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Comisión de Reputación no ha emitido recomendación sobre la admisión del aspirante Santiago

El director de la oficina de prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), Daniel Rodríguez León, explicó a Microjuris.com mediante declaración escrita que la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía no ha emitido una recomendación al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) sobre si el aspirante Francisco Santiago Cintrón debe ser admitido o no al ejercicio de la abogacía.

«Al aspirante solo se le comunicó que la comisión no está en posición de certificarlo de cara a la juramentación del sábado, 6 de febrero de 2021», sostuvo.

«De no estar de acuerdo con la determinación preliminar de la comisión, y conforme establece el Reglamento de la Comisión de Reputación de los Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, Reglas 2(b)(4) y 2(c), el aspirante podrá solicitar una vista formal en la que tendrá derecho a estar representado por abogado(a) y a presentar prueba pertinente a su probidad de carácter, reputación y capacidad mental en general para ejercer la profesión de la abogacía», agregó.

Impedir la juramentación podría significar una presunción de culpabilidad

«No puedes aplicar la presunción de inocencia para abogados y no para aspirantes. No pueden haber una presunción de inocencia con asterisco. La presunción de inocencia es para todos», explicó más temprano el profesor Guillermo Figueroa Prieto a Microjuris.com.

Para el profesor de la Escuela de Derecho de la UPR, impedir que el aspirante juramente es equivalente a presumir que es culpable.

«A un abogado acusado de delito no lo suspenden. Lo suspenden si sale culpable», añadió.

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