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¿Se configura el delito de negligencia infantil en el caso Eliani Bello Gelabert?

La catedrática auxiliar de Derecho Penal en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Iris Yaritza Rosario Nieves, conversó con Microjuris sobre el caso.

Antes de pasar juicio sobre el caso de Elianni Bello Gelabert, quien enfrenta un cargo por negligencia, es importante tomar en consideración todas las circunstancias particulares de la situación.

Esta fue la opinión de la catedrática auxiliar de Derecho Penal en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Iris Yaritza Rosario Nieves, que indicó en entrevista con Microjuris que no se configuró el delito de negligencia infantil en el caso de Bello Gelabert, de 22 años, por dejar a su bebé de tres meses en el patio de la residencia de su progenitor.

“La negligencia en Puerto Rico por la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores se configura cuando hay un maltrato intencional o negligente. A ella se le imputa el maltrato de forma negligente, que es que se supone que una persona omite ejercer el cuidado del bienestar del menor”, dijo la licenciada a preguntas de Microjuris.

Bello Gelabert enfrenta un cargo por negligencia, esto luego que la joven madre, según alegan las autoridades, dejara a su bebé de tres meses en el patio de la residencia de su progenitor.

“¿Por qué yo entiendo que no se configura el delito de negligencia infantil?  A mi modo de ver, ella no abandonó a la niña, ella lo que hizo fue que -de acuerdo a lo que ha trascendido en la prensa-, la dejó en la casa del que ella alega es el padre de la niña, y es ella misma, la que alerta a las autoridades, y se mantiene por el área”, explicó la abogada.

Rosario Nieves, además, indicó que no se constituyó la negligencia porque nunca dejó de ejercer el cuidado de la menor. “Ella la intenta poner bajo la custodia de quien en todo caso sería el que está omitiendo su deber de ejercer la custodia de la menor”, dijo.

“Así que yo creo que, en este caso, el maltrato por negligencia no se configura”, aseguró.

Incluso, destacó que la mujer estaba protegiendo a la menor “de no dormir en la calle” al intentar dejarla bajo el cuidado de su progenitor tras pasar por un proceso de desahucio de su vivienda, luego que la casera entablara una demanda en su contra. Esta información fue dada a conocer también por la organización Colectiva Feminista en Construcción.

“El Estado falló grandemente. De entrada, a mí me parece que si la Policía es quien llama al Ministerio Público y solicita la radicación de cargos, debieron haber dialogado antes con el Departamento de la Familia. Y, si el Departamento de la Familia estuvo involucrado, y recomendó de alguna forma que a esa mujer se le radicaran cargos, pues actualmente estamos en una posición en Puerto Rico muy lamentable”, indagó.

El Departamento de Justicia explica por qué radicó cargos

Por su parte,  el Departamento de Justicia a través de la jefa de los fiscales, Jessika Correa González explicó en declaraciones escritas suministradas a Microjuris que los cargos contra la joven madre fueron radicados “conforme a su responsabilidad en ley”.

“No en todos los casos radicados se persigue una pena de cárcel, sino que la conducta ilegal no se repita; en este caso el poner en peligro la vida de una menor de tres meses de nacida. Existen alternativas para llevar a un menor a un lugar seguro cuando los padres no pueden cumplir con su responsabilidad”, añadió la jefa de los fiscales.

“Debido a que la imputada, Elianni Bello Gelabert, era quien tenía la niña a su cargo cuando la dejó sola frente a la residencia, el Ministerio Público, conforme a su responsabilidad en ley, radicó el cargo de maltrato por negligencia. Según la investigación, el padre de la niña no se encontraba en el lugar en ese momento y, hasta ahora, no ha surgido que haya cometido alguna conducta que constituya delito”, dijo Correa González.

Correa González se refiere al mecanismo que existe a través de la Ley de Adopción de Puerto Rico, en la cual se establecen los mecanismos para la entrega voluntaria de un menor desde recién nacido hasta los tres años de edad.

“Igualmente, la madre biológica o los padres biológicos o aquellos que ostenten la patria potestad sobre un o una menor de edad de hasta tres años podrán hacer entrega voluntaria de el o la menor a un funcionario autorizado por el Departamento de la Familia o a la agencia de adopción a tales efectos, sin incurrir en el delito de abandono de menores, según establecido en el Código Penal de Puerto Rico  siempre y cuando este no presente señales de abuso o maltrato”, reza la ley.

Cabe destacar, que la fiscalía se amparó en el Artículo 60 de la Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores, el cual tipifica un acto de negligencia exponer a un menor “a un riesgo de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional”, como un delito grave.

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