio COVID-19 en Puerto Rico

El profesor de Contratos Especiales de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Juan José Hernández López de Victoria, explicó a Microjuris.com que existen formas de contratar y mantener las obligaciones vigentes durante el distanciamiento social por COVID-19.

El licenciado Hernández López de Victoria sostuvo que mientras se tenga la posibilidad de cumplir, los contratos siguen siendo válidos y obligatorios.

El profesor recordó la Ley de Transacciones Electrónicas de 2006, que reglamenta las transacciones electrónicas y establece su aplicabilidad.

«Esto es un ejemplo que nos permiten crear obligaciones contractuales válidas para continuar con esfuerzos económicos en tiempos de pandemia», explicó el profesor adjunto de la Universidad de Puerto Rico. 

Hernández López de Victoria reconoció la existencia de elementos clásicos como el rebus sic stantibus, la cláusula de aplicación exclusiva en la revisión de contratos en los que el cumplimiento de una de las partes puede ser posible, pero exageradamente oneroso o ruinoso por sucesos graves, imprevistos e imprevisibles.

El rebus sic stantibus también es un remedio de excepción que suspende el efecto normal del contrato.

El profesor sostuvo que «en contratos comerciales existe también la cláusula de caso fortuito. Esa cláusula dice que lo que harán las partes en eventos como este».  

Las partes también tendrían el artículo 1058 del Código Civil sobre sucesos imprevistos o inevitables.

Por otra parte, el Tribunal Supremo (TS) emitió una resolución para atender las obligaciones de las notarias y los notarios.

A partir de la resolución del TS, el notario o la notaria podrá usar mecanismos de comunicación remota como la videoconferencia. No obstante, ese mecanismo está permitido únicamente para gestiones preparatorias relativas a la autorización de un instrumento público o de una declaración jurada.

En el plazo permitido, el notario o la notaria podrá coordinar la comparecencia separada de las personas que intervienen. Esta será la norma siempre que no se requiera la unidad de acto como condición para la validez del negocio jurídico o documento autorizado. 

Urge la creatividad para mantener procesos judiciales

El profesor de la Escuela de Derecho de la UPR también urgió a tomar medidas creativas para atender los procesos judiciales en medio de la emergencia por COVID-19.

Para el licenciado Hernández López de Victoria, las videoconferencias deberían convertirse en procesos más comunes en el flujo judicial y no en la excepción por una pandemia.

«El grueso de los casos debería poderse ver por videoconferencia. Todos los abogados nos sentimos que perdemos el tiempo a veces en el tribuna», explicó.

Algunos de los ejemplos que mencionó que se pueden trabajar por videoconferencia son las vistas iniciales y las vistas con antelación a juicio.

«La transmisión debe ser algo que se haga, exceptuando cuando alguna de las partes no tenga la capacidad tecnológica para participar», agregó. 

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Házlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.