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El tic tac de los 180 días hasta un nuevo Código Civil

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Por la licenciada y profesora Lourdes I. Quintana Lloréns

Desde el 12 de marzo de 2020, la actividad social y económica en Puerto Rico se ha visto impactada por la pandemia del COVID-19. Inevitablemente, nos hemos resignado al toque de queda, a las rigurosas medidas de distanciamiento social e, incluso, a las nuevas modalidades tecnológicas para dar continuidad a la rutina.

Sin embargo, justo cuando la ciudadanía aparenta estar retomando paulatinamente sus respectivos asuntos, de un plumazo, el 1 de junio de 2020, la gobernadora Wanda Vázquez Garced ha dado su aprobación para la adopción del nuevo Código Civil de Puerto Rico, la principal pieza legislativa del derecho privado en nuestra jurisdicción.

En consecuencia, se nos ha impuesto el gran reto de estudiar y analizar dicho código en el término exiguo de 180 días. Sorprende la expectativa de la Legislatura y la primera mandataria ya que aún no han sido publicados la totalidad de los memoriales legislativos, estudios e investigaciones que se deben haber realizado en apoyo a la legislación aprobada.

Tampoco se incluyó la tabla de equivalencias de los artículos del nuevo código previo a la divulgación formal de su aprobación. Más aún, ante la ausencia de la celebración de vistas públicas para incorporar al código enmiendas de último minuto, nos planteamos las siguientes interrogantes: ¿De qué forma se supone que, responsablemente, estudiemos las disposiciones del nuevo código sin que, a esta fecha, tengamos acceso a los memoriales legislativos esenciales para descubrir el propósito legislativo?

Igualmente, ¿a cuál informe de la Comisión original o de la revisora debemos acudir para aclarar las dudas de las disposiciones transitorias que tanta relevancia tienen? ¿Cuáles serán las fuentes que consultarán los jueces del Tribunal Supremo cuando en su día se vean precisados a interpretar el espíritu de esta pieza legislativa?

Me inquieta, aún más, el tiempo que requerirá la preparación de los cursos para los integrantes de la Rama Judicial y del ministerio público, particularmente, por los efectos que ya ha tenido la pandemia en las operaciones de los centros judiciales y las oficinas administrativas.

Añadimos que hay que estudiar este nuevo código de forma rápida para que la profesión pueda estar lista para poder asesorar o representar en los tribunales a sus clientes de forma diligente y competente en solo seis meses. Resulta casi imposible procurar que los jueces, fiscales, procuradores de la familia y abogados litigantes atiendan un señalamiento de forma presencial o virtual y simultáneamente atiendan a adiestramientos que les exigirán prestar muchísima atención.

Eso, sin contar con el tiempo que tendrán luego que dedicar por su cuenta para comprender nuevos conceptos y la aplicación de este nuevo articulado. Podemos asumir que a los Registradores de la Propiedad les ocurrirá semejante desasosiego cuando no tengan un marco de referencia al cual acudir para aclarar las disposiciones contradictorias, ambiguas o vagas de las cuales adolece el nuevo código.

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Por otra parte, no se consideró el tiempo que le toma a las instituciones universitarias preparar los cursos y cumplir con el trámite administrativo que conlleva la nueva clasificación para la aprobación de los mismos. Igualmente, tampoco anticiparon el impacto que tendrá la vigencia de este código en los estudiantes que tomarán la reválida en septiembre de 2021, quienes se formaron en un código recién derogado.

En consecuencia, los profesores tendremos la ardua tarea de estudiar nuevamente, a la par que los estudiantes, la normativa más importante de derecho privado civil que está desprovista del historial legislativo indispensable para atender las interrogantes que puedan surgir al impartir los cursos.

Seamos realistas: el día tiene 24 horas de las cuales, de ordinario, un ser humano destina al menos unas escasas 10 horas diarias para dormir o descansar, ejercitarse, asearse, alimentarse, relacionarse con sus seres queridos y para atender otros asuntos indelegables como, por ejemplo, manejar un vehículo para trasladarse a una cita médica o lugar de empleo.

Si le añadimos cerca de 8 horas para rendir nuestras labores y generar ingresos para cumplir con nuestros deberes, nos estarían restando 6 horas diarias para dedicarlas exclusivamente al estudio de modo que, para noviembre del año en curso hayamos podido dar lectura a los 1,820 artículos del nuevo Código Civil de Puerto Rico.

Esto implica destinar no más de una (1) hora diaria al estudio, análisis, comprensión y lectura de algunos informes y de los rotativos del país para intentar comprender el espíritu legislativo de cada artículo.

Hasta que no tengamos acceso a los memoriales legislativos, desconocemos la justificación de incluso la aprobación de las últimas enmiendas a los informes rendidos por las Comisiones de Revisión de Código Civil. Tic, tac, tic, tac… ¿cuánto tiempo le resta a usted para finalizar la lectura?

La profesora Lourdes I. Quintana Lloréns es la directora de la Clínica de Asistencia Legal Notarial de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y fue la directora de la Oficina de Inspección de Notarías de la Rama Judicial.